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Con el objetivo de mejorar la verificación de las condiciones fitosanitarias de los cargamentos y, supuestamente, minimizar el riesgo del ingreso de plagas al país, el Senave estableció puntos específicos de ingreso para los productos vegetales que lleguen al país. La decisión está sustentada en la resolución Nº480/21, que abarca a los productos con categorías de riesgo fitosanitario de 2 a 4.
Dichas categorías incluyen a los productos vegetales semi-procesados, los productos “in natura” destinados a consumo, uso directo o transformación y las semillas, plantas u otros materiales destinados a la propagación y/o reproducción.
Etiquetas
La reglamentación estipula, que las cargas de productos vegetales que requieren etiquetas codificadas como, tomate, locote, naranja, cebolla, papa, remolacha, repollo, zanahoria, banana, limón, mandarina, pepino, pomelo y frutilla, que no fueron etiquetadas en origen, podrán ser adecuadas en las zonas primarias de la administración de Aduanas de los puntos de ingreso autorizados, o en su defecto, en otro sitio que el Senave establezca, según las particularidades del caso.
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Como aclaración, el Senave admite que las operaciones que ya estén en curso o iniciadas con anterioridad a la resolución referida, no se encuentran afectadas a la nueva normativa, e insta a los usuarios a tomar los recaudos correspondientes en aquellas que sí se iniciaron bajo la presente resolución.