Ley de información pública exige actuar con transparencia

Paraguay dio un gran paso con la promulgación de la ley del derecho a la información pública, porque obliga a las autoridades a cumplir con el pedido de informes que puedan realizar los ciudadanos para lograr la transparencia de las actividades gubernamentales, sostiene Fernando Beconi, doctor en leyes y catedrático de la UNA y de la universidad de Bolonia, Italia. La flamante legislación debe ser utilizada como base para llegar hasta el estadio de haber logrado la máxima garantía de acceso a la información, con el debido respeto a la seguridad y la individualidad de los ciudadanos, dice el Dr. Beconi en una opinión que se reproduce en esta página.

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El derecho a la información es un derecho humano fundamental, constituyéndose en un tema de actualidad, con aspectos que afectan al sector público, privado, nacional e internacional, y tiene varias aristas y varios campos. Primeramente, el derecho a la información no debe confundirse con el derecho de acceso a la información. En general el derecho a la información y el acceso a la información se interpretan como el derecho a la información pública. Es decir, el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de solicitar y acceder a informaciones de entes y órganos del Estado, incluyendo a empresas públicas y empresas mixtas.

También puede entenderse como potestad del ejercicio de competencias de los órganos del Poder Público para ejercer el debido control sobre las actividades de las empresas privadas. O puede ser entendida como derecho de información y de acceso a la información de todos y cada uno de los socios-accionistas de una empresa privada.

En el caso del Paraguay, recientemente fue promulgada la Ley 5828 (en fecha 18 de setiembre de 2014) “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”.

Esta nueva Ley obligará a todas las instituciones del Estado paraguayo a poner a disposición de cualquier interesado la información pública y establece un procedimiento sencillo para que cualquier persona pueda solicitar la información que obra en poder del Estado; establece un procedimiento judicial expedito ante cualquier juez del país para que se diriman cuestiones conflictivas que se produzcan, permitiéndose el ejercicio del control de las actividades estatales, accediéndose a los salarios, viáticos, proyectos a ser ejecutados y en ejecución, así como presupuestos de las instituciones públicas.

Se puede definir el derecho a la información como una rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan –lato sensu- las relaciones entre Estado y sociedad en su conjunto y en –stricto sensu- los alcances y los límites del ejercicio del derecho de información a través de cualquier medio.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el principio general de la garantía fundamental que toda persona tiene para acceder a la información, así como a informar y a ser informada. Otros instrumentos regionales igualmente garantizan el derecho a la información y el acceso a ella.

En cuanto al campo de aplicación del derecho a la información y el acceso a la información pública, podemos constatar están en estrecha relación con la libertad de información latu sensu. Es decir, que los medios de prensa, en sus diversas modalidades, puedan tener el acceso a informaciones de órganos públicos, de empresas públicas o mixtas, igual o al mismo nivel que todos y cada uno de los ciudadanos.

El derecho a la información y el derecho al acceso a la información son aplicables en lo que concierne a las empresas públicas o mixtas por cuanto que pueden ser consideradas entidades donde el Estado tiene una participación directa.

Lógicamente, existen informaciones que pueden ser consideradas como confidenciales como sería el caso de negociaciones de las empresas con otras y que exigen reserva y confidencialidad, préstamos ante instituciones financieras, etc.

Sin embargo, el principio constitucional es que todos los ciudadanos tengan el derecho de acceso a la información.

La ley excluye y taxativamente prohibe dar publicidad o difundir datos sensibles que sean explícitamente individualizadas o individualizables. Caen en esta categoría, los datos referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general, aquéllas informaciones o datos que fomenten prejuicios y discriminaciones o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familia. Esta disposición se conforma a las obligaciones internacionales sobre protección de los derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y de protección de los derechos civiles y políticos (Pacto de las Naciones Unidas sobre los Derechos civiles y Políticos de 1966).

La ley especifica igualmente que no será aplicable en ningún caso a las bases de datos ni a las fuentes de informaciones periodísticas ni a las libertades de emitir opinión y de informar. Se garantiza así la libertad de expresión y de prensa.

El artículo 1 de la ley garantiza que toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales para uso estrictamente privado.

Asimismo garantiza a todas las personas el derecho a acceder a datos personales que se encuentren asentados en los Registros Públicos, a modo de ejemplo, traemos a colación lo previsto en la Ley Nº 608/1995 y sus modificaciones por la que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor.

¿Quienes pueden proceder a la recolección, almacenamiento y difusión de estos datos? Aquí vale la pena aclarar que cuando la ley habla de “toda persona”, se refiere a las personas físicas y jurídicas o morales. Es decir, que incluye a empresas privadas, sociedades comerciales que están igualmente habilitadas por ley a proceder a la recolección, el almacenamiento automatizado y la difusión de informaciones, salvo las que están expresamente excluidas.

La ley obliga a las empresas privadas que recolectan, almacenan y difunden datos personales a una actualización constante.

La actualización debe realizarse dentro de los cuatro días siguientes del momento en que llegaren a su conocimiento. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios tienen la obligación de suministrar la información pertinente a fin de que los datos que aquéllas almacenen, procesen y divulguen, se hallen permanentemente actualizados, para cuyo efecto deberán comunicar dentro de los dos días, la actualización del crédito atrasado que ha generado la inclusión del deudor.

En conclusión, debemos reconocer que en el concierto de naciones, hemos dado grandes pasos que consolidan la democracia social en el Paraguay, acompañadas de una importante evolución en cuanto a la transparencia y la credibilidad de sus agentes. Sin embargo no basta con los logros alcanzados, sino que los mismos deben ser utilizados como base para llegar hasta el estadio de haber logrado la máxima garantía de acceso a la información, con el debido respeto a la seguridad e individualidad de sus ciudadanos.

eruizdiaz@abc.com.py

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