Investigaciones financieras paralelas y activos virtuales

Resulta loable matizar que el sistema internacional se ha enfocado en los nuevos parámetros financieros, tal como se percibe a partir de lo expresado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) bajo la denominación “Recomendaciones”, y en vista a que en el año (2018) dispuso la “ampliación” de la (Recomendación 15) a los efectos de corresponder a la identificación de los activos virtuales.

El margen evolutivo de las nuevas técnicas de investigación y la preservación de evidencia digital han determinado la innegable incidencia de las herramientas.
El margen evolutivo de las nuevas técnicas de investigación y la preservación de evidencia digital han determinado la innegable incidencia de las herramientas.Photographer:Sergey A.Khakimulli

En tal contexto, la “esencia” radica en mitigar el lavado de dinero (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT), por lo que dichos activos virtuales (AV) y sus respectivos proveedores (PSAV) se encuentran bajo permanente control. Asimismo, hemos de corresponder a la nota “interpretativa” del año 2019, en la que se ha clarificado que la exigencia se conecta con la recolección de “información” de todas las transacciones financieras.

Es que el GAFI pretende una constante “evaluación” de riesgos sobre los activos virtuales, por ende, exhorta a los países a la aprobación de leyes que se vinculen a registros, inspecciones y sanciones de relación inmediata con los activos virtuales.

A nivel comparado, se puede apreciar la disposición de Argentina (Ley Nº 27739), sancionada por el Congreso de la Nación el 14 de marzo de 2024.

Dicho lo anterior, la Ley Nº 27739 trata sobre un análisis integral de los activos virtuales, y por lo que define en su Art. 4 (bis): “la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”. Mientras que describe a los proveedores de servicios de activos virtuales, como: “Toda persona humana o jurídica que realice operaciones como 1- intercambio entre activos virtuales y monedas (fiat); 2- intercambio entre distintos activos virtuales; 3- transferencia o custodia de activos virtuales; y 4- servicios financieros relacionados a la emisión/venta de activos virtuales. También se clarifica que todos los “proveedores” alcanzan la distinción de “sujetos obligados” dentro del sistema antilavado.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Por consiguiente, la misma Ley Nº 27739 expone ciertas funciones de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre activos virtuales, y potencia sus competencias sobre la base del Art. 13, pues puede recibir, archivar y analizar “información” sobre operaciones sospechosas (inclusive con respecto a activos virtuales). De igual forma, investiga operaciones vinculadas al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, incluyendo toda plataforma de criptoactivos. Por último, coopera con los órganos de investigación judicial, y en su Art. 14 respalda aquellas “facultades” específicas de la (UIF), tal como requerir información a cualquier ente público o privado, e inclusive, a los proveedores de servicios de activos virtuales. Es decir, no se puede invocar secreto bancario, bursátil, fiscal o profesional, en los casos de investigaciones financieras con criptoactivos.

Subsiguientemente, la UIF puede solicitar a los órganos competentes requirentes que se planteen los pedidos de suspensión de operaciones o “allane exchanges o wallets”, ante los indicios de delitos con criptoactivos. Entonces, se vislumbra un sistema de fiscalización sobre todos los sujetos obligados, y en tal contexto, puede vincular instrucciones respecto a exchanges, brokers, wallets (entre otros) con un enfoque de riesgo. Así también, hemos de distinguir que entre los riesgos emergentes se incluyen “stablecoins”, DeFi, carteras no custodiadas y cripto ofshores, por lo que se sugiere una constante actualización normativa. Se puede dimensionar que el GAFI, a través de la Recomendación 15, ha fomentado crucialmente el debido examen de los criptoactivos, que se orientan dentro de los esquemas de lavado, supervisando activamente las diversas plataformas integrales, como el Compliance One.

Entretanto, la Recomendación 15 del GAFI sigue ocupando un lineamiento exigido en los países, para que la adecuación precisa de la regulación y supervisión inmediata a los proveedores de servicios de activos virtuales se pueda evidenciar, ponderando desafíos como el sentido práctico de la “regla de viaje”, que razona en compartir toda información del originador y el beneficiario en transferencias de criptoactivos.

Indudablemente, nos encontramos ante una fragmentación normativa, y sobre la base tecnológica que adoptan una resistencia en la identificación del beneficiario final en esquemas descentralizados. Pues bien, es sabido que toda investigación de lavado de dinero vinculado con activos virtuales se embrolla por el pseudonimato y la descentralización que entorpecen la trazabilidad, o por el uso desmedido de mixers, DeFi y exchanges no regulados.

Así, el margen evolutivo de las nuevas técnicas de investigación y la preservación de evidencia digital han determinado la innegable incidencia de las herramientas tecnológicas como el Chainalysis, TRM Labs o Elliptic para rastreo. Como también, la potenciación de ciertos protocolos para asegurar evidencia en wallets, dispositivos móviles o claves en papel, que razonan necesarios para el comiso eventual.

Definitivamente, los lineamientos que resultan de la Recomendación 15 dan cuenta del interés por los exchanges regulados, con especial insistencia en aquellos marcos legales que habiliten la incautación efectiva y el uso de evidencia blockchain en juicio penal. Pues bien, se debe zanjar todo obstáculo que restrinja las identidades reales a direcciones blockchain; así como remover parámetros que no reconocen a los activos virtuales como bien patrimonial, puesto que debemos evitar limitaciones en ecosistemas DeFi o redes como Monero.

Zanjar

Se debe zanjar todo obstáculo que restrinja las identidades reales a direcciones blockchain; así como remover parámetros que no reconocen a los activos virtuales como bien patrimonial.

Técnicas

El margen evolutivo de las nuevas técnicas de investigación y la preservación de evidencia digital han determinado la innegable incidencia de las herramientas.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

Enlace copiado