Obligación desde la admisión

De acuerdo a lo establecido en el Art. 275 del Código del Trabajo: “En particular, el empleador deberá: a) disponer el examen médico, admisional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador…”. En atención a la primera parte del enunciado se determina la carga de la obligación al empleador, quien debe asumir el costo total de cada examen, sea este admisional o periódico, por cada trabajador contratado. A su vez, para determinar qué tipos de exámenes deben ser aplicados se desprende de la norma la necesidad de observar la reglamentación vigente sobre esta obligación.

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Así, a la fecha podemos tomar como referencia las disposiciones contenidas en la Resolución del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) N° 03/22: “Por la cual se reglamenta el contenido y la frecuencia de los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos de los trabajadores y otros aspectos referentes a la seguridad y salud ocupacional…”, y la Resolución C.A. del Instituto de Previsión Social (IPS) N° 041-013/2024: “Por la que se aprueba el reglamento que establece la presentación del formulario - examen médico admisional de los trabajadores a cargo de los empleadores”.

En cuanto al tipo de exámenes solicitados, el MTESS requiere a modo genérico los siguientes: examen clínico, hemograma completo y solo, según evaluación de riesgo y recomendación del médico en su caso, otros estudios complementarios. La periodicidad y el contenido de los exámenes periódicos serán determinados por el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo. Por parte del IPS y para la admisión serán requeridos: examen clínico por profesional médico, examen de sangre, hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemina, tipificación sanguínea, urea, creatinina, VDRL, Rx de tórax, electrocardiograma, orina simple y otros adicionales que pueda solicitar el médico del trabajo, según la actividad laboral.

Ante esta situación, necesariamente cabe consultar sobre si es necesario que ambas instituciones (MTESS/IPS) soliciten en forma separada exámenes médicos/admisionales para el mismo trabajador y en ambos casos bajo el cargo y gasto para el empleador. Las propias reglamentaciones no coinciden en las mismas pruebas o exámenes, por lo que ante cada una se requerirá de un mayor o menor costo para el empleador, dependiendo de la naturaleza del trabajo a desempeñar.

En ningún caso se trata de exonerar o eliminar esta obligación para el empleador, pero sería adecuado que ambas instituciones (MTESS/IPS) convengan sobre un mismo sistema de presentación de las pruebas médicas, sean admisionales o periódicas, donde el empleador deba cargar con un costo único y, de ser posible que estas constancias, pruebas o exámenes para valorar la aptitud de sus trabajadores sean cubiertas por el propio IPS, dado que el aporte desde ya implica el acceso y cobertura de salud.

Tal vez la propuesta no sea tan sencilla de aplicar a la luz del IPS, pero tampoco se justifica que el empleador cumpla con la obligación de asegurar a su trabajador desde el primer día, incluyendo la cobertura de salud y que no pueda disponer de la misma para las atenciones y pruebas ante la previsional, sin que represente un costo adicional para la patronal.

En esta época de actualizaciones, tanto en el MTESS como en el IPS, sería adecuado observar este punto que por ocasiones pasa desapercibido, pero que es de vital importancia para las partes y el desarrollo adecuado de las labores.

(*) Abogada laboralista

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