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Rodrigo Yódice explicó como los hechos atribuidos a las personas sometidas al proceso iniciado por Marta González contra ABC Color, se razonaban con un supuesto delictuoso llamado difamación, donde lo que basicamente se atribuye es si el hecho tiene capacidad lesiva o no al honor la reputación de la persona afectada, en este caso, la exviceministra cartista.
“O sea, si el hecho es falso, no podría constituir eventualmente una difamación, y en todo caso, estaríamos eventualmente ante un caso de calumnia, que nunca fue ni siquiera invocado por la querella autónoma”, mencionó el abogado.
Dijo que en una parte de la sentencia, el magistrado Wilfrido Peralta argumenta que era necesaria la actualización del sistema Marangatú de la SET, un aspecto que ninguna de las publicaciones de ABC ha puesto en duda, según precisó.
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Agregó que el magistrado se ha permitido censurar la deposición testimonial del señor Pablo Seitz, quien en declaración testimonial en juicio, había manifestado de un modo claro e inequivoco que el contenido de todas las publicaciones fueron corroboradas por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Vicios típicos de la sentencia contra ABC
Yódice señaló que encontró una contradicción fundamental, un vicio de sentencia típico, en cuanto a que el magistrado argumenta de que hipotéticamente hay una lesión a la imagen de la señora Marta González, con motivo de los dichos realizados por terceras personas.
“Personas que habían comentado al pie de la publicación puntualmente, lo cual es un absurdo total. Primero, porque no somos responsables de lo que la opinión pública pueda afirmar o no con relación a la publicación. En segundo término, porque fundamentalmente aquí lo que se trata es si se probó o no que con la acción se lesionó el honor y no la imagen”, indicó.
Agregó que la imagen tiene otro tipo penal, que el juez bien lo conoce, que es el daño a la imagen.
Juez subvirtió perversamente principios en fallo, según abogado
Dijo también que en cuanto al tema de la autoría, al hacer las conclusiones, la defensa advirtió que dentro de la orfandad autónoma de la querella probatoria, ni siquiera se había probado quien era el director del medio masivo al momento de realizar las publicaciones.
“Sin embargo, el magistrado, de manera total y absolutamente perversa, subvierte el principio que al actor incumbe la carga de la prueba y sostiene que nosotros no hemos probado que la persona sometida al proceso no sea la directora”, según expresó.
Criticó que esta sentencia está viciada por graves defectos y en cuanto a lo que importaba, desde el punto de vista la libertad de expresión, prensa e información, no formuló una sola consideración, más que meras menciones a disposiciones normativas.
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“Es lamentable y decepcionante que casi cuatro meses de juicio hayan epilogado en una desconsideración total, una desconexión total de lo que se discutía con relación a lo que se plasma en la sentencia”, lamentó el abogado.
Dijo que esperan que en segunda instancia, a través de un control jurisdicional, se puedan corroborar las inoservancias legales y las correctas aplicaciones de preceptos.
Agregó que acá sencillamente se ha impuesto una sanción, una censura directa a un medio concreto y que Peralta actuó con arbitrariedad, desviación de poder y criterios totalitarios, trastocando principios que hacen a la democracia.