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Dicho lo anterior, tenemos que el “Bitcoin” fue minado el 3 de enero de 2009, y posteriormente, asintió la apertura de otras formulaciones que razonan en técnicas criptográficas, así como, en la práctica del modelo de base de datos: la cadena de bloques o “blockchain”. Esto causó un revuelo tecnológico que atrajo a “inversionistas” que buscaban beneficios económicos, pero, de igual forma, motivó a la administración de la criminalidad que desnaturalizó el fin primario, apoyándose en esta tecnología para consolidar los beneficios por actividades ilícitas.
Es que esta innovación implica una (real) sociedad de riesgo, por lo que el sistema preventivo debe percibir los parámetros negativos, ante la práctica irregular, como trasciende de los hechos como el lavado de dinero, la financiación del terrorismo (entre otros). Hemos de reconocer que la serie operacional permite transacciones transfronterizas a partir del uso del internet, que involucra la adquisición, el movimiento y almacenamiento de estos (activos) digitales, que, no siempre son alcanzados por el control financiero.
Ciertamente, los criptoactivos ocupan la innovación financiera - económica de la actualidad, y permite un nuevo ecosistema comercial; no obstante, la cautela es más compleja, pues bien, los (sujetos) que alteran la secuencia cabal se aprovechan del alto flujo de estos activos. En dicho contexto, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha destacado que los activos virtuales deben ser comprendidos como “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar con fines de pago o inversión. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las recomendaciones del organismo”.
Entonces, el activo digital representa un registro distribuido, mientras que los detalles de las transacciones se resguardan en bloques, que se formula por el proceso computarizado de las transacciones.
Por otro lado, la esencia de las monedas virtuales, (igualmente) representa un justiprecio de las referidas “stablecoins”, que tratan la estabilidad de las monedas digitales, con mención al valor, pero que no acompañan la volatilidad del Bitcoin.
Pues bien, las “stablecoins” son (comúnmente) utilizadas en las diversas transacciones de criptomonedas, para posteriormente generar inversión en otros tipos de criptomonedas. Por ende, las “stablecoins” inciden en un sentido de dinero en efectivo, y sus transacciones pueden ser llevadas a cabo descentralizadamente. Por consiguiente, y con respecto a la naturaleza de estos activos, hemos de ponderar que la Ley N° 489 Orgánica del Banco Central del Paraguay nos determina, a partir de sus artículos 38° y 39°, que, es el “guaraní” la unidad monetaria (inmediata) de nuestra República del Paraguay. Es que el Banco Central dentro de su nomenclatura se proclama como (único) emisor de los billetes y monedas en circulación, de conformidad con el artículo 285° de la Constitución.
Entretanto, la identificación correcta (técnico - jurídica) de las criptomonedas se encuentra en debate constante, puesto que, analizados desde sus características, para algunos no podrían encuadrarse en la categoría de “moneda”. Sin embargo, los datos administrados siguen un sistema de cadena de bloques de líneas de código informático.
De igual forma, debemos corresponder al sentido óntico de los “tokens” activos, que se formulan como no nativos, que se despliegan mediante aquellos programas informáticos conocidos como “contratos inteligentes”. Estos “tokens” son susceptibles de presentar funcionalidades similares a las criptomonedas.
Ante todo lo expuesto, debemos considerar que el injusto del lavado de dinero (cotidiano) se ha perfeccionado a raíz de estos activos digitales, pero considerando el mismo esquema estratégico, como la “colocación”, pues bien, el efectivo ilícito se ve introducido dentro del circuito del sistema financiero (regular) mediante la compra (precisamente) de los criptoactivos en las diversas plataformas de intercambio.
Posteriormente, se fomenta la “estratificación” y/o “capas” que implica la adquisición de criptomonedas, a través de múltiples transacciones, con el propósito de no dejar ningún rastro del activo que haya sido obtenido ilícitamente. Ahora bien, esta secuencia se potencia a través de la utilización de numerosas billeteras y direcciones de criptomonedas.
Finalmente, se consolida la “integración”, pues bien, luego de que se generan las diversas transacciones, los sujetos promueven la conversión a monedas tradicionales u otros activos, con el objetivo de aparentar legitimidad, inclusive, mezclando con otros bienes para evitar el rastreo del origen real.
Es por tanto que estas criptomonedas han fomentado el volumen de transacciones que precisan un debido cuidado regulatorio, a fin de evitar injustos, como el pitufeo de criptomonedas y/o la utilización de tarjetas prepago que son cargadas con criptoactivos y/o el servicio de mezcla de criptomonedas, también conocidos como “mixers”.
Valor
El GAFI dice que activos virtuales deben ser comprendidos como “representación digital de valor que se puede vender o transferir digitalmente y se puede utilizar con fines de pago o inversión”.
Lavado
El lavado de dinero se perfecciona a raíz de estos activos digitales, pero considerando el mismo esquema como la “colocación”, el efectivo ilícito se ve introducido dentro del circuito del sistema financiero regular.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP