Proceso a portuarios se dilató más de tres años, dice la fiscalía

El proceso a los portuarios por soborno se dilató más de tres años y la justicia no sancionó a los chicaneros. Al contrario, premió a los acusados con la prescripción de la causa y la correspondiente impunidad. La propia Corte fue complaciente con los abogados, que por ejemplo, presentaron recursos de casación fuera de lo que establece la ley. Ahora, la fiscala Yolanda Portillo recurrió a la Sala Penal del más alto tribunal para tratar de rever la situación. La morosidad y las chicanas son los graves problemas que afectan al Poder Judicial y a los cuales se deben poner fin. La responsabilidad es de los ministros.

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En el escrito presentado ante la Sala Penal, la fiscala Portillo asegura que los numerosos recursos dilatorios fueron presentados en el proceso por los defensores de los acusados.

La agente del Ministerio Público señaló que desde que se recurrió el auto interlocutorio de elevación a juicio oral hasta que la audiencia pública se realizó, transcurrieron dos años, once meses y un día.

Desde que se recurrió el acuerdo y sentencia que resolvió el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral, hasta que se resolvieron los recursos, recusaciones y acciones transcurrieron 6 meses y 26 días.

Según la fiscala, tres años, cinco meses y 27 días se paralizó la causa por planteos meramente dilatorios, atribuidos a la defensa.

“Así pues, no está de más recalcar que esta suerte de estancamiento se dio debido a que las defensas plantearon una serie de recursos y acciones absolutamente inadmisibles, con el solo objetivo de dilatar el proceso. A esta conclusión se arriba debido a que las defensas presentaron recursos contra una resolución irrecurrible, casaciones contra una resolución que no es objeto de este medio extraordinario de impugnación por no poner fin al proceso y acciones de inconstitucionalidad contra una decisión que evidentemente no sortearía la faz de admisibilidad debido a la inexistencia de agravio irreparable”, manifestó la fiscala Morel.

“Aunque se ha mencionado en incontables ocasiones, vale acotar que la casación es un recurso extraordinario que se pone en marcha únicamente ante resoluciones que ponen fin al proceso, motivo por el cual el planteamiento de este resorte procesal contra una decisión de reenvío es notoriamente dilatorio”, agregó.

En este caso, insistió la agente que fue la defensa la que efectuó planteos meramente dilatorios en contraposición al artículo 112 del Código Procesal Penal que regula la buena fe. Dicha norma claramente explica que: “Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede”.

“Así, debe enfatizarse que la defensa planteó la apelación del auto de apertura a juicio, lo que resulta a todas luces meramente dilatorio pues el Código Procesal Penal claramente preceptúa en el art. 461 que: “No será recurrible el auto de apertura a juicio”. La norma, la jurisprudencia de la máxima instancia judicial en sucesivas oportunidades se explayaron sobre el tema.

En este mismo orden de ideas, se observa que la defensa también planteó el recurso extraordinario de casación contra la resolución que reenvía la causa a un nuevo juicio oral y público, contraviniendo de esta forma nuevamente la ley, específicamente el art. 477 que señala: “Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de este Tribunal que pongan fin al procedimiento...”.

Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia también se ha expedido en sucesivas oportunidades. Algunos extractos que pueden citarse son los siguientes:

“En este contexto, la resolución que dispone el reenvío para la reposición de un nuevo juicio por otro tribunal, no provoca gravamen irreparable, ya que el juicio oral y público está ensamblado procesalmente dentro de una amplia garantía, conforme las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, por lo que la resolución atacada no causa gravamen irreparable al recurrente”.

Así las cosas, en contraposición a lo que consideró el Tribunal de Sentencia de esta causa, evidentemente las defensas incurrieron en el ejercicio abusivo del derecho, con el objetivo de lograr la prescripción, como antes se detalló, pues la defensa técnica planteó recursos y otras impugnaciones contra al auto de apertura a juicio, el que por imperio de la ley es IRRECURRIBLE y como consecuencia de estos actos obstruccionistas el proceso tuvo una demora de TRES AÑOS, CINCO MESES Y DÍAS”.

También se ha insistido que el planteo de la casación contra la resolución de reenvío a juicio también constituye un ejercicio abusivo del derecho, pues como se explicó dicha resolución no es objeto de casación (art. 477CPP) e igualmente existe jurisprudencia al respecto.

En el caso, de autos, nos encontramos ante una causa compleja, en la que existen once imputados y en la que cada una de las defensas, más allá del ejercicio de su derecho a la defensa, hizo abuso de él, contrariando la buena fe, puesto que como se ha explicado, hicieron planteamientos meramente dilatorios.

