Presentan casación contra absolución de la médica procesada por la muerte del niño Renato

Los fiscales encargados de la causa que investiga la muerte del niño Renato, que falleció en un sanatorio privado por presunta mala praxis, presentaron un recurso extraordinario de casación en contra del fallo de la Cámara de Apelación que absolvió a la médica procesada.

La pediatra Laura Sena, absuelta en el caso Renato.
La pediatra Laura Sena, absuelta en el caso Renato.Gustavo Machado

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Las agentes fiscales Nathalia Silva, Sara Torres y Luz Guerrero interpusieron un Recurso Extraordinario de Casación ante la Corte Suprema de Justicia contra el Acuerdo y Sentencia N.° 85, dictado el 17 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala, de la Capital.

Este fallo, en mayoría, confirmó la absolución de la médica Laura Sena, acusada de homicidio culposo por omisión en el caso de la muerte del niño Renato Rojas Talavera, de 2 años, ocurrida en el Sanatorio Migone en 2019.

Las fiscales solicitaron que la Corte Suprema de Justicia declare la nulidad tanto del Acuerdo y Sentencia n. °85, como de la Sentencia Definitiva n. °300, emitida el 23 de julio de 2024.

Asimismo, pidieron que se disponga el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento por parte de otro Tribunal de Sentencia, argumentando que ambas resoluciones contienen vicios que afectan la legalidad del proceso.

Caso del niño Renato: fiscales sostienen que Tribunal omitió agravios

De acuerdo con la representación fiscal, el Tribunal de Apelaciones en mayoría omitió estudiar agravios que fueron señalados por el Ministerio Público.

Estas observaciones fueron confirmadas por la miembro disidente del tribunal, quien manifestó que la sentencia adolece de fundamentación contradictoria, incumpliendo el artículo 175 del Código Procesal Penal.

Según su análisis, la evaluación de las pruebas fue direccionada en dos sentidos: una por sesgo y otra por falta de un análisis armónico y minucioso del caudal probatorio, lo que amerita la anulación de la Sentencia N.° 300 en todas sus partes.

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