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Alcibiades Ledesma, uno de los vaciadores del quebrado Banco Nacional de Trabajadores (BNT) estaría nuevamente prófugo luego de ser beneficiado con medidas sustitutivas a la prisión, siete días antes de que la Sala Penal de la Corte confirmara su condena de 10 años de prisión en la causa caratulada “Edgar Cataldi y otros s/defraudación y otros”, Año 1998.
Ledesma fue capturado en Ñemby, el 7 de diciembre de 2021, luego de estar prófugo de la justicia por más de 20 años. Ahora nuevamente se encontraría prófugo y la querella adhesiva solicita que se declare su rebeldía.
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Por Auto Interlocutorio (AI) N° 1326 del 13 de julio de 2022, dictado por la jueza penal de ejecución del Cuarto Turno de la capital, Sandra Kirchhofer, en el punto dos de su resolución ordenó dejar sin efecto las medidas sustitutivas a la prisión preventiva (arresto domiciliario) impuesta por AI N° 24 del 23 de mayo de 2022, y en consecuencia ordenar a la Policía Nacional la captura del condenado Alcibiades Ledesma, cuyo último domicilio conocido es la vivienda N° 1.810 ubicada en la calle Eligio Ayala esq. Arquitecto Tomás Romero Pereira del barrio San Pedro de la localidad de Ñemby.
Defensa apela orden de captura
Sin embargo, los abogados Eduardo Ledesma Vera y Laura Rodas, en representación del condenado Alcibiades Ledesma, apelaron la resolución N° 1.326 del 13 de julio de 2022, por la cual la jueza Sandra Kirchhofer ordenó la captura del ahora prófugo para el cumplimiento de la pena de 10 años.
Los defensores alegan que en fecha 16 de junio de 2022, “se interpuso el recurso de apelación y nulidad contra la SD N° 49/2001 (condenatoria de 10 años), dictada en la tramitación de la presente causa, conforme a lo ordenado en el Acuerdo y Sentencia N° 350 del 30 de mayo de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se resuelve declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto, ‘anulando’ el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 4 de junio de 2009 (de la Cámara de Apelaciones), confirmatoria de la sentencia, por no estar sometido en ese momento al proceso, en salvaguarda de sus derechos procesales, conforme a lo que se desprende del considerando”.
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Querella pide rechazar chicana
El abogado querellante Oscar Valdez al contestar el traslado del recurso de nulidad y apelación de la defensa, sostuvo: “El recurso en debate pretende sustentarse en inexistentes determinaciones imaginariamente fueron adoptadas por el fallo de Corte según el Acuerdo y Sentencia N° 350 del 3 de mayo de 2022. La verdad verdadera, valga el Perogrullo, es que Alcibíades Ledesma una vez más está litigando desde la clandestinidad, y así pretende permanecer per sécula seculorum, intentando seguir teniendo voz procesal articulando presentaciones por entero ajenas al universo jurídico del proceso”.
Agrega: “El recurso planteado amerita ser rechazado in limine al referir que pretende se cumplimenten disposiciones que la Sala Penal de la Corte no adoptó (nulidad) al emitir el fallo N° 350. Con el sustento de las sucintas consideraciones precedentemente vertidas, respetuosamente se solicita a la Magistratura decretar el rechazo del recurso articulado por incoherente, ocurrente e improcedente, conforme y con arreglo a derecho”.
La querella adhesiva asimismo solicitó que se declare la rebeldía a los mandatos de la justicia por parte del condenado Alcibiades Ledesma.
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Antecedentes del proceso penal
Por Sentencia Definitiva (SD) N° 49 de fecha 8 de octubre de 2001, dictado por el juzgado penal de liquidación y sentencia N° 7 a cargo del entonces juez Hugo López Sanabria se condena a Alcibiades Ledesma a 10 años de prisión por el hecho punible de defraudación (lesión de confianza).
Por Acuerdo y Sentencia N° 37 del 4 de junio de 2009, la Cámara de Apelaciones ratificó la condena de primera instancia.
Por AI N° 1129 del 11 de octubre de 2001, el Tribunal de Liquidación y Sentencia N° 7 resuelve dictar auto de prisión preventiva en contra de Alcibiades Ledesma (ya se encontraba prófugo).
Por AI N° 216 de fecha 14 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Ejecución del Segundo Turno, a cargo de la jueza Letizia Paredes, resuelve determinar el cómputo definitivo, estableciendo que Alcibiades Ledesma compurgará la totalidad de la pena en fecha 7 de diciembre de 2031, las dos terceras partes se establece en fecha 7 de abril de 2025, teniendo derecho a peticionar a partir de esta fecha la libertad condicional.
Por AI N° 275 del 22 de febrero de 2022, el juzgado Penal del Segundo Turno, a cargo de la jueza Letizia Paredes, resuelve hacer lugar al recurso de reposición contra el AI N° 216 de fecha 4 de febrero de 2022 interpuesto por los abogados Néstor Escobar y Laura Rodas a favor del condenado Alcibiades Ledesma y revoca la referida resolución.
