Comunicado de Agro Santa Isabel

Comunicado de Agro Santa Isabel.
Comunicado de Agro Santa Isabel.

ARBITRARIEDAD Y CORRUPCION JUDICIAL hace que INVERSIONISTAS con más de TRES DÉCADAS EN EL PAÍS y, PREMIADA COMO CAMPEONA A NIVEL MUNDIAL POR MULTINACIONALES, por DESPLEGAR PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MECANIZADA con los más ALTOS NIVELES DE SUSTENTABILIDAD PRODUCTIVA, AMBIENTAL, COMUNITARIA Y LABORAL, DECIDAN ABANDONAR EL PAIS.

Conforme a mandato pertinente, CARLOS DANIEL ALARCON A., Abogado de la matrícula inscripta ante la Excma. Corte Suprema de Justicia bajo el número 4.475, comunica que el Directorio de la firma AGRO SANTA ISABEL S.A. propiedad de los Señores EDSON SANTOS DOMINGOS y OSWALDO FELTRIM ha iniciado el protocolo financiero, comercial y jurídico pertinente para abandonar el Paraguay después de más de tres décadas de esfuerzo, producción, inversión, crecimiento y construcción de métodos y niveles de gerenciamiento eficiente en la gestión de trabajo agrícola.

La responsabilidad y el modo de trabajo de la empresa de referencia previa, en las citadas décadas, le ha valido el reconocimiento COMO CAMPEONA del PROGRAMA “SUSTENTAGRO” a nivel MUNDIAL desplegado por multinacionales con conducción global, debido a que la misma desde sus inicios a adoptado prácticas de producción sustentable, reduciendo el impacto al medio ambiente, con una clara orientación a gerenciar condiciones de trabajo agrícola más seguras para el entorno comunitario y sus trabajadores.

Expuesto lo anterior, se debe mencionar que, el escenario de mercado y otros convenientes parámetros que ofrece el País se degradan y derrumban en el contexto de ABSOLUTA INSEGURIDAD JURIDICA propiciada por el propio Poder Judicial, afectando la propiedad privada, el esfuerzo laboral de décadas, las inversiones, los puestos de trabajo y, el aporte tributario entre otros.

En estas condiciones, no existe garantía alguna si quien debe velar por el respeto y cumplimiento irrestricto de normas Constitucionales, Convencionales y Legales es precisamente quien lo pisotea.

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En efecto, la empresa ha sido condenada por la Juez Emylse Ana Celia Giménez González a pagar OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$.860.000,oo) más otros costos a un Abogado por presuntas labores extrajudiciales en abierta violación a expresas normas de orden público y con una reflexión que no supera el más mínimo nivel de control de logicidad en el expediente caratulado: “..NESTOR DARIO ALVAREZ LEIVA c/ EDSON SANTOS DOMINGO s/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES. Expte. Nro. 212, Año 2024...”. La inexplicable resolución se basa en la “apreciación judicial de las siguientes pruebas”:

  1. Un testimonio de poder general del año 2004 sin vigencia ni efecto jurídico alguno conforme a normas de aplicación que, la magistrada interviniente parece desconocer.
  2. Una autorización de venta de inmueble del año 2017 con un plazo de vigencia de 45 días, ampliamente vencido en el año 2020. La Juez le dio vigencia a ese instrumento diciendo que, SI el recurrente podría vender (por ser lo más) podría alquilar (por ser lo menos) “olvidando” que esa autorización no tenía valor jurídico alguno en el año 2020 pues, su vigencia reitero tenía 45 días en el año 2017.
  3. Finalmente, la madre de las pruebas apreciadas fue un contrato de arrendamiento del año 2020 entre la Empresa afectada y una importante COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRÍCOLA con sede en Alto Paraná, donde el abogado no fue parte, como arrendador, arrendatario o representante de alguno de los intervinientes o, como comisionista o, como corredor. No solo no figura su nombre tampoco figura su firma. En puridad el mismo NO EXISTE en ese acto jurídico pero la Juez lo considera como integrante del mismo.

El numeral anterior nos lleva a la aplicación de una norma de orden público. La prescripción. Una integrante de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia ha referido en entrevistas públicas televisivas que, la aplicación de oficio de los principios de la prescripción – por ser de orden público – es una obligación de los Magistrados de la República. La violación al instituto es PREVARICATO. Dicho esto, el Abogado recurrente se presentó a solicitar sus honorarios en el año 2024. Es decir, más de cuatro años después del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DONDE DICE HABER PARTICIPADO, cuando en su caso, la norma de aplicación establece un plazo de dos años para este tipo de requerimiento. Esto fue pasado por alto. Ni ingresamos en la discusión de fondo. Solo basta observar la NO APLICACIÓN de una norma decisiva en el diseño de DEBIDO PROCESO.

Finalmente debemos mencionar que, el mismo Abogado también demando a la Cooperativa que firmó el contrato de arrendamiento. Debemos mencionar que, lo demando por el mismo contrato y, debemos mencionar que, el Juzgado interviniente declaró la PRESCRIPCIÓN de lo solicitado a pesar de que, en ese caso, incluso habría contratos de relacionamiento.

En relación a la firma AGRO SANTA ISABEL. S.A. no existía ningún mandato al Abogado que se presenta a requerir sus honorarios. La violación a normas de orden público, el grave perjuicio ocasionado, la impotencia ciudadana ante la arbitrariedad no deja opción. Todo lo expuesto es realizado en honor a todas esas personas, esas cooperativas y empresas de bien que durante décadas han tenido un honesto y razonable relacionamiento con la firma.

Carlos Daniel Alarcón A. – Abogado.-