Niñez sin respuesta

La demora de más de un mes para resolver una medida cautelar de urgencia a favor de un bebé trajo nuevamente al tapete la triste realidad de la mora judicial que impera en el fuero de la Niñez. Actualmente hay 1.280 niños, niñas y adolescentes en hogares de abrigo y otros 39 están a cargo de familias acogedoras. Desde el 2014 a la fecha el Centro de Adopciones ha elevado 170 informes finales a la Justicia, que continúan pendientes de sentencia.

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En el fuero civil o penal 1.319 expedientes son un número que no significa mucho. Pero en el fuero de la Niñez y la Adolescencia sí, porque detrás de cada una de esas causas hay un niño. Este número corresponde a la cantidad de criaturas que por un sinnúmero de situaciones de vulnerabilidad han sido alejadas de su entorno familiar y se encuentran bajo los cuidados de un hogar de abrigo –la gran mayoría– o de una familia acogedora.

Una vez que interviene la Justicia en un caso de vulneración de derechos, se pone al niño a resguardo en una de las modalidades de cuidado mientras se realizan las tareas de búsqueda y localización de la familia ampliada, cuyo plazo establecido por la ley de adopciones es de 90 días.

Posteriormente, de encontrarse algún familiar que pueda hacerse cargo del niño, se inicia la etapa de mantenimiento del vínculo, cuya duración máxima es de 45 días. Concluidas ambas etapas, el Centro de Adopciones emite un informe final, en el que recomienda la reinserción del niño en la familia ampliada o la declaración de adoptabilidad.

Tras recibir el informe final, cabe a los juzgados de la Niñez y Adolescencia expedirse lo antes posible sobre el particular. De optarse por la declaración de adoptabilidad, se iniciará un nuevo juicio para el efecto, en el cual el juzgado tiene la potestad de elegir a los futuros padres, de las propuestas presentadas por el Centro de Adopciones o por aquellas personas que se presenten ante la Justicia.

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HOGARES

Hay 53 hogares de abrigo de niños, niñas y adolescentes en todo el país, cuya fiscalización está a cargo de un equipo de tres funcionarios de la Dirección de Protección Especial (Diproe). El año pasado la fiscalización solo alcanzó a 39 instituciones.

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DEMANDA

Entre 2014 y 2016 la Diproe recibió 1.604 oficios de búsqueda y localización de la familia ampliada y mantenimiento del vínculo. El equipo asignado a dicha tarea está integrado por tres personas, que atiende un promedio de 355 casos por año.

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PENDIENTE

Hay 1.319 niños en guarda, de los cuales 100 niños han sido declarados en estado de adoptabilidad. Hay 170 informes finales presentados por el Centro de Adopciones a la Justicia desde el 2014, que no cuentan con sentencia definitiva aún.

Plazos excedidos y escasos recursos

Pero si en los papeles todo está diseñado como para que el niño tenga una respuesta en un plazo de meses, en la práctica la realidad es muy distinta.

“Según la ley de adopción, son 5 meses y medio, o 6 meses, el plazo en que el sistema de justicia y administrativo tiene que poder dar una respuesta a ese niño. No es la realidad que tenemos. En la práctica realmente otras son las dificultades que vamos encontrando en el camino”, explicó la Lic. Fátima Cabrera, directora de la Dirección de Protección Especial (Diproe) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA).

De hecho, en solo el 5% de los casos se puede cumplir con el plazo establecido. En los demás, las prórrogas solicitadas en cada una de las etapas son una constante y a ello se suma la mora judicial, que en conjunto hacen que, en vez de unos pocos meses, la tramitación de las causas se extienda durante años.

“¿Cuál es el nudo y por qué tenemos tantos niños bajo la medida cautelar de protección? Tenemos 1.300 niños aproximadamente ¿y porqué tanto tiempo viviendo en un hogar? El nudo de este sistema, de este circuito de protección, para mí está en los equipos asesores de justicia, ¿quién hace el trabajo de ese niño que está abrigado en un hogar o está en una familia? La Fiscalía y la Defensoría tienen equipos, tienen funcionarios para hacerlo, pero no están designados para esta función”, indicó Cabrera.