Por AI N° 34 del 23 de mayo de 2022, el juzgado de Liquidación de Causas Penales a cargo de la jueza Nilda Giménez resuelve disponer medidas sustitutivas a la prisión preventiva (arresto domiciliario) a favor de Alcibiades Ledesma.
Por Acuerdo y Sentencia N° 350 de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se resuelve declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto en representación de Alcibiades Ledesma contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 del 4 de junio de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal de la capital.
Por proveído de fecha 8 de julio de 2022, el juzgado penal de Ejecución del Segundo Turno, a cargo de la jueza Letizia Paredes, ordena la remisión de los autos al juzgado de Ejecución del Cuarto Turno, a cargo de la jueza Sandra Kirchhofer en razón de que han desaparecido las causales de inhibición invocadas por la jueza interviniente en ese entonces.
La jueza de ejecución Sandra Kirchhofer, sostiene que la SD N° 49 de fecha 8 de octubre de 2001 se encuentra firme y al ser ejecutada, se debe levantar la medida sustitutiva (prisión domiciliaria) a la prisión preventiva impuesta por AI N° 24 de fecha 23 de mayo de 2022, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad de 10 años dispuesta por el juzgado de origen.
Es así, que por AI N° 1.326 del 13 de julio de 2022, la jueza penal de ejecución Sandra Kirchhofer, ordena dejar sin efecto las medidas sustitutivas a la prisión preventiva (arresto domiciliario) impuesta por AI N° 24 de fecha 23 de mayo de 2022 y en consecuencia ordena a la Policía Nacional la captura del condenado Alcibiades Ledesma, quien una vez capturado pasará a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en libre comunicación y a disposición de este juzgado.
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Perjuicio total de más de G. 120.000 millones al BNT
La sentencia condenatoria N° 49 del 8 de octubre de 2011 consignó su participación en los años 1993 y 1994 en las transacciones financiera vinculadas con dos emprendimientos fraudulentos:
a) Emprendimiento Concepción – Cuero Fresco; por la aprobación de crédito a favor de de la empresa EAC SA por US$ 300.000 en fecha 18 de junio de 1993, destinada supuestamente como anticipo para la compra de mercaderías y equipos del Brasil, aprobada entre otros, por Alcibiades Ledesma.
Aprobación de crédito de G. 150.000.000 en fecha 6 de junio de 1993 a favor de EAC SA; aprobación de crédito a favor de la misma empresa por US$ 100.000, el 9 de setiembre de 1993, entre otros millonarios montos en dólares y guaraníes.
De igual manera Alcibíades Ledesma no supo explicar a la Administración de Justicia por qué aprobó préstamos para un supuesto emprendimiento vial, ―del cual los seudo prestamistas del BNT, no construyeron un solo kilometro dejando abandonada la obra―, a favor de una empresa y una persona que no tenían un solo bien inmueble, mueble, maquinarias o valores a su nombre, con las cuales aunque sea garantizar el hipotético repago que jamás se dio.
b) Emprendimiento Edificio Coomecipar II: Ledesma, entre otros, aprobó una línea de crédito por G. 9.075.000.000 en fecha 3 de febrero de 1994 para esta obra.
El empréstito aprobado fue para la construcción de un edificio en inmuebles que no eran propiedad de la supuesta entidad prestataria, discurriendo por el terreno un arroyo subterráneo, que aflora a los un metro de profundidad que hace inviable cualquier emprendimiento constructivo en el sitio. Hasta hoy se puede visitar el monstruoso esqueleto edilicio y su arroyo en la intersección de las avenidas Mcal. López y Perú, entrando por su único acceso real, un pequeño pasillito sobre la calle San José.
Fueron 23 condenados y un absuelto
En un histórico fallo dictado el lunes 8 de octubre de 2001, el juez Hugo López condenó a los exdirectivos del BNT Édgar Cataldi, Mario Luján Melgarejo, Sindulfo Ramírez, Cecilio Rojas, Aureliano Rojas, Carlos Ferreira, Bruno Garcete, Andrés Pedrozo, Alcibiades Ledesma, Gladys García, Miguel Benítez y Balbina Maciel, a 10 años de cárcel.
Idéntica pena se ha impuesto a los exfuncionarios Juan Carlos Ovelar, Luis Fernando Leguizamón, Edgar Escobar y Juan Alberto Martínez.
A su vez, el empresario Horacio Zelaschi y los sindicalistas Alan Flores, Ronald Orrego, Jerónimo López y Fidel Báez han sido condenados a 7 años de penitenciaría; mientras que Reinaldo Barreto Medina y Florencio Florentín han sido condenados a 4 años de prisión.
Sin embargo, el juez Hugo López Sanabria absolvió de culpa y pena al empresario Carlos Faustino Fleitas, por considerar que su intervención no fue determinante para la perpetración del descomunal fraude de G. 120.000 millones.