Tape Porã

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Este pseudoproyecto de ley viola la Ley 1618/2000 y los artículos 46, 47 y 107 de la CN. Por consiguiente, carece de validez (CN/137). Es irrelevante que diputados y senadores lo aprueben o que el Presidente de la República promulgue este pseudoproyecto de ley. Seguirá siendo eso: un pseudoproyecto de ley carente de validez jurídica.

Ningún contrato que se base en este pseudoproyecto de ley tendrá validez: ni para cobrar, ni para pagar, ni para reclamar… ni siquiera tendrán derecho a cobrar peaje. Y si los legisladores que aprobaron esto ya están cometiendo un delito penado con la cárcel, también el Presidente de la República estaría cometiendo el mismo delito si llega a promulgar este pseudoproyecto de ley.

Como ciudadana, amparada en la CN/137 y 138, repudio y rechazo esta usurpación: no reconozco la validez de este pseudoproyecto de ley. Es una usurpación, ni más ni menos y quienes la han perpetrado: usurpadores.

Hoy, se instaló en el Paraguay una dictadura parlamentaria. Si el Presidente de la República promulga este pseudoproyecto de ley convirtiéndolo en pseudoley, tendremos una dictadura del Ejecutivo… al mejor estilo venezolano.

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Olivia González