Cargando...
Entretanto, al referirnos a la tesis finalista, y procurar un estudio del tipo legal de lavado de activos, se genera una interpretación desde el dolo y la culpa bajo formas de exposición por tipicidad subjetiva, pues bien, dolo y la culpa van a ser considerados para la construcción de la responsabilidad. Es decir, se empieza a precisar que si el agente conoce y quiere la construcción de los componentes objetivos del tipo instalado por una normativa (previamente) enunciada, entonces, se da una conducta antinormativa, revelada desde el margen de la culpabilidad.
A su vez, la intervención a partir de una interpretación sistémica nos revela aquellos elementos que se deben detectar, puesto que el Art. 196 modif. por la Ley Nº 6.452/19, expone dos consideraciones (típicas) bajo el sentido óntico de que se “convirtiera” u “ocultara” un objeto proveniente de un hecho antijurídico. En tanto, la actuación dolosa también se puede dar cuando respecto del objeto antijurídico disimulara su procedencia, “frustrara” o “peligrara” el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro.
Por consiguiente, hemos de ponderar que la normativa nos demuestra una amplia lista de delitos susceptibles de constituir el “injusto subyacente”. De igual forma, y emparentado al examen por tipicidad subjetiva, conforme se prevé cuando el lavado de activos se evidencia por “negligencia” grave, con relación al reconocimiento de la procedencia del objeto de un hecho antijurídico.
Es que, la conducta antinormativa se vincula en primera expresión y según la teoría subjetiva, al dolo directo, admitiendo lo volitivo sobre el origen ilícito de los bienes. No obstante, la secuencia del tipo subjetivo según el artículo 17° del Código Penal, se encuentra (inicialmente) razonado hacia los tipos de dolo, sea directo de primer grado, o dolo intención; dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias; y/o el dolo eventual. Lo resaltante es que la doctrina refiere que el agente puede “convertir” y/o “ocultar” con cualquier tipo de dolo incluyendo en la modalidad eventual.
Indudablemente, se puede graficar desde un método deductivo, que el tipo legal de lavado de activos (a priori) cuenta con modalidades de un (injusto) doloso, bajo la incidencia de un dolo directo. Entretanto, se puede percibir que su lineamiento “teleológico” expone los impulsos internacionales definidos por la Convención de Viena de 1988, y su nomenclatura delictual construye una conducta bajo la actuación consciente y voluntaria de un agente.
Dicho lo anterior, se forja dentro de “iter criminis” una serie de “actos” de conversión, ocultamiento, disimulación o frustración, ante el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes con el “propósito” de evitar su incautación o decomiso. Por ende, lo primero que se materializa desde la expresión dispositiva es un dolo directo modalidad subjetiva en el delito de lavado de activos, ante el plano intelectual de las acciones estructuradas en el tipo legal, consolidándose el factor cognitivo para establecer una apariencia de legalidad a aquellos bienes de origen irregular.
Es por tanto que la intención razonada en el agente se acopla a los elementos objetivos de causalidad entre la conducta del mismo y el resultado típico, permitiendo, a la vez, indicar el grado de participación en el suceso (injusto). No obstante, para una adecuación que comprendería una responsabilidad por el hecho punible, también debemos exponer que la doctrina de la tipicidad subjetiva precisa formular un análisis bajo la dogmática que incorpora formas culposas, ante los riesgos de la sociedad.
Ante ello, la trama delictual conforme lo percibe el art. 196° C.P. admite la intromisión de responsabilidad por “negligencia grave”, en razón al agente que desconozca la procedencia ilícita del objeto vinculado a un hecho antijurídico.
Esta disposición rompe la barrera que (anteriormente) enseñaba que el lavado de activos resultaba un injusto penal exclusivamente doloso, y por lo que dicta la punibilidad de la conducta en casos donde el agente no precauteló aquellos elementos que se ponderan al conocimiento efectivo de la ilicitud de los bienes, soportando lo que la posición mayoritaria caracteriza como compromiso mediante los deberes de control.
Definitivamente, tipo subjetivo en los delitos de lavado de activos se torna una consideración significativa para constituir la conducta antinormativa, y a los efectos de alcanzar la punibilidad, pero, siempre alineándose con tendencias internacionales, como la posición (analizada) en la que se evitaba que la negligencia en operaciones financieras sirva de escudo para la impunidad.
Conducta
Tipo subjetivo en delitos de lavado de activos se torna una consideración significativa para constituir la conducta antinormativa, a los efectos de alcanzar la punibilidad.
Escudo
Alineándose con tendencias internacionales, como la analizada, en la que se evitaba que la negligencia en las operaciones financieras sirva de escudo para la impunidad.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP