Redención para abogado condenado por transmitir VIH en forma intencional

El abogado condenado a 25 años de reclusión por transmitir VIH a mujeres en forma intencional, fue beneficiado con la redención de su pena. Un juzgado de ejecución penal restó 9 días a su condena por lesión grave, coacción sexual y violación ocurridos entre los años 2014 y 2017.

El abogado condenado por transmitir el VIH en forma deliberada fue beneficiado con la redención.
El abogado condenado por transmitir el VIH en forma deliberada fue beneficiado con la redención.

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La jueza de ejecución penal Sandra Kirchhofer hizo lugar a la redención solicitada por el abogado condenado por transmitir el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) a mujeres de manera intencional y restó 9 días del total de su pena por lesión grave, coacción sexual y violación.

En un juicio oral y público que concluyó el 13 de agosto de 2020, un Tribunal de Sentencia condenó al letrado a 15 años de prisión más 10 años de encierro como medida de seguridad, tras concluir que transmitió intencionalmente el VIH a al menos seis mujeres, una de las cuales fue sometida sexualmente contra su voluntad. En aquel entonces, el abogado ya tenía una condena anterior, en una causa abierta a raíz de una denuncia de otra víctima.

En juicio, la Fiscalía demostró que el acusado sabía de su diagnóstico de VIH positivo, pero no informó a las mujeres con las que mantenía relaciones sexuales sin usar la debida protección para prevenir la transmisión.

Extraoficialmente se llegó a contar 13 víctimas entre los años 2014 y 2017, aunque a juicio llegaron los casos de seis de ellas.

El “modus operandi” del abogado consistía en contactar con sus víctimas por Facebook, entablar amistad y se comunicaban por mensajes hasta que el hombre se acercaba con fines de formar pareja. Tras iniciar un vínculo mantenía relaciones con ellas, pero siempre sin usar protección. Cuando las mujeres lo exigían, evidenciaba enojo o molestia.

Abogado condenado por transmitir VIH solicitó redención

En diciembre del año pasado, el juzgado de ejecución penal N° 4 hizo lugar a la aplicación de una pena única al letrado, que quedó establecida en 16 años y 6 meses, que cumplirá el 21 de octubre del 2033. A partir de esta fecha, deberá cumplir los 10 años de medidas de seguridad.

Posteriormente, la defensa solicitó la redención de la pena, para lo cual presentó la documentación que acredita las actividades laborales y académicas que el condenado realizó en prisión.

La figura de la redención –la reducción de la pena como premio por la participación del interno en actividades laborales y educativas– establecida en el Código de Ejecución Penal, es un beneficio previsto para condenados con más de tres años, cuya conducta esté calificada como “muy buena”.

El informe del Organismo Técnico Criminológico de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú refiere que el condenado trabaja desde marzo del 2018 en el Centro Educativo N° 13 “Virgen de las Mercedes” como auxiliar administrativo y como facilitador.

“Soy profesor del ciclo básico del Centro, ayudamos a la gente con el sistema de reinserción social que es uno de los objetos principalmente de la pena, que pueda tener una vida sin delinquir, y me quiero avocar al beneficio de la redención que habla de las horas que se tienen en cuenta a la hora de trabajar en una penitenciaria para la redención („,)”, expresó el condenado en la audiencia.

Así mismo, el letrado realizó varios cursos de capacitación con el S.N.P.P. (Servicio Nacional de Promoción Profesional) y presentó las constancias correspondientes.

Juzgado descartó constancias laborales

Al examinar la documentación presentada por la defensa, la magistrada descartó las constancias laborales pero sí tuvo en cuenta las correspondientes a los cursos realizados en prisión.

“Al realizar la verificación de las planillas de asistencia para actividades laborales del interno obrantes a autos, se puede referir que las mismas no pueden ser consideradas y valoradas por esta magistratura al momento de realizar el cómputo de las horas y días trabajados, teniendo en cuenta que no han sido debidamente elaboradas, teniendo en cuenta que en las mismas no constan de manera precisa y clara los días y horas trabajados por el interno, debido a que dichas documentaciones no fueron suscriptas por ningún supervisor que acredite de manera fehaciente que el interno ha realizado de manera efectiva las labores que se encuentran consignadas”, explicó Kirchhofer.

Los cursos considerados por el juzgado fueron los de elaboración de productos de aseo y del hogar; de elaboración de bocaditos dulces y salados; de técnicas y tácticas para entrenadores de fútbol de salón y el del “Censo Nacional dePoblación y Viviendas”.

En consecuencia, el nuevo cómputo realizado por el juzgado establece que el condenado compurgará la totalidad de su pena privativa de libertad en fecha 12 de octubre de 2033, cumplirá la mitad de su pena en fecha 12 de julio de 2025 y por último, podrá solicitar su libertad condicional en fecha 12 de marzo de 2028. Así mismo, se establece que los 10 años de medidas de seguridad se cumplirán a partir del 13 de octubre de 2033.

Lo que prevé el Código de Ejecución Penal acerca de la redención

  • Artículo 120 - Los internos condenados a una pena privativa de libertad mayor a tres años, que se encuentren en el período de tratamiento, en un establecimiento cerrado ordinario o semiabierto, que posean una conducta calificada como muy buena, podrán ser beneficiados con el régimen de redención ordinaria, por el que se restará un día a la condena, por cada tres días de trabajo o estudio.
  • Art. 121- A este efecto, se entenderá por un día, a la suma de horas de trabajo penitenciario y estudio, ya sea que este fuese primario, de preparatoria, universitario o de capacitación de oficios aprobado por la Dirección, por un total de ocho horas, aunque haya sumado este plazo en días distintos, por un máximo de siete días por mes, no pudiéndose acumular las horas del mes anterior al siguiente.
  • Art. 122- El Juez de Ejecución, previo informe de la Dirección de la Penitenciaría, por la vía del incidente, capitalizará semestralmente los días ganados por redención y modificará provisoriamente el cómputo de la condena, esta capitalización semestral no será descontada de la condena por la comisión de una falta grave cometida antes de la modificación provisional del cómputo.
  • Art. 123- Los beneficios de la redención se perderán en su totalidad por la comisión de una falta gravísima, sin perjuicio de que luego del cumplimiento de la sanción disciplinaria, el interno inicie una nueva capitalización. Con la evolución al período de prueba, el Juez de Ejecución realizará el cómputo definitivo, que se tendrá como derecho adquirido para el interno.
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