El seguro de máquinas pesadas

Definimos como máquinas pesadas aquellas maquinarias consideradas de grandes proporciones comparadas con el tipo de vehículos utilizados en el traslado habitual de personas. Estas tienen peso y volumen de gran proporción, no poseen la velocidad del automóvil común y requieren de conductor u operario especializado, dado su complejo sistema de mando. Su uso está destinado generalmente a obras de ingeniería civil, minería, tuneladoras, perforaciones, motoniveladoras, siembras, cosechas, portacontenedores etc.

Su funcionamiento generalmente viene acompañado de la neumática, es decir el uso de aire comprimido; la electricidad como componente de uso electrógeno y son movidos a combustible (gasolina o diésel) y en algunos casos eléctricos. Pueden ser fijos o móviles, transportadas o autopropulsadas, dependiendo de sus funciones dinámicas. Poseen accesorios como hojas, implementos para la agricultura, desbozadoras, cucharas, horquillas, cucharones, martillos, grúas, rodillos, fresadoras, barredoras, etc. La Ley Nacional de Tránsito Nº 5016/14 lo define en su Art. 21, inc 40, como maquinaria especial: vehículo automotor destinado a actividades agrícolas e industriales, que por sus características técnicas y físicas solo puede transitar con previo permiso de la autoridad competente. En su artículo 27, inc. e, establece que el operador o conductor debe poseer licencia de conducir del tipo profesional clase C que habilita a su titular a conducir exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas y las denominadas pesadas.

Esta formidable combinación de potencia (motor), hidráulica, electricidad, tamaño y peso lo calificamos como maquinaria pesada y posee un interés asegurable dado su costo de adquisición y mantenimiento y la alta exposición a riesgo por el tipo de tarea que realiza en terreno difícil y expuesto muchas veces a temperaturas extremas, lo cual traduce la importancia de su asegurabilidad.

El seguro lo vincula a distintos tipos de póliza en función a su cobertura. Principalmente se encuentra cubierto bajo la cobertura de incendio, rotura de maquinaria, equipo contratista y hasta el llamado todo riesgo operativo. Y es que su riesgo principal es el incendio y sus derivados de explosión y daños climatológicos, y en un segundo plano los daños materiales por colisión con objetos fijos o móviles. En todos los casos, el monto del resarcimiento es su valor al tiempo del siniestro o su valor de reposición conforme a las condiciones de la póliza contratada (Art. 1623, inc. d, Código Civil). Como cobertura adicional tenemos a) la responsabilidad civil, cuando, por su operatividad, llegue a deber a un tercero a consecuencia de un hecho acaecido derivado de su culpa; b) el robo, tanto de la maquinaria como de sus accesorios; y c) los accidentes personales sufridos a sus operarios en caso de siniestro registrado por la máquina.

Entre las exclusiones de cobertura generalmente se aplican para este riesgo, a) el vicio propio, b) la sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga, c) la pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos, d) los objetos transportados por la maquinaria, e) la violación de las normativas nacionales o municipales de tránsito por su uso y tránsito urbano y rural, entre otros.

Así, la misma Ley Nacional de Transito vigente, en su Art. 90, establece ciertas reglas de conductividad y señala que la maquinaria especial que transite por la vía pública debe ajustarse a las normas de la ley en lo pertinente y hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos 100 (cien) metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.

Su ingreso a una zona céntrica urbana debe ser especialmente autorizado y guiado por la autoridad local competente. Si excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15%, se otorgará una autorización general para circular con las restricciones que correspondan y si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con una autorización especial, pero no deberá transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza la reglamentación. Esto es importante pues la violación a la presente normativa constituye falta grave para la ley de tránsito y puede resultar una causal de exclusión de cobertura de la póliza.

Finalmente, el seguro de maquinaria pesada es una cobertura especial, muy importante para el sector que lo utiliza dada la magnitud de sus componentes y su asegurabilidad requiere una inspección adecuada del bien, mucho control en sus mantenimientos y capacitación al operario en las medidas preventivas principalmente sobre el riesgo de incendio.

Bien

El seguro de maquinaria pesada es una cobertura especial, importante para el sector que lo usa, por la magnitud de sus componentes y su asegurabilidad requiere inspección adecuada del bien.

(*) Abogado.

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