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En los últimos días cobró notoriedad la conversación telefónica entre una operararia de créditos y un cliente sobre una importante deuda de este último y la inminente judicialización ante el supuesto desinterés del mismo en hacerse cargo del compromiso asumido.
La conversación transcurrió de manera normal de acuerdo al audio difundido por medio de las redes sociales, hasta que el cliente afirma que priorizó abonar la deuda por un servicio básico en lugar de la requerida por la firma privada. Esto enervó de sobremanera a la funcionaria quien emitió una serie de improperios al cliente, de acuerdo al audio en cuestión.
La viralización del caso despertó un sinfín de opiniones, desde críticas hacia el actuar de la funcionaria, como también hacia el deudor quien al estampar la firma en un contrato, pues lo obliga a su cumplimiento independientemente a las circunstancias personales que atraviese o directamente no solicitar un crédito en caso de no contar con la capacidad de devolución.
Lo cierto hasta ahora es que la funcionaria quedó desempleada tras la polémica y la empresa fue objeto de sumario por parte de la Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, ya que considera que se han lesionado los derechos del usuario, aún cuando este se encuentra en falta con la firma.
La tesis de la institución está amparada en cuatro puntos: la no prisión por deuda, la prohibición del embargo total del salario, el reclamo de una deuda mediante tácticas extorsivas o amenazantes, y el no secuestro de salario, salvo orden judicial.
Al menos de acuerdo al audio, la telefonista apeló a estas cuatro posibilidades a fin de lograr el objetivo de cobrar el dinero adeudado, dentro de sus atribuciones encomendadas por el empleador. No obstante el mecanismo aplicado para el efecto sobrepasó los derechos humanos, anteriores a cualquier vínculo comercial.
Normativa a favor del cliente
Según la ley de Defensa al Consumidor, en este caso particular, el cliente está amparado en el artículo 6 de tal normativa, específicamente en su inciso E sobre “los métodos comerciales coercitivos o desleales,”. De igual modo prohíbe al proveedor “hacer circular información que desprestigie al consumidor”, expresa el artículo 14 de la misma ley en su inciso C.
En lo que refiere a los argumentos mencionados más arriba, la institución aclara que no existe la prisión por deudas, amparado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, “salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales”.
Con relación al embargo salarial, la ley no contempla el embargo total, solo del 25% y hasta el 50% en el caso específico de prestación alimentaria para prestación alimentaria. Recalca de igual manera que todo embargo salarial necesariamente debe ser fruto de un fallo judicial.
Tras la polémica se aguarda el avance del sumario con el descargo de la firma afectada y la determinación de las sanciones correspondientes en caso de constatarse infracciones a la ley dependiendo de su gravedad.
Inverfin se desliga de funcionaria
El Grupo Inverfin SAECA, comunicado mediante, trató de "desmarcarse" de la actitud asumida por funcionarios de cobranzas, quienes maltrataron verbalmente a clientes de la firma por no pagar sus deudas.
Inverfin aclara que la actuación de esos funcionarios "no se ajusta" a los principios que rigen sus actividades comerciales, ni a las políticas de trato a sus clientes que tiene la empresa, sino que responde a una "reacción circunstancial y emocional" de esos empleados, "escapando así a su control".
Señala que habiéndose tomado las medidas pertinentes, los directores, gerentes y funcionarios de Inverfin "lamentamos y rechazamos profundamente esa actuación indebida, que no se ajusta al protocolo que tiene la empresa en el trato con sus clientes, y hacemos llegar nuestras sinceras disculpas a quienes se puedan sentir agraviados y, en particular, a nuestros clientes y amigos".