Calles que integran mansión vuelven al dominio público

A 40 años de la transferencia de más de 7.000 metros de calles al hijo del dictador Alfredo Stroessner, para la construcción de una mansión en el barrio Santísima Trinidad, la jueza en lo Civil y Comercial María Angélica Calvo puso fin al pleito impulsado por el Estado paraguayo contra los herederos de Alfredo “Freddy” Stroesnner, al disponer la nulidad del título y la cancelación de la inscripción en la Dirección General de Registros Públicos. La sentencia aún no está firme, pero la Municipalidad de Asunción adelantó que no apelará y resta saber la postura de los herederos de los demás demandados, que aún están en plazo para recurrir.

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Los documentos cuya nulidad dispuso el Juzgado en lo Civil y Comercial del primer turno son los siguientes: la permuta celebrada ante escribanía pública el 20 de diciembre de 1974, en la cual el entonces intendente Guido Kunzle transfiere un predio público con más de 7.000 m2 de calles ubicado en Trinidad a favor del hijo del entonces dictador Alfredo Stroessner, Alfredo Stroessner Mora, a cambio de dos lotes cuya extensión en total era de 727.20 m2, y la correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Los demandados

Para decretar la nulidad de acto jurídico y cancelación de la inscripción correspondiente en el juicio de nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción promovida por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, contra Marta Rodríguez Reig Vda. de Stroessner, Bibiana, Alexandra, Solange y Geraldine Stroessner Rodríguez y el escribano Esteban Rapetti Molina, la jueza María Angélica Calvo consideró varias situaciones irregulares, como ser la falta de autorización previa de la Junta Municipal y de desafectación del inmueble en cuestión.

En este sentido, destaca que el artículo 131 de a Ley N° 222/54 “Orgánica Municipal establece que los bienes de dominio público son inajenables y el artículo 135 del mismo texto legal, otorga a la Junta Municipal la potestad de “excluir del dominio público cualquiera de los bienes de esta naturaleza, cuando así lo exijan los intereses municipales y pasarán a ser bienes patrimoniales”.

“La ley establece que para que un bien del dominio público municipal pueda ser enajenado se debe proceder, en primer lugar, a la desafectación del mismo. La Ley Orgánica Municipal atribuye expresamente esta competencia a la Junta Municipal. La desafectación es el acto del poder público por medio del cual un bien de dominio público es excluido del uso común y pasa a formar parte del dominio privado. Al no existir la desafectación de dicho inmueble y, en consecuencia, la inmutabilidad de su naturaleza pública, la transferencia del bien inmueble en cuestión se encontraba prohibida por ley”, resalta la jueza Calvo.

“El hecho de haberse comprobado que la transferencia realizada por la Municipalidad de Asunción a favor de Alfredo Stroessner Mora, por escritura pública N° 221 de fecha 20 de diciembre de 1974, fue en manifiesta violación a las disposiciones del Código Civil de Vélez Sárfield y de la Ley N° 222/54 “Orgánica Municipal”, vigentes al tiempo de la celebración del acto, en el sentido de que el intendente municipal carecía de atribuciones para disponer de un bien municipal y que, por disposición expresa de la ley, los bienes públicos municipales no son enajenables, amerita la declaración de oficio de nulidad de la escritura pública”, concluye la magistrada.

Cuestionamientos a la intervención del Estado

Otra cuestión que fue objeto de análisis por parte del juzgado, es la legalidad de la intervención de la Procuraduría General de la República, cuestionada tanto por el representante legal de los herederos, como por el de la Municipalidad de Asunción, que coincidieron en plantear excepción de falta de acción.

El argumento de las excepciones era que el inmueble en disputa es un bien público de dominio municipal y por tratarse de un órgano autónomo, con personería jurídica distinta a la de la Procuraduría, por lo que esta carecía de legitimidad para representar a la comuna capitalina.

