Compra de alimentos

En marzo del 2015 la exministra de la Secretaría de Emergencia Nacional Gladys Mercedes Nicolasa Cardozo era imputada por lesión de confianza junto a su exdirector de la Unidad Operativa de Contrataciones, Aníbal María Benítez. Cuatro años después, un tribunal de sentencia, por unanimidad, los absolvió.

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Luego de tres meses de juicio oral y público los jueces Héctor Capurro, Cynthia Lovera y María Fernanda García de Zúñiga resolvieron absolver a Gladys Mercedes Cardozo y Aníbal María Benítez. Los mismos fueron acusados por la fiscala Victoria Acuña por supuestamente realizar, cuando estaban al frente de la Secretaría de Emergencia Nacional, compras sobrefacturadas de alimentos (aceite, azúcar, arroz), durante el 2012, que causaron un perjuicio a la institución de G. 2.482.950.000.

Al respecto el presidente del tribunal, Héctor Capurro refirió: “el Ministerio Público sostuvo en su acusación que debido a los nueve contratos a las empresas adjudicadas, María Gloria SRL, Beltrom SA, MF Industrial y Comercial SA y Distribuidora Fénix SA, a las cuales se cursó invitación para proveer de alimentos, se produjo un perjuicio patrimonial de G. 2.482.950.000. Este perjuicio patrimonial a la SEN. En ese sentido debemos mencionar que primero, que el pago a estos proveedores provenían de FONE, que es un fondo especial a los efectos de situaciones de Emergencia, surgidas en aquellos primeros meses del año 2012. En ese contexto la Fiscalía basó única y exclusivamente su imputación y acusación en la auditoría especial realizada por la Contraloría General de la República”.

El magistrado explicó que todo el procedimiento de urgencia realizado por la SEN consistente en la elaboración de carta de invitación, contratos firmados por firmas proveedoras y las adendas, en algunos casos correspondientes a estos contratos, derivaron en exámenes por parte de la Contraloría General de la República que “luego de unos estudios arriba a la conclusión de la probable existencia de vicios de perjuicio patrimonial a las arcas del Estado y por ello realiza un reporte de indicio de hecho punible contra el patrimonio a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y dirección de Auditoría Forense. Tuvimos testimonios de varios funcionarios de mediana y de gran jerarquía, siete en total de la Contraloría, que realizaron este estudio y todos ellos declararon que para arribar a la determinación de este supuesto perjuicio recurrieron a tres cuestiones fundamentales; la comparación de precios de la venta en el mercado en el portal digital del Ministerio de Industria y Comercio, de la Dirección de Contrataciones Públicas y de la Dirección de Administración del Mercado de Abasto, en donde hicieron una mera comparación del precio del producto a la venta, del precio de estos productos en el mercado nacional y traigo a colación lo que dijeron Miriam Resquín y Roy Rogers de la Contraloría. Declararon ante este tribunal que solo hicieron la comparación del precio del valor del mercado sin tener en cuenta las especificaciones técnicas que debía contener cada producto y tampoco teniendo en cuenta la situación de emergencia para la adquisición de estos productos”.

“En este caso específico se requería una serie de requisitos y presupuestos fundamentales para llegar a esta certeza o convicción de este monto u otro monto superior o inferior. Una de ellas debió ser una pericia técnica que verifique de acuerdo a las especificaciones técnicas que debieron contener todos los alimentos y productos que debían ser proveídas a estas familias”, refirió el juez.

“Si bien se utilizó como indicio de la existencia de un hecho punible, el Ministerio Público debió reunir otros elementos para determinar el daño causado a dicha institución y de esa forma demostrar que Cardozo y Benítez incurrieron en el hecho punible de lesión de confianza, se ha notado una deficiente labor investigativa en un caso delicado y sensible”, sentenció Capurro.

Fiscala solicitó 8 años de cárcel

La fiscala Victoria Acuña solicitó en sus alegatos finales la pena de ocho años para la exministra Gladys Cardozo, mientras para Aníbal Benítez, exdirector de la UOC, cinco años.

Refirió que “la finalidad de la conducta, que se considera como un agravante, en razón de que dispuso de un patrimonio bastante considerable de la Secretaría de Emergencia, de una institución bastante sensible por tratarse justamente, destinados los fondos del Presupuesto General de Gastos de otros organismos para crear este fondo y ser utilizado en emergencias de ciudadanos que hayan perdido todo en situaciones de agricultura familiar e indígena protegidos por la ley y en razón de inundaciones”.

Añadió la agente fiscal: “Los acusados eran funcionarios públicos y tenían un rol que cumplir y ambos tenían responsabilidades, no han cumplido como lo establece la ley, de proteger el patrimonio que se le ha dado. No existe una causa de justificación que nos permita sostener que las mismas han realizado estas conductas con un permiso legal, no existe justificación”.

El Ministerio Público sostuvo en la acusación que “la señora Gladys Cardozo era funcionaria de la Secretaría de Emergencia, conocía la mecánica de la compra de productor, mientras que la conducta del señor Aníbal Benítez que fue de ayuda necesaria para la producción del resultado porque él estaba ligado a los llamados a licitación por la vía administrativa”.

perla.silguero@abc.com.py

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