Un cambio, si se llega a una reforma constitucional

Óscar Rubén Velázquez (Unace) reconoce que solo una reforma constitucional puede dar a la Contraloría General de la República la posibilidad de obtener las herramientas para sancionar el mal uso del dinero público. Sin embargo, nada de esto es factible mientras la Corte Suprema siga otorgando acciones de inconstitucionalidad, que en la práctica solo impiden que el ente contralor acceda a documentación referente al gasto público. El contralor aduce que en la actualidad hay un acercamiento con los ministros de la máxima instancia judicial, por lo que esperan que en breve puedan cumplir cabalmente con las auditorías.

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A finales del año pasado fueron reveladas las más de cien instituciones públicas que “blindaron” su gestión, entre ellas la propia Corte Suprema de Justicia, que desde el 2004 accionó contra una ley que quitaba atribuciones a la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, también la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, Policía Nacional, Jurado de Enjuiciamientos, gobernaciones y municipalidades, incluida la de Asunción.

Los entes públicos que impiden el análisis de la Contraloría General de la República saltaron luego de que el contralor, Óscar Rubén Velázquez (Unace), solicitara la remisión de lista de accionantes y que fue proporcionada por el entonces presidente de la CSJ, Víctor Núñez.

La máxima instancia judicial se pronunció a favor de las acciones con la excusa de que la Contraloría no es un órgano jurisdiccional, solo administrativo.

Las referidas acciones atacaron los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 2248/03, que modificaron el artículo 30 del Código de Organización Judicial de la siguiente manera: “El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas, integradas con tres miembros cada una, denominada en adelante Primera y Segunda Sala. Compete a ambas salas entender, exclusivamente, en los juicios contencioso-administrativos, en las condiciones establecidas por la ley de la materia”.

De esta forma, se eliminó la competencia atribuida a la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas consistente en juzgar las cuentas que deben rendir las instituciones públicas que administran los fondos públicos en virtud del Presupuesto General de la Nación, limitando la competencia de ambas salas a entender en los juicios contencioso-administrativos.

En la actualidad, la Corte es del criterio de que la Contraloría no emite dictámenes vinculantes, mientras que lo que resuelve el Tribunal de Cuentas es tomado como “cosa juzgada”.

“Un problema”

El contralor Velázquez aseguró que el hecho de que las instituciones rindan cuentas en el Tribunal de Cuentas “es un problema”, debido a que luego aducen “doble juzgamiento” si la Contraloría emite su dictamen.

“Existe este tipo de traba para que nosotros podamos ejercer cabalmente y efectivamente nuestro trabajo de control. Eso queremos atacar; estamos en un proceso de acercamiento con la Corte, a los efectos de poder subsanar esto. Ellos (los ministros) dicen que nunca se prohibió que la Contraloría haga su trabajo de control, pero la institución que está sujeta a control, cuando los auditores van a querer realizar el trabajo muestra la acción de inconstitucionalidad a su favor sobre ese proceso de rendición de cuentas”, explicó.

A su vez, indicó que la tarea a realizar será la de proponer un cambio, si se llega a dar una reforma de la Constitución Nacional, para que la Contraloría tenga un poder sancionatorio administrativo y civil.

Velázquez dijo que lo que más se acerca a una facultad sancionatoria es la media sanción de ley, en Cámara de Senadores, respecto a las declaraciones juradas de funcionarios públicos. “Se prevé una sanción pecuniaria para aquel funcionario público que no presente su declaración jurada en el plazo que corresponde, así como prevé una sanción administrativa desde el punto de vista que ese funcionario no va a poder ejercer cargo público por ese motivo. Ese ya es un paso que sirve para transparentar, porque ya contamos con la normativa que dice que todo funcionario público debe presentar su declaración jurada 15 días después de haber asumido al cargo y 15 días después de dejarlo, lo que no se cumple porque hoy hay solo un reproche social”, concluyó.

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