“(...) la parte actora promueve esta acción no como un particular que tiene interés en hacerlo, sino como una persona jurídica, vale decir el Estado paraguayo, siendo representado por el procurador general de la República, a cuyo efecto no reúne el accionante el requisito establecido en el artículo 1047 del Código de Vélez Sárfield, para el ejercicio válido de la acción pretendida, vulnerando así la autonomía municipal de mi representada”, argumentó la abogada de la comuna capitalina Lucía Martínez, quien solicitó que la nulidad de la transferencia sea declarada de oficio por el juzgado.

Legítimo interés de la Procuraduría

“En el caso de autos, reconocer a los terceros que tengan interés. La acción para la declaración de nulidad de un acto jurídico celebrado en supuesta violación de la ley no violaría la autonomía municipal consagrada en nuestra Constitución Nacional, sino que reforzaría el control y la sumisión al Estado de derecho de todos los actos llevados a cabo por la administración, facilitando así la transparencia y la legalidad”, concluyó la jueza.

La magistrada destaca además, que a criterio del juzgado, la autonomía y la autarquía de los entes descentralizados no es absoluta e ilimitada, hasta el punto de que dicha autonomía sea fundamento para denegar la acción a terceros que tengan interés en la declaración de nulidad de un acto jurídico. En este sentido, Calvo destaca que la autonomía política, administrativa y normativa otorgada por la Constitución a dichos entes tiene por fin la consecución de sus intereses, que no deben ser ajenos al interés general y al bien común ni deben contraponerse al de la administración general.

“Como lógica del razonamiento expuesto hasta aquí, es razonable concluir que cuando se realizan actos de la administración en supuesta violación de las leyes, el Estado puede ser considerado como un tercero más, con interés en la declaración de nulidad del mismo. Esta postura se ve reforzada además por la inacción de la Municipalidad en la declaración de nulidad de un acto que los mismos reconocen fue realizado por el intendente municipal en contravención a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal vigente al tiempo de la celebración de la escritura pública en cuestión, sabiendo del vicio que atacaba de nulidad el caso”, destaca la magistrada.

Inacción de la comuna

Calvo señala además, que si bien los antecedentes del caso revelan que en el año 1996 la Municipalidad de Asunción accionó contra los herederos con el objeto de lograr la nulidad del título pero dicha demanda no prosperó, la misma fue rechazada por defectos de forma, situación que dejaba abierta la vía para que la comuna accionara nuevamente, pero ello no ocurrió.

“De las constancias de autos se evidencia entonces que, desde el año 1996 hasta el 15 de julio del año 2009, fecha en la que el Estado Paraguayo se presenta ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del 13er. turno, a los efectos de iniciar la presente demanda, no se han promovido acciones tendientes a la privación de efectos del acto jurídico que se pretende sea declarado nulo, celebrado por el intendente municipal de forma contraria a las leyes, situación conocida por la excepcionante”, argumentó la magistrada, al validar la intervención de la Procuraduría General del Estado.

La sentencia N° 534 aún no se encuentra firme y si bien el representante de la Municipalidad de Asunción adelantó que no apelará, los herederos pueden y aún tienen plazo para hacerlo.

Se hizo a espaldas de la Junta Municipal

La falta de autorización de la Junta Municipal fue una de las principales anomalías consideradas por la jueza María Angélica Calvo, al momento de disponer la nulidad de título y cancelación de la inscripción correspondiente en los Registros Públicos. A continuación, transcribimos parcialmente la explicación de la magistrada:

(...) La legalidad de los actos administrativos es una condición para la regularidad y la validez de los mismos. La autorización legal debe ser expresa.

En el caso de autos, el análisis no se puede limitar a examinar si el acto no le está prohibido, sino que debe asegurarse de que el mismo acto esté positivamente autorizado. En esto consiste el principio fundamental de la legalidad de la administración, distinta de la licitud de los actos jurídicos privados. En atención a lo expuesto, la resolución N° 707 D.P. de la Municipalidad de Asunción de fecha 2 de agosto de 1974 carece de validez, ya que el intendente municipal no tiene atribución para resolver la enajenación de un bien, atribución exclusiva de la Junta Municipal. El Código de Vélez, vigente en 1974, establecía que el acto jurídico para ser válido debía ser otorgado por una persona capaz de cambiar el estado de su derecho (art. 1.041).

