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Ante ello, cada elemento dogmático instalado en las exposiciones normativas nos presenta aquella incidencia (indudable) del sentido lógico del “principio de confianza” que es materializada para dirimir imputación de responsabilidad en la empresa. Es que, esta nomenclatura revela un nivel de ponderación a partir de la “división” de funciones, por lo que se sostiene dentro del ecosistema empresarial al momento de razonar sobre los diversos agentes y las cualidades específicas sobre la base de “responsabilidades” concretas.
En dicho tenor, también prima una (ineludible) delimitación del parámetro legal por deber de cuidado, analizándose cada caso concreto, lo que implica considerar a todos los empleados, e inclusive a los miembros del directorio de la empresa. Así, ante el abordaje preciso del principio de confianza, podemos inferir un criterio de formulación de la imputación dentro del sistema empresarial.
Por consiguiente, el principio en cuestión produce en el intérprete el afán de sustentar argumentos propios de la sociedad de riesgo, pues, a partir de la teoría, se aprecia que los ciudadanos y las ciudadanas que ingresan a operar financieramente confíen en que los demás también actuarán de manera correcta. Para la teoría y los estudiosos que la dimensionan, este principio se ajusta a los entornos empresariales, puesto que la ocurrencia de fácticos en estructuras organizativas (corporaciones) denotan cuestiones complejas como la extralimitada división y/o la delegación de las funciones por jerarquía.
De igual forma, el contexto gnoseológico del principio de confianza incide en los que ocupan cargos societarios de relevancia dentro de una persona jurídica, pues bien, cada uno de los superiores terminan confiando en sus subordinados. No obstante, esto empieza a variar en los casos en que existan deberes especiales, como se postula en la idea de la posición de garante, que cada agente en el bloque corporativo asume “voluntariamente”.
A nivel de doctrina comparada se ha profundizado la secuencia teórica, llegando a instalar el debate dentro de los márgenes del Derecho Penal Económico (moderno), en referencia inmediata a la autorresponsabilidad en la teoría de imputación, que profundiza la aplicación del principio de confianza, y en su caso, genera referencia sobre las posibles limitaciones al valor de la infracción al deber de cuidado.
Hemos de referenciar, además, la criticada posición teórica de la concurrencia de culpas, que inciden en la valoración en perspectiva al resultado. Es decir, se pondera ex ante la conducta del “tercero” a los efectos de instalar los alcances del principio de confianza, así como la visión ex post, en consideración a la evaluación de responsabilidad por el resultado delictual. En expresiones de Jakobs (1995), “El principio fundamental de esta teoría es el siguiente: el mundo social no está ordenado de manera cognitiva, con base en relaciones de causalidad, sino de manera normativa, con base en competencias, y el significado de cada comportamiento se rige por su contexto”.
Dicho lo anterior, se percibe que la particularidad se acopla a los posibles hechos contra el orden económico, en vista a que se exige un debido cuidado al momento de fomentar la responsabilidad penal en los casos de injustos funcionariales, es decir, como surge en las operaciones comerciales/empresariales que involucran al rubro esencialmente financiero, como sucede en los vértices de toma de decisiones, en la medida en que se adviertan disposiciones contractuales a favor de la empresa.
Es por tanto que la tesis se nutre de los diversos bienes jurídicos fundamentales que resultan menoscabados por “actuaciones” ilícitas (a través o en favor de una empresa), y que, potencialmente, llegan hasta el injusto especial de lavado de activos. Conforme a lo dirimido, toda la formulación se erige en vista a las funciones de aquellos agentes que desarrollan sus acciones/omisiones dentro del nivel de garante.
La sociedad de riesgo ha reforzado estos fundamentos desde la secuencia normativista, controlando que la “actuación” de quienes transitan por funciones específicas en la empresa no superen el riesgo permitido, pues el índice circula por el examen (objetivo) de acuerdo a la infracción de la norma y del producto del deber de cuidado que fuera menoscabado por la relación de hechos financieros.
De manera que este principio de confianza propone una valoración como elemento delimitador de la responsabilidad penal, y en vista a la observancia sobre la división de roles y funciones, en correspondencia a la tareas y asignaciones específicas, y la vista de una documentación (previa) direccionada a la gestión formal, así como la responsabilidad por las eventuales afectaciones.
Finalmente, se puede acrecentar la postura normativa sobre el comportamiento y el control propio y de otros, en la referencia de una expectativa de “actuación” debida, bajo las exigencias impuestas al sector económico y/o para el desarrollo de las diversas transacciones financieras.
Sistema
Ante el abordaje preciso del principio de confianza, podemos inferir un criterio de formulación de la imputación dentro del sistema empresarial.
Debate
A nivel de doctrina se llegó a instalar el debate dentro de los márgenes del Derecho Penal Económico, en referencia a la autorresponsabilidad en la teoría de imputación.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP