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Orden de transferencia de fondos: Es la instrucción que imparte un participante a través de un sistema de pagos o de liquidación de valores, con la finalidad de: i) poner a disposición de un beneficiario o de otro participante una determinada cantidad de dinero; o, ii) para que un participante asuma o cancele una obligación representada en un instrumento de pago, conforme las normas de funcionamiento del sistema.
Orden de transferencia de valores: Es la instrucción que imparte un participante a través de un sistema de liquidación de valores, de transferir a determinado beneficiario la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores, conforme a las normas de funcionamiento del sistema.
Organismo no gubernamental (ONG): Organización privada sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es elaborar estudios técnicos y dirigir programas de asistencia.
Fuente: Glosario de Términos Económicos. Banco Central de Reserva del Perú.