Igualmente tenemos que del examen de autos surge, sin lugar a dudas, que efectivamente la actora logró producir pruebas documentales y de absolución de posiciones que nos lleva a la conclusión final de que sus afirmaciones son ciertas, al momento que, en la escritura pública N° 221 de fecha 20 de diciembre de 1974 de permuta de inmueble, pasada ante el escribano Esteban Rapetti y obrante a fojas 15/18 de autos, no se menciona resolución alguna de la Junta Municipal en que conste la autorización para la permuta de la finca en cuestión por los lotes ofrecidos por Alfredo Stroessner Mora.

Que, de la absolución de posiciones de la codemandada Municipalidad de Asunción obrante a fojas 268 de autos y cuyos cuestionario obra a fojas 244, se prueba la inexistencia de la autorización de la Junta Municipal, ya que ante la segunda posición, respecto a que la transferencia realizada por el entonces intendente Guido Kunzle a favor del sr. Alfredo Stroessner Mora, del inmueble finca N° 7.583, fue realizada sin la autorización ni el conocimiento de la Junta Municipal, el intendente municipal Arnaldo Samaniego, en representación de la codemandada Municipalidad de Asunción, respondió que “Sí, es cierto”.

Que de la absolución de posiciones del codemandado Esteban Rapetti, obrante a fojas 236 de autos, cuyo cuestionario obra a fojas 235, a la segunda posición referente al desconocimiento de la Junta Municipal acerca de la transferencia del inmueble en cuestión, respondió que “No, aclarando que fue sin la autorización de la Junta pero sí con resolución de la Intendencia Municipal, ejecutivo de un ente autárquico con administración propia y facultades de vender, aclarando que dicha transferencia fue en permuta de inmueble”. Por ende, al suscribir el señor Guido Kunzle la resolución de referencia y posteriormente la escritura de transferencia –fuera de las facultades que le eran propias como intendente– no podría invocarse la existencia de una resolución de la Junta Municipal que amparara dicha actuación. En conclusión, la transferencia del inmueble fue producto de una evidente extralimitación de facultades por parte del intendente municipal Guido Kunzle, lo que amerita la declaración de nulidad del acto de oficio, siendo el mismo nulo y más que nulo, inexistente”.

El proceso paso a paso

1974- El intendente Guido Kunzle permuta más de 7.000 m2 de calles, ubicado en el barrio Santísima Trinidad, a favor del hijo del dictador Alfredo Stroessner, Alfredo Stroessner Mora, quien a cambio cedió a la comuna dos lotes con una extensión total de 727,20 m2. La transacción se formalizó ante el escribano Esteban Rapetti, sin autorización de la Junta Municipal.

1996- La Municipalidad de Asunción presenta demanda de nulidad de acto jurídico y reivindicación de inmueble contra los herederos de Freddy Stroessner, con el objetivo de anular la permuta. La falta de autorización previa de la Junta e inexistencia de desafectación y violación del artículo 131 de la Ley 222/54 (Ley Orgánica Municipal) que establece que los bienes municipales de dominio público son inajenables, son las causales alegadas.

2001- El juez en lo civil y comercial del 12º turno, Enrique Mongelós, rechazó la acción, tras argumentar que no se “integró la litis” debido a que no accionó contra todos los involucrados (todos los firmantes del acto jurídico). El magistrado no se expidió sobre el fondo de la cuestión, lo cual dejó abierta la posibilidad de la promoción de una nueva acción.

2003- Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, 1ª sala, confirma la sentencia de Mongelós. 2009- El entonces procurador general José Enrique García promueve juicio de nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos contra los herederos de Stroessner y Rapetti.

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