Cargando...
Entre los principales objetivos de la propuesta normativa se destacan: mejorar la eficiencia del servicio público mediante el funcionamiento más ágil y eficaz de las instituciones públicas, optimizando la gestión y los recursos; promover la transparencia bajo criterios claros para la selección, promoción y evaluación de los funcionarios, reduciendo el clientelismo y la corrupción. Además, fortalecer la profesionalización con la creación de una carrera administrativa y contar con un sistema de formación continua, así como implementar evaluaciones de desempeño introduciendo mecanismos de evaluación periódica que fomenten la rendición de cuentas y reconozcan el buen desempeño del servidor público.
Conforme con declaraciones de autoridades, el proyecto apunta a transformar el servicio civil en Paraguay, asegurando que sea más eficiente, transparente y alineado con las necesidades de la ciudadanía.
En la edición anterior fueron abordados varios puntos, a decir, las limitaciones en la aplicación de la ley, requisitos, inhabilidades y la figura del nepotismo. Se contemplan exigencias mínimas para el servidor público como: la nacionalidad paraguaya, contar con mayoría de edad, poseer idoneidad y capacidad para el ejercicio o desempeño del puesto y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
En lo que respecta a las inhabilidades, se menciona a la persona que esté cumpliendo una pena privativa de libertad; haber sido condenado por hechos punibles contra el Estado, las funciones o contra el patrimonio público, igualmente, por la comisión de hechos punibles de naturaleza electoral, sancionado con inhabilitación para ocupar un puesto en la función pública, mientras dure la descalificación. Entre otras condiciones de invalidación figuran que la persona goce de una jubilación, de conformidad con lo previsto en las normas legales y reglamentarias aplicables y haberse acogido a planes de retiro voluntario, independientemente al tiempo transcurrido desde el retiro, salvo, para ambos casos, que sea para ocupar puestos de conducción política, de confianza o del sistema de directivos públicos.
También se plantean acciones contra la figura conocida como “nepotismo” y el uso indebido de influencia en la designación de cargos de confianza.
Al respecto se establece que no podrán ser designados para cargos de confianza, en ningún caso, el cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea en línea recta o colateral, de quienes ejerzan puestos de conducción política en la misma institución.
Sin embargo, se precisa en la propuesta que la prohibición no regirá para casos verdaderamente excepcionales, en los que la persona designada para el cargo de confianza en cuestión cuente con una experiencia notoria y un conocimiento técnico específico manifiesto en la materia, fehacientemente comprobados, que justifiquen su contratación o incorporación.
Para el caso de los funcionarios que ocupen puestos de conducción política, queda igualmente prohibido, en ningún caso, ejercer influencia para la designación de estos cargos en otra institución pública, refiere otro apartado del proyecto de Ley. En esta edición se seguirán abordando otras aristas de la propuesta relacionadas a las remuneraciones, cargos de confianza, sanciones y demás aspectos.