Funcionaria con cáncer promueve amparo contra RR.EE. por remoción ilegal

Una funcionaria consular promovió un recurso de amparo constitucional contra el Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.), por haber sido desvinculada o removida ilegítimamente de su cargo el Consulado paraguayo en San Justo ( Argentina), pese a que un año antes notificó que padecía cáncer mamario. Alegó que se sintió abandonada a su suerte, al denunciar que se violó la Ley N° 6.266/2.019 “De atención integral a las personas con cáncer”.

El abogado Álvaro Arias, defensor legal del exdiputado Juan Carlos Ozorio.
Abogado Álvaro Arias,.Fiona Aquino

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Se trata de Ingrid Closs de Bado, quien se desempeñaba como oficial en el Consulado paraguayo en la ciudad argentina de San Justo, provincia de Buenos Aires. La demandante, bajo el patrocinio de los abogados Alejandro Sosa Arrúa y Álvaro Arias Ayala, promovió un amparo constitucional contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber sido desvinculada o removida ilegítimamente de su cargo, a pesar de haber comunicado con anticipación vía e-mail en el año 2022 que desde esa época padecía de la enfermedad de cáncer mamario.

No obstante y mediante el decreto del Poder Ejecutivo No. 151 de fecha 25 de agosto de 2.023, la funcionaria fue removida de su cargo de oficial del Consulado paraguayo en esa ciudad argentina, pese a que contaba con una antigüedad de 4 años y 7 meses.

Conforme a la demanda incurrida, el Ministerio violó e incumplió groseramente la Ley No. 6.266/2.019 “De atención integral a las personas con cáncer”, que había sido sancionada y promulgada por el Estado para darle atención integral a todos los ciudadanos paraguayos que padecen de esa grave enfermedad. La legislación dispuso además la creación de un registro especial para los afectados, quienes serían beneficiarios de los programas respectivos, así como darles cobertura no solamente sanitaria, sino también psicológica y económica.

La afectada señaló además que esa ley prohíbe toda forma de discriminación en relación a estas personas “que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicios de los derechos, libertades y garantías reconocidas a todas las personas en todo el ordenamiento jurídico nacional”, así como garantiza que “todo trabajador público o privado con cáncer tiene derecho a un empleo digno y al otorgamiento de los permisos laborales necesarios a efectos de su tratamiento. Las actividades laborales del paciente con cáncer deben ser acordes a las particularidades inherentes a la enfermedad”.

La demanda judicial de amparo constitucional radica por ante el Juzgado Penal de Garantías No. 11 de la capital, que está a cargo del magistrado Yoan Paul López, quien ya pidió informes, al respecto, a la Cancillería.

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