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Objetivo: Conoce las leyes contra el maltrato infantil.
Como vimos en la lección anterior, la legislación paraguaya contempla la protección contra el maltrato infantil y garantiza la protección de los niños en Paraguay, sin embargo, desafortunadamente, la mayoría de las veces, estas leyes no se cumplen.
A continuación, les presentamos la segunda parte de las leyes que protegen contra el maltrato infantil:
Código Penal (continuación)
Artículo. 113.- Lesión culposa
1.°- El que por acción culposa causa a otro un daño en su salud será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2.°- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley nº 1680/01)
Artículo 5.- De la obligación de denunciar
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.
Artículo 25.- Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación
El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.
Artículo 191.- Del procedimiento para la atención del maltrato
En caso de maltrato del niño o adolescente, recibida la denuncia por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, este deberá adoptar inmediatamente las medidas cautelares de protección al niño o adolescente previstas en este Código, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. La medida de abrigo será la última alternativa.
Como vimos en la lección anterior, la legislación paraguaya contempla la protección contra el maltrato infantil y garantiza la protección de los niños en Paraguay, sin embargo, desafortunadamente, la mayoría de las veces, estas leyes no se cumplen.
A continuación, les presentamos la segunda parte de las leyes que protegen contra el maltrato infantil:
Código Penal (continuación)
Artículo. 113.- Lesión culposa
1.°- El que por acción culposa causa a otro un daño en su salud será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2.°- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley nº 1680/01)
Artículo 5.- De la obligación de denunciar
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.
Artículo 25.- Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación
El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.
Artículo 191.- Del procedimiento para la atención del maltrato
En caso de maltrato del niño o adolescente, recibida la denuncia por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, este deberá adoptar inmediatamente las medidas cautelares de protección al niño o adolescente previstas en este Código, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. La medida de abrigo será la última alternativa.