Las exclusiones de cobertura en el contrato de seguros

La exclusión de cobertura implica una posición del asegurador en la que explícitamente expresa su decisión de no tomar a su cargo o no cubrir las consecuencias de un determinado riesgo. Considera así determinados eventos como excluyentes del contrato y que el asegurador advierte durante la celebración, generalmente en la propuesta del seguro y lo expone luego más detalladamente en la póliza.

Dependiendo del tipo de seguro contratado, generalmente las exclusiones de cobertura vienen preimpresas en las pólizas salvo aquellos riesgos considerados muy particulares en los cuales se “agregan” otras exclusiones que no fueron contempladas en las condiciones específicas de la misma.

Podríamos clasificar las exclusiones en: a) de orden actitudinal o moral; es decir, aquellas relacionadas con el comportamiento de las partes, por ejemplo, la culpa grave o el dolo del asegurado o el beneficiario o el accidente provocado por quien no tiene registro de conducir entre otros; b) de orden eventual; es decir, aquellos derivados de hechos no provocados por el tomador o asegurado como los siniestros ocurridos por hechos de guerra civil o internacional, terremotos, maremotos etc.; c) de orden de tiempo; es decir, aquellos eventos producidos fuera de la vigencia de la póliza como en los seguros de transporte, donde la cobertura se halla comprendida hasta la entrega de la carga a su arribo, o los seguros agropecuarios hasta la cosecha del grano, etc., y d) de orden territorial; es decir, aquellos eventos producidos fuera del territorio de la República.

Otra variable que no constituye precisamente una exclusión es la delimitación de cobertura; esta se diferencia de la exclusión en cuanto a que si bien está cubierto el riesgo, el asegurador acepta tomarlo, pero con cierto límite atenuando así su obligación. Delimitar el riesgo es fijar los límites hasta donde el asegurador participará de una eventual pérdida. Por ejemplo, el daño por agua, la remoción de escombros o la interrupción del negocio en las coberturas de incendio donde el asegurador acepta cubrir, pero limitado hasta un porcentaje de la suma asegurada establecida en el riesgo principal. O bien, el riesgo de granizo en automóviles, donde también puede aceptar el asegurador, pero limitado a un importe muy inferior del valor del automóvil.

Podemos decir que las cláusulas limitativas “reducen” la cobertura normal de un contrato o directamente limitan los derechos del asegurado o le imponen ciertas cargas que finalmente se traducen en una limitación de sus derechos.

Un ejemplo sería la aplicación de las franquicias o deducibles en las pólizas. En tanto que las delimitativas o de exclusión definen entre los muchos riesgos cuáles pueden ser objeto de cobertura y cuáles específicamente no. Por ejemplo, cuando en el seguro de transporte se excluye la responsabilidad civil que ocasione la carga transportada a terceros.

La mayoría de las exclusiones devienen de la propia normativa del Código Civil contenida en el Libro III, Capítulo XXIV, referido al contrato de seguros; sin embargo, pueden existir exclusiones no contenidas en la norma, como por ejemplo, el riesgo de robo cuando es confiscado por la fuerza pública, o la merma en el transporte de mercaderías.

Ahora bien, es muy importante que la exclusión de cobertura esté formalmente establecida y acordada en la póliza, donde el asegurador declara expresamente no cubrir un siniestro si se producen tales condiciones. Esto es significativo teniendo en cuenta que el contrato de seguro es un acuerdo de adhesión establecido unilateralmente por el asegurador y pasible del alcance de la Ley N° 1334/98 de Defensa al Consumidor, que en su artículo 25° expone: “… Todo contrato de adhesión presentado en formularios, en serie o mediante cualquier otro procedimiento similar, deberá ser redactado con caracteres legibles a simple vista y en términos claros y comprensibles para el consumidor…”.

Por ello es muy importante el asesoramiento previo, generalmente a cargo del agente o corredor de seguros o el suscriptor comercial del asegurador, de las exclusiones que estarán insertas en la póliza y el esfuerzo del asegurado en comprender las exclusiones y las limitaciones de cobertura, evitando así conflictos innecesarios a la hora de un eventual siniestro.

Riesgo

Delimitar el riesgo es fijar los límites hasta donde el asegurador participará de una eventual pérdida, lo que no se constituye precisamente en una exclusión.

(*) Abogado

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