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El fiscal Álvaro Rojas, a cargo de la investigación del caso de la niña que murió en Pedro Juan Caballero (PJC), quien presentó signos de abuso sexual, mencionó a ABC que hasta el momento, la hipótesis principal es que el padre es el autor de los abusos. “La principal hipótesis recae sobre el padre de la niña, de igual manera, la investigación sigue abierta y no se descarta llegar a ampliar la imputación”, manifestó.
Igualmente, contó que se están realizando las diversas diligencias pertinentes y que en las declaraciones de la mamá y el papá se dieron contradicciones que llaman la atención. Resaltó que en sus testimonios la madre de la víctima expresó que no tiene relación con el papá de la niña desde hace dos años, sin embargo el hombre declaró que estuvo en la casa de la misma el jueves de la semana pasada. “Ellos sostienen que la niña falleció tras un golpe mientras jugaba con su hermana, sin embargo, el forense confirmó que hubo abuso sexual”, expresó.
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Además, indicó que el hombre fue sometió a pruebas médicas y que se realizarán entrevistas con el equipo de psicólogos y equipo de la niñez y adolescencia.
Por otra parte, recordó que la imputación a los progenitores de la nena fue por violación del deber de cuidado y abandono, pero eventualmente podría ampliarse a otros hechos punibles de acuerdo al desarrollo de la investigación.
Asimismo, señaló que se está dando seguimiento a la situación de las hermanas de la nena fallecida, a quienes también evaluarán. Afirmó que la prioridad ahora es “darles seguridad y evitar que sean revictimizadas. “La niña vivía con sus hermanas, la madre y la abuela. Las niñas, junto a una adolescente de 17 años, fueron entregadas a una familia sustituta por condición del consejo de la niñez”.
El Ministerio Público formuló imputación sobre los padres de la nena fallecida en PJC tras ser sometida sexualmente. El delito de violación del deber de cuidado está previsto y penado por el artículo 226 del Código Penal y tiene una expectativa de pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa, mientras que el hecho de abandono prevé una pena carcelaria de hasta 5 años, según el artículo 119 del mencionado cuerpo legal.