En manos de la Fiscalía

La Sala Penal ampliada resolvió que no tiene competencia para estudiar la impugnación presentada por la abogada Ana María Rodríguez contra la resolución de fecha 19 de marzo del 2017, dictada por la Fiscalía General del Estado, que rechaza la recusación planteada contra la fiscala Gladys Teresita Paredes en un caso de estafa. De esta forma, el máximo tribunal sentó un criterio único.

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Con los votos de los ministros Manuel Ramírez Candia, Antonio Fretes, Alberto Martínez, Gladys Bareiro, Luis Benítez Riera y Eugenio Jiménez se estableció que de ahora en más solo la Fiscalía estudiará las impugnaciones contra sus agentes. En disidencia votaron Myriam Peña y César Garay Zuccolillo. 

Voto del ministro Benítez Riera

“La Sala Penal de la Corte ya no es la encargada de resolver el rechazo de la recusación de un agente fiscal contrario como lo venía haciendo anteriormente tras la suspensión provisoria de la entrada en vigencia de la Ley 4685/2012, al haberse modificado su competencia con la decisión definitiva del fondo de la cuestión en la acción de inconstitucionalidad, por los argumentos jurídicos emitidos al sostener esta postura. Al respecto, los comentarios sobre los actos normativos de adición y sustracción de normas en la obra “Las claves del derecho”, hacen referencia al proceso de promulgación y derogación de normas y en ese sentido, explica que dado el dinamismo de los sistemas jurídicos están sujetos a permanentes cambios en el transcurso del tiempo. Por tanto, la competencia para habilitar el estudio de las impugnaciones cuyo agravio no se ha dirigido específicamente contra la máxima autoridad del Ministerio Público, está vedada. En otras palabras no son susceptibles de atención por esta Sala Penal debiendo ser declarada la incompetencia de la misma en cuanto a la resolución de lo sustancial del conflicto propiamente dicho; con ello, la causa debe ser devuelta a sus efectos al órgano encargado de brindar respuesta al recurso”. 

Voto de Ramírez Candia

“En consecuencia, con la declaración de inconstitucionalidad parcial de la citada ley ningún órgano judicial tiene competencia para intervenir en las impugnaciones de las resoluciones de la Fiscalía General. Al ser declarada inconstitucional, la parte que designaba al juez penal de garantías como el órgano del Poder Judicial competente para resolver la impugnación, no se encuentra vigente en la actualidad la ley que disponga que la Sala Penal es competente para hacerlo. Siendo la cuestión de competencia una atribución que solo puede establecerse por ley, la Sala Penal se encuentra imposibilitada de atender la impugnación”. 

Voto de Miryam Peña 

“Ante esta declaración parcial de inconstitucionalidad queda confirmada la competencia de esta Sala Penal para entender en las impugnaciones sobre recusaciones de agentes fiscales, conforme el trámite establecido en el párrafo de la versión original del artículo 57. Esto surge de que la Ley N° 46885/2012, que solo contaba con un artículo, tenía como único propósito modificar el artículo 57 del C.P.P. Entonces al haberse promovido una acción de inconstitucionalidad contra la misma, lo que implícitamente se hizo fue atacar la modificación introducida en el sistema normativo y de esta forma al declararse inaplicable la modificación se restableció la situación anterior o sea sigue siendo competente la Sala Penal para entender en las impugnaciones de las recusaciones de los agentes fiscales. Solo a modo de aclaración señalemos que al confirmarse la vigencia de la causa abierta introducida por la ley N° 4685/2012 en el artículo 57, pero al mismo tiempo aplicarse el trámite previsto en la versión original de dicho artículo, de ninguna manera se está realizando una labor legislativa y creando alguna especie de instinto híbrido. Para entender esto, hay que tener en cuenta que más allá de que se trate de un mismo artículo legal (el Art. 57 CPP) las partes del mismo que fueron atacadas con la acción de inconstitucionalidad constituían normas distintas, ya que la primera se relacionaba con los presupuestos para la separación de los fiscales y la segunda con el trámite de impugnación, pudiendo considerarse a la primera como una cuestión de fondo y a la segunda como una cuestión procedimental. Siendo así, la inconstitucionalidad de cada parte puede ser tratada de forma independiente y sin que afecte a la otra: la agregación de una causal en nada afecta el trámite de la impugnación, y la modificación en nada afecta trámite a las causales. En conclusión conforme a lo expuesto debe declararse la competencia de esta sala penal para estudiar la impugnación interpuesta”.

perla.silguero@abc.com.py

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