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Amparo mediante, el padre de la paciente solicitó que la misma sea inmunizada por el nuevo coronavirus, argumentando que debido a las enfermedades que padece, su hija presenta una dependencia de un adulto en un cien por ciento.
La paciente fue evaluada por la Dra. Ana De Jesús Gómez Cáceres y el neurólogo infantil argentino Héctor Waisburg, quienes confirmaron que la misma padece de Síndrome de West (encefalopatía epiléptica dependiente de la edad caracterizada por la tríada electroclínica de espasmos epilépticos, retardo del desarrollo psicomotor y patrón electroencefalográfico de hipsarritmia en el electroencefalograma), Síndrome de Lennox (Encefalopatía Epiléptica Severa Refractaria), déficit cognitivo severo y conductas atípicas secundarias.
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Pese al diagnóstico de la paciente, el Ministerio de Salud Pública pidió al Juzgado que rechace el amparo constitucional, argumentando que la campaña de vacunación contra el covid-19 está recién en la etapa 1 y que la inmunización de las personas con enfermedades de base, a partir de los 18 años de edad, corresponde a la etapa 2.
En su sentencia, el juez Mirko Valinotti resalta el “incumplimiento por parte del Estado en la protección y garantía de acceso universal al derecho a la salud de la paciente, quien por una decisión basada en criterios técnicos y administrativos dispuestos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no ha sido incluida en el grupo para el acceso a la vacuna contra la Covid-19”.
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Agrega que por su condición ampliamente probada, la amparista “está en una situación de seria e importante vulnerabilidad, por lo que existe un verdadero peligro de ser gravemente lesionada en sus derechos mencionados, de no resolverse la cuestión de manera inmediata, por la vía excepcional del amparo Constitucional”.
Puntualiza además que el recurso judicial es el único remedio procesal para evitar una lesión inminente de daño irreparable en los derechos y garantías de la paciente, establecidas en las disposiciones constitucionales y legales.
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Por último resalta que la decisión administrativa de la cartera de salud pública, que estableció la vacunación contra el covid-19 por etapas, se encuentra en inferior jerarquía de la Constitución Nacional, que en su artículo 68 consagra el “derecho de toda persona a la salud e impone al Estado el deber de protegerla”, y por lo tanto no puede prevalecer sobre la misma.