“Ordenamos al Reniec proceda con la inscripción del acta de matrimonio entre las ciudadanas Mónica Karen Coronado, de nacionalidad peruana, e Irina Nadia Picco de nacionalidad argentina, celebrado en el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe (ciudad de Rosario), República Argentina”, indica la sentencia.
Esta explica que la demandante contrajo matrimonio con Irina Picco el 8 de marzo de 2019, conforme al ordenamiento jurídico argentino, y después, el 21 de mayo de 2019, solicitó su inscripción ante el Consulado peruano en la ciudad de Rosario, pero que este denegó en primera instancia administrativa su pedido.
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Y en vía de apelación, la oficina central de Reniec en Lima ratificó la denegatoria en última instancia administrativa.
Ahora, al ordenar al Reniec esta inscripción del matrimonio de ambas, "se pide inaplicar el artículo 234 del Código Civil, que de forma literal permite el matrimonio únicamente entre varón y mujer".
"A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta corte estima que sí es obligación de los estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención", afirma la Corte.
Añade que hasta ahora en Perú no se ha publicado un nuevo Código Civil, por lo que "estamos ante una omisión flagrante y constante, dado que tenemos, conforme a la normatividad internacional de derechos humanos, una norma civil obsoleta, anticuada y sobre todo desactualizada".
Reconoce que las personas pertenecientes al colectivo LGTBI+ están expuestas a discriminación y que los estados tienen "la obligación de garantizar los derechos de las personas LGBTI, a partir de la regla de igualdad y prohibición de la discriminación".
Según indican diversos informes y recomendaciones del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por distintos órganos de los tratados del sistema universal.
Al no permitir la inscripción del matrimonio de Picco y Colorado, "el legislador procedió de manera arbitraria al restringir y excluir a las personas LGBTI+ del acceso al matrimonio. Por tanto, el Código Civil, art. 234 no es una norma idónea, ya que trae un fin contra la norma constitucional y contra la norma convencional al excluir del acceso al matrimonio a las personas LGBTI+".
Afirma que "el tratamiento diferenciado" adoptado por el legislador "no conduce a la consecución de un fin constitucional, pues en la actualidad el concepto de familia es amplio".
Pero la Corte también indica que dicha sentencia no está creando un nuevo derecho.
“Enfatizamos que esta sentencia constitucional no está creando o reconociendo un nuevo derecho, ya que el derecho a la igualdad existe tanto en el derecho nacional como internacional”, puntualiza.