Caso Mocipar: JEM apercibe a fiscala Stella Mary Cano y pide a la Corte levantar su suspensión

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) consideró probado el hecho de mal desempeño de funciones de la fiscala Stella Mary Cano en uno de los casos vinculados a Mocipar, pero por mayoría resolvió solo apercibirla y solicitar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el cese de la suspensión que pesa contra la agente del Ministerio Público. Esta es la segunda sanción, de la misma graduación que pesa sobre la fiscala.

Los miembros presentes del JEM: Manuel Ramírez Candia, Enrique Berni, Alicia Pucheta (presidenta), Orlando Arévalo y Mario Varela.
Los miembros presentes del JEM: Manuel Ramírez Candia, Enrique Berni, Alicia Pucheta (presidenta), Orlando Arévalo y Mario Varela.gentileza

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En una sesión extraordinaria del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que concluyó hace instantes, la fiscala Stella Mary Cano se salvó una vez más de la destitución, gracias al voto mayoritario de cinco miembros del órgano contralor de magistrados. Esta vez, el objeto del juicio fue su actuación en al causa “Fernando Román Fernández y Orlando Benítez Barboza sobre estafa y otros”, vinculado al caso Mocipar.

La presidenta del JEM y en carácter de preopinante, Alicia Pucheta Vda. de Correa, consideró probado solo uno de los dos hechos atribuidos a la fiscala Stella Mary Cano como mal desempeño de funciones, en la investigación relacionada a un supuesto hecho de estafa en una de las causas abiertas y ligadas a la firma Mocipar, por lo que votó por su apercibimiento.

Las dos conductas cuestionadas a la agente fiscal son las siguientes: la rectificación de la acusación por estafa planteada por su colega Esmilda Alvarez y el allanamiento al pedido de sobreseimiento planteado por la defensa.

Pucheta expuso que la agente del Ministerio Público incurrió en mal desempeño de funciones, que se encuadra en el artículo 14° inciso b) de la Ley N° 6814/21 de Enjuiciamiento de Magistrados, agentes fiscales y defensores públicos, al solicitar la reapertura de una de las causas vinculadas a Mocipar, acusar y luego, pese a contar con elementos de convicción allanarse al incidente de extinción de la acción penal, planteado por la defensa.

A dicho voto se adhirieron el senador Derlis Maidana, el ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) César Garay, el diputado Orlando Arévalo y el consejero Enrique Berni.

Fiscala Stella Mary Cano trabajó a favor de la impunidad, afirmó ministro de la Corte

Por su parte, el voto en disidencia lo dio el ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia, quien votó por la destitución de la agente fiscal. En ese sentido, señaló que de acuerdo con las constancias obrantes en expediente la fiscala no actuó con la debida objetividad en la causa que el cupo a su cargo. “No trabajó en la búsqueda de la verdad, sino más bien trabajó a favor de la impunidad”, afirmó.

“Primero, cuando se analizaba el primer hecho, surge que primero se ratifica en la acusación, luego rectifica y acompaña el sobreseimiento provisional. En ese sobreseimiento provisional, que tenía un lapso temporal para realizar una sola tarea investigativa, que era la pericia que ella consideraba muy importante para determinar si hubo o no estafa. No lo hizo, en un año. ¡Claro! era su responsabilidad, no lo hace. entonces sobresee por estafa porque no tenía el elemento objetivo que era su responsabilidad hacerlo”, explicó.

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Luego el ministro Ramirez enfatizó en que la fiscala Cano “hace un cómputo del plazo de la extinción a la medida de la defensa. Por lo tanto, creo que hubo una actividad investigativa negligente, una actividad investiga carente de objetividad, y una actividad investigativa favorable a la impunidad. (...) No cumplió con su función, y trabajó por la impunidad”, al argumentar su voto por la remoción de la enjuiciada.

A este voto se adhirieron el senador Mario Varela y el diputado Alejandro Aguilera.

De esta forma, por la sanción del apercibimiento hubo un total de cinco votos, mientras que por la remoción solo hubo tres votos.

Igualmente, se resolvió que las costas se impongan en el orden causado y también, se comunicará a la Corte Suprema de Justicia sobre esta nueva sanción, además del pedido de levantamiento de la suspensión que pesa sobre la fiscala Stella Mary Cano.

Stella Mary Cano, apercibida por el JEM.
Stella Mary Cano, apercibida por el JEM.

Stella Mary Cano rectificó acusación de su colega

En el relato de hechos, la presidenta del JEM Alicia Pucheta detalló que la acusación provisoria fue por el hecho punible de estafa, pero que en la misma no se contempló el daño patrimonial ocasionado a las víctimas. Por esta razón, al momento de la audiencia preliminar, la fiscala Cano solicitó el sobreseimiento provisional para los imputados a fin de incorporar una pericia contable en la que se determine el perjuicio causado.

Sin embargo, el 11 de marzo de 2022, a las 22:39, la fiscala Esmilda Álvarez pidió la reapertura de la causa penal y a su vez, presentó acusación y pidió juicio para Fernando Román Fernández y Orlando Isidoro Benítez. La audiencia preliminar recién pudo sustanciarse el 15 de marzo de 2023, tras varios incidentes que suspendieron la diligencia.

Durante la misma, la fiscala Stella Mary Cano rectificó la acusación en relación al hecho punible de estafa, con el argumento de que no pudo agregar elementos objetivos que permitan determinar el daño patrimonial ocasionado.

En cuanto a la producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso, la fiscala ratificó la acusación.

En la misma oportunidad la agente del Ministerio Público se allanó al pedido de las defensas, que plantearon la extinción de la acción penal por considerar que la reapertura de la causa se dio tras cumplirse el plazo lega, y en tal sentido peticionó por el sobreseimiento definitivo para los imputados.

Fiscala desconoció plazo y violó su obligación

De acuerdo con el recuento hecho por Pucheta, el pedido de reaperutra de la causa se llevó a cabo en el plazo legal establecido, para hechos punibles catalogados como delitos (un año). El tiempo límite para el pedido de la Fiscalía se cumplía el 23 de abril de 2022.

Describió Pucheta en ese contexto, por AI N° 293 del 11 de marzo de 2021 el Juzgado Penal de Garantías hizo lugar al pedido de sobreseimiento provisional para los imputados Fernando Román Fernández y Orlando Isidoro Benítez. Ese tiempo iba a ser empleado por Cano para determinar el daño patrimonial causa e incoporarlo a la causa como elemento objetivo de la estafa.

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Sin embargo, dicha resolución fue objeto de apelación por lo que la misma no había quedado firme, pues los efectos del sobreseimiento provisional estaban suspendidos mientras se tramitaban los recursos planteados por las defensas de los imputados, que incidentaron por falta de acción y abandono de las querellas.

En las fechas del 21 y 23 de abril de 2021 se resolvieron los incidentes, quedando firme así el sobreseimiento provisional, por lo que los efectos de esta salida procesal surtieron efecto desde la última fecha. Es así que la fiscala sancionada Stella Mary Cano, se allanó al pedido de extinción de la acción penal mucho tiempo antes de que se cumpla el plazo legal.

“La fiscala desconoció el cómputo real al allanarse al incidente planteado cuando la reapertura se dio dentro del plazo legal. Es contrapuesta a la obligación que tiene la fiscal de que los hechos de acción penal pública queden impunes, por lo que violó al obligación propia al órgano investigador”, enfatizó Pucheta.

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