El tribunal de sentencia integrado por los jueces Elio Rubén Ovelar, Gloria Amanda Hermosa y Juan Carlos Zárate, hizo lugar a la extinción del proceso por prescripción, por haber transcurrido el doble del plazo de la pena prevista de 3 años, para el hecho punible de soborno agravado.

Para el colegiado, bastó haber transcurrido los 6 años y 6 meses para prescribir la causa. A este plazo solamente se le descontó el tiempo que le impusieron como rebeldía, no así el tiempo que transcurrió por los planteamientos dilatorios realizados por cada una de las defensas. El proceso penal por soborno agravado a los exportuarios se inició entre los días 25, 26 y 27 de agosto y 1 de setiembre de 2008, en un procedimiento filmado por el entonces fiscal Arnaldo Giuzzio cuando los entonces administradores de Puertos entregaban sumas de dinero al expresidente de Puertos Albino González.

Hablan de ejercicio abusivo del derecho

A continuación se transcribe una parte de los recursos dilatorios promovidos por los defensores durante el proceso, según la Fiscalía.

Tomo IX

Recurso de Apelación General: Planteado por el Abg. Jorge Bogarín, por la defensa de Blas Pereira, en contra de los apartados 4, 6, 7 y 9 de Auto de Apertura de Juicio Oral A.I. Nº 1424 de fecha 23 de octubre de 2010, presentada en fecha 03 de diciembre de 2010.

Recursos de Apelación General: Planteados por los abogados Daniel Gutiérrez y Rubén Contreras, por la defensa de Celso Cabrera, en contra del Auto de apertura a Juicio Oral A.I. Nº 1424 de fecha 23 de noviembre de 2010 en los puntos 4, 6 y 7, presentado el 22 de diciembre de 2010.

Recurso de Apelación General: Planteado por el Abg. Juan Sánchez por la defensa de Édgar Serafini, en contra del Auto de Apertura a Juicio Oral A.I. Nº 1424 de fecha 23 de noviembre de 2010 en los puntos 4, 6, 7 y 9 presentado en fecha 03 de enero de 2011.

A.I. Nº 61: de fecha 16 de marzo de 2011, por el cual el Tribunal de Apelación, primera sala, resuelve declarar inadmisible los Recursos de Apelación General planteados por los Abgs. Jorge Bogarín, en representación de Blas Pereira, Daniel Gutiérrez y Rubén Contreras, por la defensa de Celso Cabrera y Juan Sánchez por la defensa de Édgar Serafini, contra el A.I. N º 1424 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictado por el juez de Garantías Penal Nº 1 Hugo Sosa Pasmor.

A.I. Nº 69: de fecha 22 de marzo de 2011, por el cual el Tribunal de Apelación de la Primera Sala, resuelve revocar por contrario imperio el A.I. Nº 61 de fecha 16 de marzo 201.

A.I. Nº 70: de fecha 22 de marzo de 2011, por el cual el Tribunal de Apelación Primera Sala, resuelve declarar inadmisible los Recursos de Apelación General planteados por los Abgs. Jorge Bogarín, en representación de Blas Pereira, Daniel Gutiérrez y Rubén Contreras, por la defensa de Celso Cabrera y Juan Sánchez, por la defensa de Édgar Serafini, contra el A.I. N º1424 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictado por el Juez Hugo Sosa Pasmor.

Tomo X

Recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la providencia del 24 de mayo de 2012: Planteado por el Abg. ASDRÚBAL LOVERA, por la defensa de José Ramón Martínez, presentado en fecha 30 de mayo de 2012. (fs 1828 al 1831).

A.I. Nº 121 del 5 de junio de 2012: por el cual el juez de Sentencias Nº 4 Carlos Ortiz Barrios, resuelve no hacer lugar al Recurso de reposición presentado por José Martínez, en contra del proveído de fecha 24 de mayo de 2012.

Incidente de recusación: Planteado por la Abg. Cynthia González López, por la defensa de Julio Enrique Ibarrola en contra del Dr. José Agustín Fernández presentado en fecha 29 de junio de 2012.

A.I. Nº 122 del 3 de julio de 2012, por el cual el Tribunal de Apelación, Primera Sala: Resuelve no hacer lugar a la recusación planteada por la Abg. Cynthia González López, por la defensa de Julio Enrique Ibarrola en contra del Dr. José Agustín Fernández, presentado en fecha 29 de junio de 2012.

A.I. Nº 131 del 16 de abril de 2012: Por la cual el Tribunal de Apelación, Primera Sala: resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el acusado José Martínez y confirmar el proveído de 24 de mayo de 2012 obrante a fojas 1824, como así el A.I. Nº 121 de fecha 05 de junio de 2012 dictado por el presidente del Tribunal de sentencia Carlos Ortiz Barrios.

Recusación planteada por el procesado José Martínez: bajo el patrocinio de Abg. Emigdio Aliendre Morel, en contra del juez Penal de Sentencia Carlos Ortiz Barrios, presentado en fecha 25 de julio de 2012.

A.I. Nº 189 del 27 de julio de 2012: Por el cual el juez Penal de Sentencia Manuel Aguirre resuelve no hacer lugar a la recusación con causa formulado por José Martínez en contra del presidente del Tribunal Carlos Ortiz Barrios.

Recurso de apelación general: Planteado por José Martínez, bajo patrocinio de Abg. Emigdio Aliendre Morel, en contra del A.I. Nº 189 de fecha 27 de julio de 2012, presentada en fecha 03 de agosto de 2012.

Solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo: Planteado por el Abg. Juan Sánchez, por la defensa de Édgar Serafini, de conformidad a los Arts 136 y 137 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado en fecha 7 d agosto de 2012.

Solicitud de extinción de la acción penal: Planteado por el Abg. Jorge Bogarín, por la defensa de Blas Pereira, de conformidad a los Art 136 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado el de agosto de 2012.

Solicitud de extinción de la acción: Planteada por el Abg. Osvaldo Granada, por la defensa de Carlos Sosa, de conformidad a los Art 136 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado el 8 de agosto de 2012.

Solicitud de extinción de la acción penal: Planteada por el Procesado José Martínez bajo patrocinio del Abg. Emigdio Aliendre, de conformidad al los Arts 136 y 137 del Código Procesal Penal, modificado por Ley 4669/12, presentado en fecha 10 de agosto de 2012.

Solicitud de extinción de la acción penal: Planteada por la Abg. Cynthia González López, por la defensa de Enrique Ibarrola, de conformidad a los Arts 136 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado en fecha 09 de agosto de 2012.

Solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo: Planteada por el Abg. Cynthia González López, por la defensa de Wladimir González, de conformidad al los Arts 136 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado en fecha 10 de agosto de 2012.

Excepción de la extinción de la acción: Planteada por el Abg. Jorge Bogarín, por la defensa de Blas Pereira, de conformidad a los Art 136 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado el 10 de agosto de 2012.

A.I. Nº 154 del 13 de agosto de 2012: por el cual el Tribunal de Apelación Primera Sala declarar admisible el recurso de apelación general interpuesto por el acusado Ramón Martínez, bajo patrocinio del Abg Emigdio Aliende Morel, confirmar la resolución apelada A.I Nº 632 de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Tribunal de Sentencia.

Desistimiento del pedido de extinción de la acción penal: Presentado en fecha 09 de agosto de 2012, planteado por la Abg. Cynthia González López, por la defensa de Enrique Ibarrola y Wladimir González, presentado en fecha 13 de agosto de 2013..

Solicitud de extinción de la acción penal: planteada por el Abg. Gregorio Duarte Bogado, por la defensa de Arsenio Erico Giménez, de conformidad al los Arts 136 y 137 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado en fecha 14 de agosto de 2012.

Solicitud de extinción de la acción penal: Planteada por los abogados Daniel Gutiérrez y Rubén Contreras, por la defensa de Celso Cabrera, de conformidad al los Arts 136 y 137 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado el 17 de agosto de 2012.

Excusación planteada por el juez Penal de Sentencia Carlos Ortiz: Dictada por providencia de fecha 23 de agosto de 2012, y presentada en fecha 24 de agosto de 2012, ante el despacho de la miembro titular Dra. Lisi Sánchez Segovia y recepcionada por la actuaria Claudia González.

Solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo: Planteada por el Abg. Juan Sánchez, por la defensa de Édgar Serafini, de conformidad a los arts 136 y 137 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado el 24 de agosto de 2012.

Solicitud de la extinción de la acción penal pública: Planteada por Miguel Ángel Robles, bajo el patrocinio del Abg. Ricardo Zárate, de conformidad a los art 136 del Código Procesal Penal, modificado por ley 4669/12, presentado en fecha 05 de setiembre. (Observación: Es solo una muestra de cómo se presentaron los incidentes dilatorios)

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