Segundo juez en lo civil destituido en una semana

El juez de Luque, Juvencio Torres, es el segundo magistrado en lo civil y comercial que es removido de su cargo por mal desempeño de funciones, en una semana, por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. El anterior fue su colega de Capital Silvino Delvalle. A Torres le cuestionan el hecho de que concedió un amparo sin las condiciones requeridas, que luego lo rechazó, pero sin levantar la medida cautelar.

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El caso se remonta al 22 de setiembre de 2010, cuando los representantes legales de la firma “Vita SA” promovieron una acción de amparo contra la Dirección Nacional de Aduanas, específicamente la sede administrativa ubicada en el puerto “Terport SA”; la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y el Ministerio de Industria y Comercio.

Como medida cautelar de urgencia, solicitaron recuperar las mercaderías retenidas.

Ese mismo día se inició el amparo con un pedido de informe a las instituciones públicas accionadas citadas.

El 27 de setiembre de 2010, el magistrado interviniente resolvió otorgar la medida cautelar requerida por el accionante.

Pero el 4 de octubre de ese año, el juez rechazó el amparo sin levantar la medida cautelar.

“La prueba documental permite inferir que la parte actora no ha aportado instrumental o documental suficiente que pueda justificar el hecho que la Dirección Nacional de Vigilancia de Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se haya negado a realizar los trámites aduaneros pertinentes y otorgar el Certificado de Registro Sanitario, respectivamente, de las mercaderías que fueran importadas por la firma supuestamente afectada; además, tampoco se agotó la vía administrativa correspondiente (con cualquiera de los alcances que la expresión quiere significar), y, por ende, a la fecha de la presentación de la acción, existía una vía paralela con los mismos alcances que los pretendidos por este remedio excepcional”, refiere el Jurado sobre el amparo que se promovió.

El fallo dice que se visualiza que el juicio de amparo fue planteado extemporáneamente, ya que las normas procesales aplicables establecen el plazo de sesenta días para el usufructo de la garantía constitucional, cuando el acto u omisión ilegítima constituya hecho acto normativo.

“Los actos impugnados por la parte afectada son Leyes y decretos de años anteriores a la promoción de esta acción, lo cual surge de la estricta lectura de los escritos arrimados por el supuesto agraviado, por lo que, con un simple cálculo aritmético y elemental, surge que el enjuiciado no examinó esta circunstancia, y ello constituye un deber que le impone la misma legislación procesal”, refiere el Jurado.

Para el Jurado resulta claro que el juez se arrogó funciones administrativas cuya competencia son propias de la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Jurado también resalta que las medidas de urgencia resultaban inviables porque ellas deben ser dictadas por efecto de una verificación previa de las condiciones de admisibilidad.

Por último cuestiona que no se levantó la medida cautelar de urgencia, pese al rechazo del amparo.

“Tenemos que si bien se rechazó el amparo requerido, nunca se dispuso el levantamiento de la medida de urgencia. Consecuentemente, la tesitura que el rechazo de la garantía constitucional implica la extinción de la medida de urgencia, no resulta aplicable en este nivel analítico, que abarca no solo los alcances estrictamente procedimentales (como la repetida tesis de que lo accesorio sigue a lo principal, cuando que una sentencia no es solo para los conocedores del derecho, sino para el ciudadano profano que debe tener una respuesta definitiva precisa y concreta), puesto que también abarca el nivel de inobservancia o desconocimiento de reglas elementales del proceso”, sentencia el órgano juzgador.

Concluye sobre este punto: “Pues bien, en este enjuiciamiento, se comprobó que el juez Juvencio Torres Noceda debió expedirse sobre todas las cuestiones sobrevinculadas con el objeto del amparo, y, precisamente, si la motivación del solicitante no era otra que la obtención de medidas de urgencia, obviamente que esta centralidad del planteo jamás pudo pasar desapercibido al resolver definitivamente la cuestión”. Votaron por la destitución los senadores Óscar González Daher y Adolfo Ferreiro; los diputados Jorge Ávalos Mariño y Óscar Tuma; los ministros de la Corte Suprema de Justicia Gladys Bareiro y José Torres Kirmser, además Enrique Riera, representante del Ejecutivo.

ocaceres@abc.com.py

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