Futbolista aficionado en Paraguay

El comentado caso que involucra al presidente del Club Rubio Ñu de Luque y el jugador Bernardo Caballero nos tiene que llevar necesariamente a la reflexión sobre la situación que atraviesan muchos chicos en su afán de convertirse en futbolista profesional.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

Debe entenderse en ese sentido que los jugadores aficionados a diferencia de los considerados profesionales no reciben salario por jugar al fútbol, como mucho reciben una ayuda para cubrir parte de los gastos (pocos casos).

Si bien algunos aficionados juegan con fines lúdicos, como entretenimiento y recreación, la gran mayoría, lo hace con el anhelo de convertirse un día en profesional, jugar en clubes de primera división de nuestro país y ¿por qué no? de llegar a las grandes ligas de Europa. Sueños que tienen muchos desde niños y generalmente de muy escasos recursos económicos, que ven en su deporte favorito una oportunidad de trabajo.

Pero, para estar dentro del “escaparate futbolero”, tendrá que participar de las competiciones organizadas por la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), y para ese efecto deberá registrarse como jugador de un club miembro (directo o indirecto) de la Asociación. Tal como señala el artículo 87 del Reglamento de la Asociación Paraguaya de Fútbol que: “para tener derecho a intervenir válidamente en los partidos oficiales el jugador de fútbol debe estar inscrito en el registro de la Asociación de acuerdo con las normas correspondientes…”.

Una vez habilitado podrá formar parte del equipo, competir federadamente y comenzar su carrera.

Pero, lastimosamente, el acto de registro mantendrá vinculado al club incluso en contra de su voluntad, porque no podrá cambiar de club sin la “liberación” de su registro, ficha federativa o pase como se le conoce en la jerga futbolística.

Según el Reglamento de la APF el jugador solamente podrá mudar su registro a un nuevo club a través de dos vías: Si el titular acuerda su transferencia o si es declarado jugador libre.

Entonces, imaginemos la siguiente situación: Un jugador aficionado registrado en un club X, ya no desea formar parte de ese club, tal vez porque no es tenido en cuenta para integrar el equipo, posibilidad que otro le ofrece o por inconvenientes personales o futbolísticos con los que integran el cuerpo técnico o compañeros, por el motivo que fuera desea cambiar y registrarse en otro club, pero el titular del registro no lo consiente.

La realidad es que esa falta de consentimiento (para transferir) del club titular del registro generalmente se da por cuestiones económicas. No podemos negar que las transferencias de jugadores para muchos clubes se constituyen en una fuente de ingreso importante. 

Gracias a las transferencias de los jugadores, los clubes pueden aumentar su patrimonio de manera considerable, es por eso que se aferran tanto al derecho de percibir dinero que le otorga ser titular del registro federativo. 

Consideramos, sin embargo, sin dejar de reconocer los derechos de los clubes, bajo ningún sentido se justificaría la retención de un jugador en el caso de que ya no desee permanecer en club y quiera registrarse en uno nuevo.

La segunda alternativa es solicitar la liberación del pase, a la APF. Sin embargo, lo que pareciera al principio una solución para los jugadores en caso de negativa de los clubes titulares resulta muy complicado porque el “Reglamento APF”, señala que el jugador solamente tendrá derecho a solicitar la liberación de su pase, si se mantiene inactivo durante el periodo de dos años. 

De este modo la APF otorga todo el poder a los clubes para que sean éstos los únicos encargados de negociar y concretar las transferencias del jugador aficionado, en el plano local.

Este hecho además de cruel y abusivo, resulta notoriamente violatorio de derechos fundamentales, porque al erigirse el club en amo y señor de la libertad del aficionado aprovechan además la situación para pedir a cambio de la liberación del pase, sumas importantes de dinero que en la mayoría de los casos ni el jugador ni otro club pueden honrar, lo que es peor, de acuerdo a las últimas denuncias a extorsionar.

Tenemos que decir que cuando las transferencias adquieren dimensión internacional la situación es distinta porque la FIFA, en su vigente Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ), que rige para el plano internacional, establece la obligación de las federaciones a expedir el Certificado de Transferencia Internacional (CTI), necesario para la inscripción en una federación distinta, de todos los jugadores que no cuentan con contrato vigente, pues el órgano rector los considera libres de contratar con un nuevo club de su elección.

En el plano local, sin embargo, a diferencia de lo que establece el órgano rector la reglamentación interna permite que los clubes retengan la ficha del jugador, e impida que se registre como jugador de otro club, a pesar de ser aficionado y no contar con contrato.

Ante esta situación, la misma APF, en su reglamento vulnera derechos fundamentales el derecho a la práctica deportiva federada, la libertad, el derecho a la libre expresión de la personalidad, del derecho al ejercicio de un trabajo libremente escogido, e incluso podemos hablar de una esclavitud moderna.

No es concebible jurídicamente que por culpa de intereses mezquinos, egoístas y absurdos, se vulneren abiertamente tan elementales derechos del ser humano. 

Tristemente en nuestro país abundan a raíz de una normativa federada que no sigue las tendencias mundiales en la materia.

Esta situación podría encontrar solución en los recursos de Amparo Constitucional o en los juicios ordinarios (aunque este último no sea el más idóneo), pero en el Poder Judicial los reclamos siquiera son escuchados, por lo que los futbolistas aficionados en nuestro país continúan totalmente desprotegidos.

Es importante en consecuencia realizar un examen del actual reglamento de la APF para su modificación, porque una solución efectiva a estos abusos se dará únicamente en el seno federativo.

* Abogada de López & Asociados. Máster en Derecho Deportivo por la Universidad de Lleida. Cataluña. España.

<emyruizdiaz@gmail.com

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...