Leyes contra el maltrato infantil (II)

Conoce sobre el Código Penal.

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Objetivo: Conoce las leyes contra el maltrato infantil.

Como vimos en la lección anterior, la legislación paraguaya contempla la protección contra el maltrato infantil y garantiza la protección de los niños en Paraguay, sin embargo, desafortunadamente, la mayoría de las veces, estas leyes no se cumplen. 

A continuación, les presentamos la segunda parte de las leyes que protegen contra el maltrato infantil:

Código Penal (continuación)

Artículo. 113.- Lesión culposa

1.°- El que por acción culposa causa a otro un daño en su salud será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

2.°- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.

Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley nº 1680/01)

Artículo 5.- De la obligación de denunciar

Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.

El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.

Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.

Artículo 25.- Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación

El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.

Artículo 191.- Del procedimiento para la atención del maltrato

En caso de maltrato del niño o adolescente, recibida la denuncia por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, este deberá adoptar inmediatamente las medidas cautelares de protección al niño o adolescente previstas en este Código, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.  La medida de abrigo será la última alternativa.
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