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El abogado Juan Carlos Cabral, explicó que el pasado 8 de noviembre asistió a una charla informativa para padres en un centro de atención a niños con TEA inaugurado por la Itaipú Binacional y el Ministerio de Salud en el Hospital Distrital de esta ciudad, con el objetivo de acceder a un tratamiento para su hijo de siete años.
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Tras esa reunión, se le informó que su hijo no podría ingresar al programa debido a que los beneficiarios deben tener hasta seis años de edad. El afectado cree que la selección fue politizada, considerando que el centro fue financiado por la Itaipú Binacional y varios operadores políticos se encargaron del proyecto.
El padre sostiene que el argumento carece de un sustento científico y considera un acto de discriminación, ya que el acceso al tratamiento no debería estar condicionado por la edad, sino por la necesidad del niño. “No existe ciencia que respalde semejante argumento. Los niños con TEA no dejan de necesitar tratamiento por cumplir seis años”, afirmó.
Tras los reclamos, dijo que desde el centro alegaron la falta de cupos para justificar la exclusión de su hijo. En ese sentido, el padre del niño TEA considera que este argumento tampoco es válido, ya que los tratamientos no necesariamente requieren camas o equipamiento material, que justifiquen la negativa de ingreso.
Ministerio reconoce que debe primar el derecho a la salud
En la contestación de la demanda, los abogados Omar Valdez Alcaraz y Alejandrino Ortiz López, en representación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, reconocieron el derecho a la salud de los niños con TEA debe prevalecer por sobre cualquier reglamento interno que limite su acceso al tratamiento.
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Tras analizar los argumentos, la jueza de la Niñez de Presidente Franco, Milta Bobadilla Cabrera, hizo lugar al recurso de amparo constitucional promovido por el abogado Juan Carlos Cabral, a favor del niño y ordenó que se disponga el ingreso del niño al Centro TEA.