El seguro de caución

Lo más parecido a su figura es el aval bancario, sin embargo, este requiere de una capacidad crediticia del avalado que muchas veces no resulta posible con la dinámica que se presenta en el comercio en general. Surge así el seguro de caución como un paliativo de estos problemas. Se perfecciona en una póliza donde la compañía cobra una “prima” o precio del servicio, garantizando un contrato con un tercero que pasa a ser el “interés asegurable” y, por ende, un “riesgo” de que dicho contrato se cumpla o no, lo que lleva al advenimiento del siniestro.

El seguro de caución constituye una verdadera fianza instrumentado en una póliza de seguros
El seguro de caución constituye una verdadera fianza instrumentado en una póliza de segurosGENTILEZA

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Aún con sus particularidades, el seguro de caución aparece más como un subsidiario y accesorio al contrato de obra o servicio que garantiza el tomador o deudor y sigue su suerte. Esta es la característica que lo une más a la figura de la fianza, confundiéndose en muchos aspectos. El que contrata es el tomador y no el asegurado como en un seguro típico, pero el beneficio lo lleva el asegurado en caso del incumplimiento del tomador.

Resulta un instrumento importante y necesario para agilizar el comercio, la industria y los servicios. Avala las operaciones contractuales permitiendo al asegurado tener una garantía de que, en caso de incumplimiento de contrato o servicio la aseguradora, estaría respondiendo en parte o en la totalidad de la prestación.

Entre los principales tipos de seguros de caución tenemos: a) El seguro de mantenimiento de oferta: Esta póliza garantiza al comitente que el oferente mantendrá la propuesta (oferta) tal como la presentó y, en caso de resultar adjudicatario, se presentará a firmar el contrato, en cuya oportunidad reemplazará esta póliza por una garantía de ejecución de contrato. b) El seguro de fiel cumplimiento de contrato: Esta póliza garantiza al comitente el cumplimiento de las obligaciones que el contrato impone al adjudicatario (tomador). Hasta la recepción provisoria o definitiva de la obra o servicio. c) El seguro de anticipo financiero: Esta póliza garantiza que la suma anticipada por el comitente al adjudicatario tenga como fin específico la construcción de la obra o la realización del servicio. Se irá desafectando conforme los certificados de obra que se emitan. d) El seguro de sustitución de fondos de reparo: Esta póliza garantiza los defectos de la obra o la mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos) del contrato adjudicado. e) El seguro de garantías aduaneras: Esta póliza colabora en el régimen de admisión temporaria y garantiza al estado el cobro del tributo que gravan la importación o la exportación y el libramiento de la mercadería depende de este tipo de garantía formando parte del circuito aduanero. f) El seguro de desempeño profesional. Esta póliza garantiza al asegurado el cumplimiento de la actividad o profesión de que se trate de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. Están generalmente afectadas a este tipo de seguros las agencias de turismo, agentes de seguros, despachantes, siendo muy amplio su campo de aplicación.

Finalmente, el contrato de seguro de caución es muy especial, no es precisamente una fianza pues se enmarca dentro del ámbito del seguro, pero a su vez, es un contrato atípico del ámbito de los seguros ya que posee características y modalidades que le son propias y lo distinguen del resto de los seguros. Su aplicación es de trascendental importancia para el desarrollo comercial.

(*) Abogado.

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