IVA: gastos deben guardar relación con actividad económica, dice la SET

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda insiste en que los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) por la prestación de servicios personales o profesionales, pueden deducir las compras realizadas que guardan relación con la actividad económica y siempre que estén respaldadas con comprobantes legales.

La SET en redes sociales cuenta la historia del IVA y los requisitos para que los gastos sean deducibles.
La SET en redes sociales cuenta la historia del IVA y los requisitos para que los gastos sean deducibles.

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La SET inició una campaña por redes sociales para ratificar su posición respecto a los gastos que pueden ser deducibles del pago del IVA, atendiendo que la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que amplía el alcance de la Ley N° 6.380/2019, en lo que respecta al IVA crédito en los servicios personales y profesionales.

El proyecto pasó a consideración de la Cámara de Senadores y, de acuerdo a lo adelantado desde la SET y desde Hacienda, en caso de que sea sancionado se estaría recomendando a la Presidencia de la República el veto de la normativa porque podría generar un importante golpe a los ingresos del estado.

El referido plan con media sanción tiene por objetivo permitir la introducción de las facturas de “supermercados, tiendas, restaurantes, rubros como alimentación, aseo personal, mantenimiento del hogar, medicamentos del contribuyente y de su familia, entre otros”, para deducir del pago del IVA.

Gastos deducibles del IVA

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La administración tributaria dio a conocer un vídeo con el título de “Historia sobre las Deducibilidades del IVA en el Paraguay”, a través del cual realiza un resumen de la implementación del impuesto de referencia desde 1992 y que con la modificación implementada en 2020, se mantuvo inalterable.

Expresa que con la implementación en 1992 de la Ley N° 125/91, que establece el nuevo régimen tributario, nació el IVA y su reglamentación estableció que los contribuyentes por la prestación de servicio personales o profesionales podrían deducir para el pago del impuestos compras realizadas en cualquier establecimiento comercial que guarden relación con su actividad económica y siempre que estén respaldadas con comprobantes legales.

Señala que recientemente en 2020 se implementó la Ley N° 6380/19, que modernizó y simplificó el sistema tributario nacional, manteniendo las mismas deducibilidades para el IVA las cuales pueden ser: lo relacionado a salud personal, capacitaciones o especializaciones, luz, provisión de agua, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones.

Además, alquiler de oficina, así como su mantenimiento, útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas, vestimenta para el ejercicio de la profesión u oficio, repuestos, lubricantes, mantenimiento, reparaciones y seguro de los autovehículos.

“Como ven los gastos deducibles no han cambiado, ya que siempre debieron guardar relación con su actividad económica”, expresa al finalizar el vídeo.

Beneficiará a 127.000 contribuyentes

El diputado Hugo Ramírez (ANR), que presentó el proyecto de ley a la Cámara Baja, señaló durante el estudio en plenaria que unas 127.000 personas físicas que se encuentran registradas en la SET van a ser beneficiadas con la modificación que se pretende introducir.

A su criterio servirá para para formalizar la economía y reactivar a otros sectores, debido a que aquel ahorro que van a recibir para descontar el IVA, también les va a servir para, por ejemplo, pagar un curso o una cuota mensual de gimnasio o una salida programada con la familia, o simplemente ahorrar ese dinero.

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