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La condena a 2 años de prisión, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, para la exministra de la Secretaría de Emergencia Nacional Gladys Cardozo y el exdirector de la Unidad Operativa de Contrataciones de la institución Aníbal María Benítez quedó firme luego de que la Sala Penal de la Corte declare inadmisible el recurso extraordinario de casación que planteó el abogado Álvaro Arias.
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Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, integrantes de la Sala Penal, señalan en su fallo que el defensor de Aníbal Benítez presentó el recurso en fecha 7 de octubre de 2022; sin embargo, junto con el escrito de casación no presentó la cédula de notificación correspondiente, razón por la cual no es posible verificar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en la ley.
En sus alegatos finales, el fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez había solicitado al Tribunal de Sentencia que la exministra de la SEN en el gobierno de Fernando Lugo sea condenada a 5 años de cárcel y el exdirector de la UOC a 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad.
Perjuicio de casi G. 2.500 millones a la SEN
El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Rossana Maldonado e integrado por Manuel Aguirre y Blanca Gorostiaga concluyó que en el juicio oral y público quedó probado que la conducta de los condenados causó un daño patrimonial por G. 2.482.950.000 a la SEN, con la compra de víveres por contratación directa para ser enviados a tres departamentos del Chaco declarados en emergencia, entre marzo y abril del 2012.
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La suspensión de la ejecución de la pena será por dos años para la exministra de la SEN y por tres años para el exdirector de la UOC, ya que si bien este último fue condenado por lesión de confianza en calidad de cómplice, el Tribunal de Sentencia determinó que su grado de reprochabilidad es mayor.
La presente sentencia fue dictada en el segundo juicio oral contra ambos acusados, ya que en un primer juzgamiento tanto Cardozo como Benítez fueron absueltos de los cargos. En ese juicio oral, los jueces Héctor Capurro, María Fernanda García de Zúñiga y Cynthia Lovera entendieron que la fiscala Victoria Acuña no probó los hechos acusados.
Sin embargo, un Tribunal de Apelación anuló la resolución y dispuso que se realizara un nuevo juicio por el caso de lesión de confianza que ocasionó un perjuicio al Estado por G. 2.482.950.000, determinado en base a los reportes realizados por la Contraloría General de la República, que realizó un análisis de los documentos proveídos por la SEN.
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