El resarcimiento en el seguro de incendio

Las pólizas de seguro son contratos generalmente de indemnización. Esto significa que el objeto de casi todos los contratos de seguros es procurar que el asegurado, después de una pérdida, quede en la misma situación económica que ocupaba inmediatamente antes de producirse el evento asegurado hasta donde sea posible.

Se puede decir que va contra la masa de asegurados permitir que el asegurado obtuviese un beneficio al producirse el siniestro o el daño, por lo que es de interés público y por ello es una actividad regulada por el estado a través de la Superintendencia de Seguros.

Por ello, la indemnización está ligada al interés asegurable, porque un asegurado no puede recuperar más de lo que represente su interés y la indemnización no se presta necesariamente solo en dinero, puesto que a veces es más conveniente para ambas partes la reposición, la reparación o la sustitución.

El Art. 1623 del Código Civil establece cómo se determina el monto del resarcimiento en el caso de los seguros de incendio: a) para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga su reconstrucción; sería el valor tasado del bien o el justo precio objetivo hasta la suma asegurada, y en el caso de su reconstrucción el valor para reconstruir uno de igual clase, tanto los materiales como la mano de obra necesarios; b) para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos, tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro; es decir, no contempla los gastos de comercialización y las ganancias; c) para los animales, por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro; en el caso del ganado sería la cotización que los animales poseen en los mercados ganaderos, dependiendo de su calidad. Para materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales la cotización de las mismas en los mercados nacionales así como cámaras y asociaciones de productores; d) para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá convenirse que se indemnizará según su valor de reposición. En estos últimos, se debe considerar su valor de adquisición, su depreciación o desvalorización y la venta de lo salvado con lo cual se llegaría al justo precio.

Se presenta a su vez los riesgos equiparados al incendio, como ser la remoción de escombros. Estos son gastos incurridos en retirar los restos (escombros) acumulados por el evento; los daños por agua, esto es, los perjuicios ocasionados por el ingreso en exceso del hídrico que produce el daño al edificio o al contenido; los costos de salvamento, esto es, los gastos incurridos en lograr el salvamento de los bienes salvables, así como evitar mayor propagación del daño, atenuando en lo posible sus consecuencias, entre otros. Generalmente se aplican en estos casos coberturas limitadas llamados sublímites o ciertos porcentajes de la suma asegurada o capital asegurado dependiendo de los capitales en riesgo, la zona geográfica y la mayor o menor exposición a las coberturas citadas.

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Así, por el universo de riesgos asegurables en el seguro de incendio, la complejidad de determinados riesgos, que van desde las viviendas particulares hasta los grandes riesgos industriales, es difícil detallar el monto del resarcimiento en cada situación, limitándose la norma solo a los casos mencionados en el Art. 1623. No obstante, es importante para el asegurador la figura del perito, definido en la Ley N° 827/96 (artículos 83 al 90) como liquidadores de siniestros, debidamente registrados y autorizados por la Superintendencia de Seguros, que tienen la capacidad de detallar con mayor exactitud los importes a indemnizar en cada evento de acuerdo a la valuación de los daños, inclusive, con un criterio más objetivo, de ahí su nominación también como ajustador y actúan en nombre y representación del asegurador y los reaseguradores internacionales.

Por tanto, es importante que en el momento de la contratación el asegurado tenga claro la manera de proceder en el resarcimiento de un siniestro si lo hubiera, de acuerdo al tipo de riesgo cubierto, y evitar así posibles desacuerdos en el cálculo de la indemnización definitiva.

Reparación o sustitución

Indemnización no se trata necesariamente de dinero, puesto que a veces es más conveniente para ambas partes la reposición, reparación o sustitución.

(*) Abogado

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