PGR pide que caso de contrabando por US$ 52 millones no quede en “opareí”

Argumentando indefensión del Estado, en calidad de víctima, la Procuraduría General de la República (PGR) pidió a la Justicia que revoque la sentencia que condenó a siete personas a 2 años con suspensión de la ejecución, por un caso de contrabando de artículos de electrónica por US$ 52 millones. La leve condena fue otorgada a cambio de una donación de G. 400 millones.

El juez Humberto Otazú explica los argumentos de la resolución tomada, consistente en la prisión preventiva.
Humberto Otazú, juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno.Archivo, ABC Color

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El procurador general de la República Abg. Marco Aurelio González junto al procurador delegado Juan Manuel Bogarín, solicitaron al juez de Ejecución Carlos Mendoza que devuelva al juzgado Penal de Garantías el expediente de la causa N° 632/2018 caratulada “Khalil Ahmad Hijazi y otros sobre contrabando”, para que se revoquen las leves condenas contra siete acusados por el ingreso ilegal de mercaderías por US$ 52.516.091.

Específicamente, la PGR pide revocar la Sentencia Definitiva N° 16 del 29 de mayo, por el cual el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú condenó, en un procedimiento abreviado, a 2 años de pena con suspensión de la ejecución, a Khalil Ahman Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi y Hamze Ali Hijazi.

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En la audiencia preliminar la fiscal María Estefanía González se allanó al pedido de la defensa, pese a que el Ministerio Público había acusado por los hechos de contrabando y producción de documentos no auténticos a todos los investigados.

Facsímil del escrito presentado por la Procuraduría General de la República al juzgado de Ejecución.
Facsímil del escrito presentado por la Procuraduría General de la República al juzgado de Ejecución.

Para no ir a prisión el juez impuso a los encausados el pago de la suma total de G. 400 millones en concepto de reparación del daño social, a entidades de beneficencia.

Por su parte Laila Khalil Hijazi Fernández obtuvo la suspensión condicional del procedimiento, por el plazo de un año, a través de la obligación de comparecer de forma trimestral para firmar el libro de actas judiciales y no cambiar de domicilio sin autorización del juzgado.

Es decir, en este último caso siquiera hubo pago por reparación del daño social.

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Indefensión del Estado en caso de contrabando

En el escrito presentado al juzgado de Ejecución la PGD cuestiona que durante todo el presente proceso no se le dio participación al Estado paraguayo en carácter de víctima del hecho, lo cual vulnera su derecho a la defensa, lo que está consagrado en el Artículo 16 de la Constitución Nacional.

Afirma que esta exclusión del proceso “impidió que el Estado pudiera ser informado, presente su consentimiento o expresar su oposición sobre la suspensión condicional del procedimiento antes de que se concediera, afectando gravemente el orden público y la transparencia del proceso”.

Agrega que esto implica que el derecho del Estado a intervenir y oponerse a la medida fue completamente ignorado, afectando no solo el interés del Estado como víctima, sino también el debido proceso.

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En consecuencia, solicita la intervención en la presente causa y que se restablezca el orden público vulnerado.

Marco Aurelio González Maldonado aspirante a ministro de la Corte de la Suprema de Justicia.
Abg. Marco Aurelio González Maldonado, procurador general de la República.

Contrabando de productos electrónicos

Según la fiscalía, Khalil Ahmad Hijazi en su carácter de presidente de la firma “España Informática SA”, y en forma coordinada con sus socios y despachantes, habría presentado varias “facturas adulteradas” a la Dirección Nacional de Aduanas para realizar los despachos de las mercaderías importadas.

Mediante tales acciones se habrían despachado mercaderías declaradas por la suma de US$ 79.948.648,32, pero el valor real de los productos asciende a US$ 132.271.212,02, con lo que existe una diferencia total de US$ 52.516.091.

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