La figura del perito en el seguro

En el primer congreso nacional de peritos tasadores de seguros celebrado en Barcelona, en marzo de 1982, se definió muy bien la figura del perito como “... aquella persona física experta y legalmente capacitada en cuanto al estudio, clasificación y evaluación de los riesgos, a la prevención y reconstrucción de los siniestros, determinando sus causas y circunstancias, a la tasación de los daños y a la determinación de la propuesta de las indemnizaciones en base al contrato de seguro que ampare los bienes siniestrados...”.

Pero ¿por qué es importante su figura en el contrato de seguros? En el seguro se ampara un riesgo con la “incertidumbre” futura de que pueda este sufrir un eventual daño amparado por la póliza de seguros emitida, un siniestro que no se ha podido prever o que aún previsto no ha podido evitarse.

Las consecuencias del mismo generalmente transcurren en una pérdida económica patrimonial como en el caso de daños materiales o la pérdida de una vida humana como en el caso del seguro de vida. En el caso de la muerte nadie puede “valorar” cuánto vale una vida, por lo que el “límite” es la suma asegurada consensuada originalmente entre asegurado o tomador y el asegurador. La tarea del perito aquí se circunscribe en confirmar las causas y “cotejar” con la suscripción original y las cláusulas de la póliza. Pero en los daños o pérdidas patrimoniales la tarea resulta más complicada. Identificar las causas que ocasionó el daño, cotejar las mismas con la cobertura de la póliza y, por último, “ajustar” o evaluar la pérdida material. Este trabajo de “liquidación” requiere de mucho profesionalismo dada la diversidad de riesgos amparados en una póliza. Desde plantas industriales hasta un simple vehículo automotor. El criterio del perito es el mismo que conforma el principio del seguro: “Nadie debe lucrar con el seguro”. Sobre esa base descansa toda la fina tarea del perito, de la manera más objetiva posible y con la máxima buena fe en sus conclusiones.

Así, el perito ajustador tiene un papel vital en la gestión de un siniestro, siendo la figura técnica indispensable para garantizar una evaluación justa y objetiva de los daños sufridos. Al presentarse en el lugar del siniestro, el perito recopila información directa y pruebas fundamentales para determinar las causas y la extensión del daño, funciones que son esenciales para el proceso de indemnización. Su formación especializada y experiencia le permiten elaborar un informe técnico detallado que establece las condiciones, los costos de reparación y la cuantía que debe recibir el asegurado. Esas conclusiones del perito descansa en un informe que constituye la base para el pronunciamiento del asegurador para la aplicación del artículo 1597 del Código Civil y a su vez un elemento fundamental para completar el legajo del siniestro que debe ser remitido a los reaseguradores cuando estos tienen una participación en el siniestro. El perito asume así una doble función, por un lado cuantifica el siniestro, y por el otro se constituye en ojos y oídos del reasegurador, pues confían en su tarea de liquidación.

Por su parte, la Ley N° 827/96 “De Seguros” regula esta actividad y en su artículo 83 expresa: “… La liquidación de los siniestros amparados por un seguro podrán practicarla las empresas directamente o encomendarla a un liquidador registrado en la Superintendencia, salvo las excepciones legales....”. En cuanto a las obligaciones de los mismos, cita en su artículo 85: “… a) Investigar las circunstancias del siniestro; b) Determinar el valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que eventualmente corresponda indemnizar, informando fundadamente al asegurador y al asegurado la procedencia o rechazo de la indemnización; c) Proponer a las partes las medidas urgentes que se deban adoptar para evitar que se aumenten los daños y llevarlas a cabo previa autorización escrita del propietario o responsable de los bienes siniestrados, sin perjuicio de las obligaciones del asegurado…”. Y, por último, hacemos referencia a las acciones prohibidas para los liquidadores que en el artículo 86 se refiere a: “… a) Practicar liquidaciones en las cuales tengan interés en razón de parentesco o de su relación con las personas afectadas o con la propiedad de los bienes siniestrados, de acuerdo al reglamento; y, b) Percibir directa o indirectamente beneficios económicos del asegurador, del asegurado o de terceros, distintos de sus honorarios profesionales…”.

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En definitiva, el perito ajustador es un pilar insustituible que hace posible que el contrato de seguro cumpla su verdadera función: proteger efectivamente al asegurado en momentos críticos, promoviendo la confianza mutua entre las partes y la integridad del mercado asegurador.

Con doble función

El perito asume doble función: cuantifica el siniestro y se constituye en “ojos y oídos” del reasegurador, pues confía en su tarea de liquidación.

(*) Abogado