Juez dice que no es espectador y pone límites a fiscalía

El juez de garantía de San Pedro del Paraná, Daniel Ledesma, rechazó un pedido de procedimiento abreviado en un caso de homicidio doloso. Al tiempo de elevar la caausa a juicio oral dejó sentada la posición de que la fiscalía tiene la acción penal, pero no el juzgamiento de la consecuencia de ese hecho. Cuestionó la posibilidad de que la fiscalía adjunta ratifique el cierre procesal solicitado por el inferior. Si tal situación se diera, el magistrado se pregunta dónde queda el control jurisdiccional y la sana crítica.

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El 6 de noviembre de 2005 en la compañía Potrero de departamento de San Pedro del Paraná, en el domicilio de Teódulo León González, se registró un incidente durante una partida de naipes entre Antonio Vázquez, Bernardino Acuña, Gustavo Vázquez y el dueño de casa.

Vázquez infligió una puñalada a León, quien murió cinco días después en el hospital distrital de San Pedro del Paraná.

El supuesto autor huyó al exterior y años después retornó al país; el proceso se reinició en setiembre de 2012.

El fiscal Pedro Clever presentó acusación por homicidio doloso y la defensa técnica pidió procedimiento abreviado, lo que implica el reconocimiento del hecho y una condena que podría ser exigua en proporción a lo cometido y que debía ser dictada por el juez de garantía.

A esto se allanó el Ministerio Público. Sin embargo, el juez Ledesma rechazó la presentación.

En su resolución refiere lo siguiente. “El juez tiene que analizar si se ajusta a derecho, y si a su sana crítica el juzgamiento de dicha causa debe finiquitar por dicho medio alternativo, en el caso de autos no se ajusta, a criterio del Juzgado el mismo no debe terminar por dicho instituto procesal, 1) porque la expectativa de pena que podría ser condenado el acusado podría superar con creces los 2 años, 2) El hecho punible originalmente es un crimen, aunque el mismo se encuentra atenuado por la modificación de la calificación penal al inciso 3 del art. 105 del C.P; en tal sentido tenemos que tanto la defensa como el Ministerio Público no solo buscan el procedimiento abreviado de 2 años de pena privativa de libertad, sino la suspensión de la ejecución de la condena, o sea la libertad del acusado, a lo que el órgano jurisdiccional no está de acuerdo, lo cual hasta podría colisionar dicha suspensión de la ejecución de la condena o libertad del imputado, con la Ley 4431/11 que prohíbe las medidas alternativas en hechos punibles tipificados como crimen o cuando sin ser crimen lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona, como resultado de un conducta dolosa; o sea si partimos que con el principio de inocencia consagrado en la Constitución nacional no se puede otorgar la libertad por medio de las medidas alternativas, en hechos punibles con esta tipificación, como el juzgado con el principio de culpabilidad (POR EXISTENCIA DE ACUSACIÓN PREVIA Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO) en un HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO por medio de un procedimiento abreviado va a otorgar la libertad anticipada al acusado sin haber cumplido este las ¾ partes de su condena. 3) la VÍCTIMA o sea sus familiares de conformidad al Art. 67 inciso 2 del CPP NO PRESENTARON SU ACUERDO NI FUERON OÍDOS POR ESTA MAGISTRATURA como reza al art 421 del CPP que expresa:..sic.. además de los requisitos previstos en el artículo anterior. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, previa audiencia a la víctima o al querellante. 4) Esta magistratura cree que un hecho punible de estas características debe ser debatido en un juicio oral y público. En consecuencia debe intimarse al Ministerio Público a que continúe el procedimiento según el trámite ordinario (juicio oral y público) de conformidad al Art. 421 del CPP”.

Luego Ledesma resalta que se debe poner límite a la fiscalía. “Es importante señalar, que el Ministerio Público tiene la acción penal, no el juzgamiento de la consecuencia de su acción, o sea la acción del Ministerio Público fue en este caso la investigación y acusación; el juzgamiento de dicho acto conclusivo, pedidos de las partes en la audiencia preliminar está a cargo del órgano juzgador, no del Ministerio Público o de las partes, ya que en su caso la fiscalía sería entonces parte y juez, acusaría y decidiría qué pena también se le va a imponer al acusado, en este caso 2 años de condena con suspensión de la ejecución de la condena”.

Sigue diciendo el juez: “Si esto fuera así, entonces la audiencia de común acuerdo que realizan las partes de un proceso se tendría que hacerse ante un escribano público y no ante el juzgado, si lo que va a hacer el juzgado es convalidar o certificar un acta de las partes, sin tener en cuenta la legalidad de lo planteado, el juzgamiento del mismo o la procedencia ¿entonces que función tendría el juez de garantías o sea qué es lo que garantizaría o controlaría? ” .

Luego alude a la hipótesis de que el juez tenga que dar trámite de oposición ante el fiscal del Estado, si no está de acuerdo con el requerimiento conclusivo o allanamiento del fiscal en la audiencia preliminar.

“En este caso en particular no corresponde tal procedimiento, porque este juzgado sí está de acuerdo con la acusación fiscal, y no es aplicable el Art. 358 CPP, que es el acto conclusivo presentado y con lo que se cerró la etapa preparatoria, mas no existen dos actos conclusivos del Ministerio Público, el procedimiento abreviado no es un acto conclusivo si no es un medio alternativo de solución de conflicto, por lo que enviar la causa al fiscal adjunto y en su caso que este se ratifique en la acusación y a su vez en el procedimiento abreviado sería lo mismo, ya que el Ministerio Público es único e indivisible por la unidad de actuación Art. 4 de la Ley 1556/00”, sentencia el magistrado.

Luego continúa con sus críticas. “La cuestión radica si el Ministerio Público tiene una doble función: PARTE Y JUEZ DE LA CAUSA y si existen 1, 2 o 3 actos conclusivos en la etapa preparatoria, o si el juez es escribano o por el contrario controlador del proceso, juzgador de la legalidad y de la procedencia de lo planteado en la causa o simplemente es un espectador en el proceso ya que se podría dar el caso que un juez condene a dos años de prisión con suspensión de la condena a un acusado de homicidio múltiple, fuera de la ley, de la legalidad y de la norma, pero si es que el Ministerio Público decide la procedencia del procedimiento abreviado esta aberración en la hipótesis jurídica será totalmente viable”.

Enfatiza en que el juez corre el riesgo de se un simple espectador mudo, cuando las partes se ponen de acuerdo y la Fiscalía General lo ratifica, sin la intervención serena y analítica del magistrado de garantía. “Entonces qué clase de juez tiene el sistema penal, porque si a pesar que la ley prohíbe el procedimiento abreviado en estos casos (ejemplo homicidio doloso) tendría que igualmente otorgárselo, sin analizar la legalidad o procedencia; entonces me pregunto, dónde está el control jurisdiccional, dónde queda la sana crítica del juez, qué controla en realidad el juez” cuestiona.

El juez Ledesma sentencia que esta causa debe ser debatida en un juicio oral y público.

“Con relación al pedido de la defensa del sobreseimiento definitivo, es criterio de esta magistratura que no corresponde hacer lugar al mismo de conformidad al Art. 353 última parte que expresa: El juez velará especialmente que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio oral y público. Por lo tanto analizar un sobreseimiento definitivo sería en esta causa en particular analizar cuestiones propias de un debate en el cual tiene que estar presente el principio de contradicción de las pruebas, por lo tanto debe rechazarse el sobreseimiento definitivo”, dice el magistrado en su resolución, tras la audiencia preliminar.

ocaceres@abc.com.py

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