Pedido de embargo de finca

En su imputación por lavado de dinero, entre otros delitos, la fiscala de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción Claudia Criscioni solicita medidas alternativas a la prisión y embargo preventivo para Eligio Centurión Samaniego y Elba Tomasa Centurión de Riveros.

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En cuanto a las cautelares de carácter real, la investigadora indica: “Con base en lo dispuesto en el artículo 260 Código Procesal Penal y a fin de garantizar la reparación del daño y la concreción de una eventual privación de beneficios o comiso especial dispuesto en los artículos 90 y 91 Código Penal y también del comiso especial extensivo dispuesto en el artículo 94 CP en atención a la remisión expresa del artículo 196 CP, solicito al juzgado el embargo preventivo de 6 lotes formando un solo cuerpo, del distrito de Fndo. de la Mora, inscriptos a nombre de la firma Hogar Center SA; individualizados como: Lote 5 Cta. Cte. Nº 27-269-05 de 515, 60 mts, Lote 6 Cta. Cte. Nº 27-269-06 de 515,60 mts.; Lote 7 Cta. Cte. Nº 27-269-07 de 515,60 mts.; Lote 16 Cta. Cte. Nº 27-269-16 de 515,60 mts.; Lote 17 Cta. Cte. Nº 27-269-18 de 515,60 metros.

El inmueble de referencia se encuentra inscripto en la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad, Tercera Sección, bajo el Nº 9 folio 29 y siguiente de fecha 17 de junio de 2013, inscripto Matrícula Nº 2206 – L03 Fndo. De Mora.

Este inmueble fue transferido a nombre de la firma Hogar Center SA, por escritura Nº 10 del 28 de enero de 2013, elaborada por la escribana María Dorila Velazco Romero con Registro Nº 1089.

El pedido de la medida cautelar de carácter real, embargo de los bienes obedece a lo que establece el artículo 315 del CPP y el artículo 260 del CPP que obligan al Ministerio Público a impedir que los hechos punibles que se investigan surtan consecuencias perjudiciales en el patrimonio de las víctimas, que debe ser precautelado por el Ministerio Público, conforme a las sospechas descritas en la imputación.

El pedido se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 707 y siguientes del Código Procesal Civil.

“Los presupuestos de la medida cautelar requerida se cumplen porque el perjuicio patrimonial que se atribuye a la imputada es de G. 68.264.779.224 que fueron depositados en la cuenta corriente del banco Sudameris, existiendo elementos de convicción que justifican la sospecha. En relación con la contracautela, el Ministerio Público se encuentra exento con base en lo que establece el artículo 706 Código Procesal Civil”, aduce Criscioni.

Asimismo, la agente indica que “en atención a lo que establece el artículo 718 del CPC, segunda alternativa, solicito la medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes con relación a Hogar Center SA y la Señora Elva Tomasa Centurión”.

La fiscala explica que el pedido se fundamenta en que el monto de lo embargado no cubre el importe del perjuicio patrimonial atribuido a los imputados, y, por tanto no cubre el daño causado.

Respecto a las medidas alternativas a la prisión, la fiscala pidió restricciones teniendo en cuenta al peligro de fuga y obstrucción.

Las siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva peticionadas son: “prohibición de salir del país, fianza real y personal en proporción al perjuicio causado, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juzgado penal de garantías, comparecencia mensual al juzgado y prohibición de comunicarse con los demás coimputados. En relación con la imputada Elva Tomasa Centurión de Riveros se exceptúa a Silvio Riveros de esa prohibición.

El juez penal de garantías que debe resolver lo solicitado es Gustavo Amarilla Arnica.

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