El primer problema que se presenta es que las tareas de búsqueda y localización de la familia ampliada y de mantenimiento del vínculo son delegadas al Centro de Adopciones, que carece de personal suficiente para ello.

El equipo asignado a dicha tarea está integrado por tres profesionales. La directora explicó que en el diseño de un plan de trabajo ideal el equipo de búsqueda y mantenimiento puede atender un promedio de 40 casos por año. En contrapartida, desde el 2014 la Justicia remitió 1.604 oficios para la realización de ambas tareas, lo cual da un promedio de 355 casos al año.

“Tenemos esa dificultad y también a la par algunos magistrados derivan al Poder Judicial, pero no hay respuesta para el niño. Pasan 1, 2 y 3 años. El promedio que pudimos quitar de permanencia de un niño en institución de cuidado alternativo es de 4 años y 4 meses. Es mucho. Y el promedio de un niño en acogimiento familiar es de un año y 3 meses”, explicó Cabrera.

La respuesta del Poder Judicial es un capítulo aparte. Según Cabrera, el juzgado que más rápido resuelve puede expedirse dentro de la semana, en un caso completo, es decir, con informe final y dictamen de Fiscalía y Defensoría, pero para ello es necesario un lobby permanente. Entre los que más tardan hay casos que ya llevan dos y más años.

“Tenemos 170 informes finales presentados a los juzgados desde el año 2014 que hasta la fecha no tienen resolución”, comentó, tras destacar la necesidad de que los juzgados de la Niñez sean fortalecidos, pues se encuentran sobrecargados de trabajo y carentes de infraestructura adecuada.

Trento repudia burocracia

El caso que motivó la intervención de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional dispuesta por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Pucheta, es el del bebé G., a quien dieron de alta el 26 de diciembre pasado y, por falta de resolución de una medida cautelar de urgencia, permaneció más de un mes internado en la Clínica de la Divina Providencia de la Fundación San Rafael, destinada al cuidado de enfermos de cáncer y de VIH.

El caso, que corresponde a la jueza Cristina Escobar, fue atendido durante la feria judicial por tres jueces –Guillermo Trovato, Alice González y Teresa Franco– sin que ninguno se expidiera sobre la medida de urgencia, pese a que la defensoría de la Niñez presentó dos urgimientos.

Finalmente, ante la falta de respuesta de los jueces de feria, fue la defensora de la Niñez Marina Soerensen quien finalmente dispuso la entrega del niño a una familia sustituta el viernes 28 de enero último, decisión confirmada posteriormente por la jueza Franco.

“Este niño tiene que estar jugando en un hogar, no puede estar acá entre los enfermos”, expresó indignado el padre Aldo Trento, director de la Fundación San Rafael.

El sacerdote cuestionó duramente la burocracia existente, que solo pone trabas a las familias que quieren ayudar o adoptar a un niño, cuando deberían ser las más interesadas en agilizar este procedimiento.

“La ley: ¿está al servicio del bebé o al revés? Eso me pregunto. Acá pasan meses, meses, años y no logramos resolver el problema de los bebés. ¡No es posible! No puede un niño quedarse en mi Casita de Belén como un depósito; si ustedes van a ver, es un depósito; los niños están ahí meses, años”, expresó.

Acordada prevé plazos mínimos

Como la Ley 1136/97, de Adopción, no establece plazos para determinados actos procesales dentro del proceso de adopción, la Corte los estableció a través de la Acordada 850 del 15 de octubre del 2013.

Una vez iniciado el juicio de adopción los jueces tienen tres días para notificar a la defensoría y la fiscalía. Cumplida esta etapa, las audiencias con los posibles adoptantes se deben realizar en no más de 3 días. Diligenciadas las audiencias, el juez deberá disponer la guarda provisoria del adoptado en un plazo de 3 días. El informe final de adaptación del niño en el entorno familiar deberá presentarse en 5 días y, una vez que el juzgado tenga dictamen de defensoría y fiscalía, debe llamar autos para sentencia.

rferre@abc.com.py

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