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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformada por los ministros César Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón, a través del AS N° 393 hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por los españoles Guillermo Casado de Amezúa Lasso y Álvaro Lasso Génova, a través de sus abogados Federico Huttemann, Enrique Kronawetter y Jorge Kronawetter, contra una resolución de un Tribunal de Apelación que revocó en 2020 la extinción del proceso penal contra ambos.
Los antecedentes señalan que el 16 de julio de 2020, a través de su AI N° 514 la jueza penal de garantías Clara Ruiz Díaz había decretado la extinción del proceso penal contra Guillermo Casado y Álvaro Lasso. Esta resolución fue apelada por los fiscales Luis Said, Francisco Cabrera y Rodrigo Estigarribia, este último hoy día es juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos.
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A consecuencia de dicha acción del Ministerio Público, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, conformado por los camaristas José Agustín Fernández, Óscar Rodríguez Kennedy y el hoy ministro de Corte Gustavo Santander Dans, resolvió por medio del AI N° 497 del 18 de diciembre de 2020, revocar el fallo de la magistrada Ruiz Díaz.
Por dicha razón es que los dos españoles plantearon una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Apelación, y es por esto que la Sala Constitucional, con voto en disidencia de Alberto Martínez Simón, resolvió anular el AI N° 497 y en ese mismo sentido ordenó el reenvío del caso al Tribunal de Apelación que le sigue en orden de turno para su análisis.
Tribunal omitió existencia de una acusación anulada en caso helicópteros de la Policía Nacional
El ministro César Diesel expuso, como preopinante, que según observó en el expediente la acusación fiscal contra los españoles Guillermo Casado y Álvaro Lasso, así como el auto de elevación a juicio y la resolución que declaró inadmisible la apelación contra la elevación a juicio por el un Tribunal de Apelación, fueron anulados por el Acuerdo y Sentencia N° 1114, emanado por la Sala Constitucional el 30 de diciembre de 2019.
En ese contexto, Diésel consideró que dichas actuaciones dejaron de producir efectos jurídicos como consecuencia del AS N° 1114, “por lo que consecuentemente la causa quedó parada en la etapa intermedia (audiencia preliminar)”.
En otro momento indicó que el Tribunal de Apelación aplicó el trámite que establece el artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP), basándose en la idea de la inexistencia de un requerimiento conclusivo. Sin embargo, se observó que los camaristas omitieron señalar que existió una acusación que fue anulada por la Sala Constitucional por deficiencias insanables.
Agregó más el ministro Diésel, que la aplicación de la Cámara de Alzada del artículo 139° CPP retrotraía el proceso a una etapa anterior a la intermedia, es decir, hasta la etapa preparatoria en perjuicio y sin consentimiento de los procesados, “quienes deberán volver a someterse al requerimiento que la FGE considere oportuno, todo esto, a consecuencia de una declaración de nulidad que anteriormente fue resuelta a su favor”.
Por todo lo expuesto es que el integrante de la Sala Constitucional sostuvo que “el órgano de alzada interpreta y aplica el Art. 139 del C.P.P. de manera aislada y apartada de otras disposiciones del mismo cuerpo legal, conculcando así lo dispuesto en el Art. 256 de la Constitución Nacional” y consideró la anulación del AI N° 497 y la devolución de la causa para su análisis en otro Tribunal de Apelación. A su turno, el ministro Víctor Ríos se adhirió a la opinión y voto del preopinante.
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Ministro Martínez Simón votó en disidencia
El miembro de la Sala Constitucional, Alberto Martínez Simón, inició su análisis adelantando que votó por el rechazo a la acción de inconstitucionalidad, en atención a que las normas del derecho positivo vigente en Paraguay establecen que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundadas.
Refirió Martínez Simón que los agravios que señalaron los españoles Guillermo Casado y Álvaro Lasso “se habrían dado en el procedimiento de segunda instancia iniciado a raíz del recurso de apelación general que el Ministerio Público interpuso contra el A.I. Nº 514 del 16 de julio de 2020″, a través del cual fueron sobreseídos definitivamente.
Posteriormente señaló que los accionantes manifestaron que el Tribunal de Apelación incumplió su obligación de fundar su decisión. Sin embargo, para el ministro de Corte dicho órgano judicial “ha fundado debida y suficientemente los motivos por los cuales ha arribado a la decisión actualmente objetada”.
Agregó también “no es ocioso reiterar que, para descartar el supuesto de arbitrariedad, es imprescindible que de la lectura del fallo surjan claramente las razones de hecho y derecho en que el órgano decisorio haya fundado su decisión, de manera a que sea posible garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables. Caso contrario, el fallo deberá ser declarado nulo”.
Y concluyó Martínez Simón diciendo que “puede afirmarse, con toda certeza, que el Tribunal de Apelación no ha incurrido en infracción alguna de principios o normas de rango constitucional y, en consecuencia, no se observa indicio de arbitrariedad en su decisión”.