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Operaciones intradiarias de compra temporal de activos financieros: Operaciones mediante las que el Banco Central compra moneda extranjera y valores a los participantes tipo I en el Sistema LBTR (Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real), sujetos a la condición de que éstos (los participantes) recompren dichos activos antes del cierre de operaciones del Sistema LBTR. En el caso que los participantes no pudiesen efectuar la recompra total de los activos financieros, deberán efectuar recompra parcial de los mencionados activos financieros hasta el monto de sus fondos propios disponibles y en el orden que el Banco Central fija en el correspondiente reglamento.
Orden de transferencia aceptada: Es aquella que cumple con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidación de valores para ser considerada como tal. Tiene calidad de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a terceros.
Fuente: Glosario de Términos Económicos. Banco Central de Reserva del Perú.