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Es por tanto que la determinación punible (en la ponderación societaria), y que, se traduce en la afectación patrimonial, y de los intereses de la sociedad, es secuela del abuso de la posición de poder de que posee el origen de administración societaria. Por lo que la doctrina (inclusive) lo encara con enunciados típicos de “falseamiento” de los documentos contables de la sociedad. Asimismo, se suele referir (en demás legis-
laciones) respecto a la imposición de acuerdos abusivos, por medio del cual se beneficia una posición mayoritaria en la junta de accionistas o el órgano de administración, en una determinación perjudicial (económicamente) advertida para los demás socios.
De igual forma, las enunciaciones (típicas) pueden extenderse a la afectación de los derechos de “participación” de los socios dentro de la corporación, lo que se traduce en una conculcación de los derechos del ejercicio de participación en la gestión corporativa/societaria. Ahora bien, una formulación (negativa) que se frecuenta (igualmente) dentro de los estadios societarios es lo que se traduce en la figura de obstaculización de la inspección y/o supervisión administrativa, creando una diversidad de administración desleal, comprometiendo la confianza contable.
Dentro del ecosistema societario, la complejidad de los efectos técnicos que conforman una sociedad financiera, nos plantea (comúnmente) ciertos caracteres que encierran (inclusive) aquellos injustos tradicionales de estafa, apropiación indebida, lesión de confianza, entre otros. Pero encuentra su discusión, ante la posibilidad dogmática, de ampliación a los rasgos de nuestro código penal (parte especial), cuando refiere en su artículo 178. Conducta conducente a la quiebra. 1º. El que: 1. Fundara o ampliara una empresa con una base de capital claramente insuficiente, según las exigencias de una administración económica prudente, y teniendo en cuenta, especialmente, la finalidad de la empresa y de los medios necesarios para el logro de ella.
Es que, la técnica legislativa (comparada) nos revela una denominación activa y ampliada, conforme a un catálogo de “delitos societarios”, lo que se traduce en el despliegue de entidades, como el de las (sociedades) mercantiles, que propone una “actividad” bancaria, en el sentido de que los “administradores” concedan (irregularmente) créditos sin “garantías” y/o insuficientes, pues bien, en dichos fácticos, aquellos créditos otorgados pueden resultar impagos o terminan desvirtuándose las medidas de la correcta administración, en las que se valora un deber ser en las operaciones (financieras/económicas).
Inevitablemente, en la forma de una administración desleal, nos topamos con un contrasentido a la utilización (ideal) de una firma social, garantizando la protección de la sociedad contra todo riesgo patrimonial. En tal efecto, se puede generar un perjuicio a los servicios de la sociedad, porque incide en la contraprestación fraudulenta, e incluso genera una desconfianza hacia la imagen de la corporación.
A su vez, existen legislaciones que proponen una subsunción (típica) cuando se efectivizan “ventas” a la sociedad de activos sobrevalorados, y que pertenecen a los mismos (administradores), creando una nomenclatura de (corrupción) interna, puesto que, termina afectando al parámetro de lealtad hacia los miembros de la sociedad. Entonces, los lineamientos fraudulentos que surgen desde la administración irregular y/o negligente pueden dañar una cantidad de interés, lo que se puede llegar a traducir en una mala gestión de los fondos societarios.
No obstante, estas conductas se deben (en ocasiones) a la diversidad de operaciones (contemporáneas) que se destacan en el ámbito societario, sea por la falta de control permanente de la contabilidad, de los resultados de gastos, entre otras cuestiones. Es sabido que, en el sector público, también se perciben afectaciones por administración o gestión desleal, repercutiendo en los patrimonios de terceros, sin embargo, la tutela a los bienes e inversiones que deben promoverse en valores patrimoniales, es lo que correlaciona al mismo sentido de protección normativa.
Por todo ello, la administración se acuerda como la custodia de los bienes de los terceros, sean miembros de una sociedad (corporativa) o beneficiarios finales, que incide en que el administrador conlleve una responsabilidad por el descuido a la protección del “patrimonio” y del orden socioeconómico, tras el quebrantamiento de sus facultades, o ante el abuso de sus potestades administrativas.
Perjuicio
Se puede generar un perjuicio a los servicios de la sociedad, porque incide en la contraprestación fraudulenta, e incluso genera una desconfianza hacia la imagen de la corporación.
Gestión
Lineamientos fraudulentos que surgen desde la administración irregular pueden dañar una cantidad de interés, lo que se puede llegar a traducir en mala gestión de fondos societarios.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP