Se fortalecen las sospechas en caso de Sosa Palmerola

La libertad de Carlos Sosa Palmerola, imputado por el desvío de US$ 14 millones de la financiera Ára, genera sospechas sobre la Corte Suprema. Las dudas sobre la actuación del ministro Sindulfo Blanco y de los camaristas Neri Villalba y Mercedes Buongermini se fortalecen debido a la grosera contradicción en la que cayeron los magistrados. En el rechazo del hábeas corpus que presentó el procesado, dijeron que el mismo tenía que seguir preso por el grave hecho que se le imputa y la elevada expectativa de pena. Sin embargo, en la queja por retardo de justicia opinaron todo lo contrario.

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El nueve de julio pasado, Blanco, Buongermini y Villalba rechazaron un hábeas corpus que presentó la abogada Sara Parquet de Ríos, para liberar a su defendido Sosa Palmerola.

La profesional alegó que su cliente estaba injustamente detenido, ya que en el Tribunal de Apelaciones se ha sucedido una serie de inhibiciones de los miembros, razón por la cual no se dictó resolución, ya sea confirmando la prisión o disponiendo la libertad de Sosa Palmerola.

En su escrito, la abogada explicó que su cliente está recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, mediante la prisión preventiva decretada por Auto Interlocutorio número 549 del 17 de junio pasado, dictado por un juez penal de garantías. Agregó que la decisión fue apelada el 20 de junio y que una vez remitida la causa al Tribunal de Apelaciones se ha sucedido una cadena de inhibiciones de los miembros de distintos Tribunales, lo cual impidió que se dicte resolución. Acotó que presentó el urgimiento correspondiente y posteriormente presentó un pedido de resolución ficta por demorar en resolverse las medidas cautelares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal. Concluyó que su defendido se encuentra injustamente privado de su libertad, por la falta de resolución del Tribunal, que se inhibió en masa.

El ministro Blanco dijo en su voto que según el artículo 141 del Código Procesal Penal, el pedido de la abogada resulta “absolutamente inviable”. “Puede afirmarse que el pedido de aplicación de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal ante la Corte, resulta absolutamente inviable, puesto que el principal presupuesto para que opera la resolución ficta, consiste en que el juez o tribunal natural haya incurrido en mora, en cuanto al dictamiento de una resolución sobre medidas cautelares, lo cual no se da en la situación procesal actual, dado que ningún miembro de los Tribunales de Apelación ha aceptado intervenir en la presente causa, por existir causales de inhibición declaradas conforme providencias obrantes en autos. Asimismo, tampoco resulta viable la pretensión de la defensa utilizar a esta Sala Penal como una tercera instancia revisora de las decisiones asumidas por los órganos mencionados”, resaltó Blanco.

El ministro puntualizó que “en reiteradas ocasiones, la Sala Penal de la Corte ha afirmado su obligación ineludible de asegurar el sometimiento de los justiciables a los mandatos de la justicia. Por tanto, ante la inminente resolución del recurso de apelación interpuesto, una vez integrado el Tribunal de Apelación competente, habiéndose formulado imputación fiscal contra el encausado por un hecho punible grave, lo cual a su vez implica la posibilidad de una acusación fiscal y posterior elevación a juicio oral y público de la causa, es que debe asegurarse la presencia del acusado a las resultas del proceso y considerando además la elevada expectativa de pena que podría ser impuesta al mismo, resulta un auténtico despropósito, a esta altura del proceso, conceder la libertad al procesado Hugo Sosa Palmerola”, manifestó el ministro.

La doctora Buongermini enfatizó: “Cabe recordar que nuestro sistema procesal no permite el abocamiento de un órgano hacia o respecto de otro”.

El camarista Villalba se adhirió al voto de ambos.

Ante la decisión desfavorable de la Sala Penal, la doctora Parquet de Ríos presentó recurso de reposición y pidió que la Corte revoque su propia resolución.

El 15 de julio pasado, Blanco, Villalba y Buongermini, por segunda vez, rechazaron la petición.

La maniobra

Apenas se rechazó la reposición, la defensora de Sosa Palmerola presentó un recurso de “queja por retardo de justicia”. Argumentó lo mismo que en el hábeas corpus, que el Tribunal de Apelaciones no se expedía sobre la revocatoria del auto de prisión de su defendido.

Sospechosamente, Blanco, Villalba y Buongermini cambiaron de postura y se abocaron al estudio de lo planteado por la abogada Parquet de Ríos, cuando que en el rechazo del hábeas corpus, dijeron que no había mora y además que no eran los competentes para entender la solicitud.

Según fuentes judiciales, lo que correspondía es que los magistrados emplacen a los miembros de la Cámara de Apelaciones para que se expidan con relación al pedido de libertad.

El artículo 141 del Código Procesal Penal establece claramente que “el juez o tribunal que le siga en el orden de turno”, al que cayó en mora ordenará la libertad. En ningún lado dice que la Sala Penal de la Corte sea la competente.

La resolución de la Sala Penal, que dispuso la libertad de Sosa Palmerola, genera sospechas sobre el ministro y los camaristas que la dictaron.

Sosa Palmerola está imputado por el Ministerio Público por el desvío de US$ 14 millones de la financiera Ára. La fiscalía afirmó que el mismo vació la entidad con cajeros de su confianza. Teniendo en cuenta el monto del dinero que se “esfumó”, hecho atribuido a Sosa Palmerola, se habla de injerencia del poder económico.

Jurado

El presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Adrián Salas solicitó los antecedentes para que dicho órgano analice la actuación de los camaristas Villalba y Buongermini, quienes integraron la Sala Penal de la Corte.

El ministro Blanco, muy criticado en varios casos por los sospechosos fallos dictados, solo puede ser removido por juicio político. Ya está acusado por mal desempeño por Diputados y la decisión está en manos de Senadores.

Grosero cambio de postura en “queja por retardo”

El ministro Sindulfo Blanco y los camaristas Neri Villalba y Mercedes Buongermini tuvieron un grosero cambio de postura y ordenaron la libertad de Sosa Palmerola. A continuación trascribimos lo que dijeron en el recurso de queja por retardo de justicia, que es todo lo contrario de los que afirmaron en la resolución por la cual rechazaron el hábeas corpus presentado por la defensa del imputado por vaciamiento:

“El Tribunal de Apelaciones no se ha expedido ni sobre su competencia y menos aún sobre el objeto del recurso de apelación (prisión preventiva y otras medidas cautelares) dentro del plazo previsto por la ley. Vale decir, dentro de los tres días señalados en el artículo 253 del Código Procesal Penal. Y a ello se agrega que los recurrentes han impulsado los trámites necesarios para que así lo hagan, en el sentido de formular pedidos de “pronto despacho”, sin que hasta el día de hoy, según el informe agregado a esto autos, se haya resuelto la cuestión discutida”.

“Debe recordarse que el artículo 346 del Código Procesal penal resulta bastante ilustrativa al establecer que el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos no admitan dilación”.

“Ahora bien, el artículo 140 del CPP impone al órgano que atiende la queja, la obligación de pronunciarse directamente sobre el fondo del asunto apelado y pendiente de decisorio. Solo en el supuesto de imposibilidad, que no es el caso aquí, puede proceder a emplazar al juez o tribunal moroso para que se pronuncie dentro de las 24 horas”.

“Así entonces, hemos de proceder a expedirnos sobre el recurso de apelación contra la denegatoria de revocación de prisión preventiva. Y aquí estamos constreñidos por la norma imperativa del artículo 141 del CPP. El mismo impone un sentido de pronunciamiento cuando no ha habido cumplimiento de los plazos procesales, estableciendo un decisorio ficto, independientemente de las consideraciones que hubieran hecho mérito o no para otorgar la libertad”.

“En efecto, la declaración ficta constituye un instituto cuya aplicación deviene del solo cumplimiento de los presupuestos previstos en la ley, y resulta la consecuencia necesaria de la demora constatada en la resolución de estos autos. Como es sabido, los órganos jurisdiccionales se encuentran compelidos por la ley, cuyo valor no pueden cuestionar, sino solo se deben limitar a aplicarla”.

cbenitez@abc.com.py

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