Una herramienta constitucional para depurar la Justicia

La libertad del Sr. Hugo Sosa Palmerola, asesor de negocios de Ara SA de Finanzas, imputado como instigador en el vaciamiento de dicha entidad financiera, donde se presume un perjuicio patrimonial de 14 millones de dólares, pinta de cuerpo entero el funcionamiento de la “justicia de privilegios”, es el esquema de los poderosos, de los que trafican influencias, de los que deciden libertades y condenas en un asado, en un partido so’o. Es aquella justicia despreciable y absurda. Aquella que nos toma por tontos y muestra una realidad que no existe sino para unos pocos.

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El Auto Interlocutorio N° 1213 del 16 de julio de 2015, que dispuso la libertad de Sosa Palmerola y lleva estampada la firma de Sindulfo Blanco (me da mal estómago llamarlo ministro), reaviva la indignación de muchos abogados y ciudadanos, puesto que la citada resolución contiene una esencia espuria y condenable.

A los parlamentarios que han cajoneado por años el juicio político a ministros impresentables, permitiendo que la Corte Suprema de Justicia siga siendo operada y digitada por la delincuencia organizada de nuestro país, les recordamos que son cómplices y encubridores de una justicia corrupta, mediocre y servil.

Juicio político. Prevaricato

La herramienta constitucional del juicio político está prevista en el artículo 225 de la Constitución Nacional, y con respecto a los ministros de Corte tiene la función de separar del cargo a integrantes de la máxima instancia judicial que sean culpables de la comisión de delitos comunes (como es el caso del prevaricato) o el mal desempeño de funciones.

El mal desempeño de funciones públicas fue definido por la Cámara de Senadores en el marco de sendos juicios políticos realizados años atrás, y fundado en criterios doctrinarios, del siguiente modo: “Pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño, porque perjudican al servicio público, deshonran al país o a la investidura pública, impiden el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, razones por las cuales debe accionarse el resorte del juicio político”.

En cuanto al delito de prevaricato, el Código Penal paraguayo en su artículo 305 numeral 1 castiga este hecho punible con pena privativa de libertad de hasta 5 años y lo define en los siguientes términos: “... El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes...”.

La misma excusa de siempre: Una Corte a medida

Para quienes luchamos contra la impunidad de los delincuentes de cuello blanco no es válido el discurso que plantea el status quo en la justicia paraguaya bajo el argumento del temor (real o hipotético) de una justicia “a medida” de Horacio Cartes o de quien sea.

Apostar por la impunidad de prevaricadores y corruptos no es el camino. Enfrentar los pactos de cúpula, proponer un debate sano y desenmascarar las supuestas intenciones de algunos sectores de poder sería una propuesta real. Hasta el momento el silencio del Parlamento en la remoción de ministros de Corte es complicidad, pura y dura, con el sistema de mercantilismo judicial. Hoy, los abogados ya no podemos litigar, tampoco ofrecer ninguna garantía legal a nuestros clientes, puesto que muy poco importa lo que dice la ley. El debate judicial se redujo al poder, al dinero, al tráfico de influencias.

Salvo excepciones honrosas de funcionarios y magistrados honestos, la situación de nuestro poder judicial se dibuja en una Astrea vestida de puta que cobra por sus servicios en dólares.

*Presidenta de Coordinador de Abogados

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