Cámara anula condena y ordena nuevo juicio al músico Pedro Lerea

El músico Pedro Lerea Ramírez, vocalista del grupo Pipa para Tabaco, afrontará un nuevo juicio oral y público por supuesta tenencia y venta de droga. Así lo resolvió hoy un Tribunal de Apelación en lo penal que anuló la condena de 3 años y 7 meses de cárcel, tras hacer lugar a una apelación planteada por la Fiscalía.

Pedro Lerea, vocalista de Pipa para Tabaco, cuando fue detenido por agentes de la Senad en un allanamiento a su vivienda en 2021.
Pedro Lerea, vocalista de Pipa para Tabaco, cuando fue detenido por agentes de la Senad en un allanamiento a su vivienda en 2021.Genitelza

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Por disposición del Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, el músico Pedro Lerea Ramírez, vocalista del grupo Pipa para Tabaco, deberá afrontar un nuevo juicio oral y público por tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes. La Cámara tomó la decisión tras anular la sentencia definitiva (SD) N° 412, que lo condenó a 3 años y 7 meses de cárcel.

La sentencia ahora anulada, dictada el 26 de setiembre de 2024 por el Tribunal de Sentencia presidido por Yolanda Portillo e integrado por Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga, fue apelada por la fiscala Ingrid Cubilla de la Unidad de Lucha contra el Narcotráfico.

Fiscalía solicitó condena de 5 años de cárcel para Pedro Lerea Ramírez

“ (...) se evidencian los vicios que afectan la sentencia hoy recurrida y que se sitúan bajo el título de “Reprochabilidad”…que el error de la valoración de la prueba en el que ha incurrido el tribunal de sentencia ha consistido básicamente en ignorar lo informado por todos los componentes de la junta médica y, lo que resulta más grave, es que además han resuelto emitiendo conclusiones no expuestas por los profesionales a quienes se remiten en el fallo”, destacó la agente fiscal en una parte de su apelación.

En juicio la represenante del Ministerio Público solicitó una condena de 5 años de pena privativa de libertad para Lerea.

En oportunidad de contestar la apelación, la defensora Carolina Zelaya solicitó que se declare desierta la apelación de la representante del Ministerio Público, tras argumentar la supuesta “inexistencia de crítica concreta y razonada” pues a su criterio, la apelación exponía una “mera disconformidad sin argumentación real.”

Evidencias halladas en la vivienda del músico Pedro Lerea Ramírez, en un allanamiento realizado en el año 2021.
Evidencias halladas en la vivienda del músico Pedro Lerea Ramírez, en un allanamiento realizado en el año 2021.

Voto en disidencia

El camarista Delio Vera Navarro votó por la confirmación de la sentencia, por considerar que los magistrados han considerando el prolongado y permanente consumo de sustancias psicoactivas (dependencia crónica) que afectan su capacidad mental, para concluir que debían efectuar la medición de la pena con la atenuación prevista en la norma penal.

A su turno, la camarista Bibiana Benítez expuso su disidencia, al argumentar que el fallo en cuestión presenta vicios de contradicción y fundamentación aparente, que obligan indefectiblemente a declarar su nulidad.

“(...) la sentencia padece de graves consideraciones que afectan al razonamiento lógico del juzgador, que conllevan a la errónea aplicación del artículo 67 del Código Penal, e inobservancia del artículo 125 y 173 del Código Procesal Penal, lo cual, trae aparejada el vicio de la falta de fundamentación razonada y coherente para dictar un fallo”, afirma Benítez.

La magistrada describe en cuatro páginas las contradicciones observadas entre lo expuesto en juicio y la conclusión del tribunal y vota por la nulidad de la sentencia y el reenvío de la causa para un nuevo juicio, decisión a la que se adhirió el tercer integrante de la sala, José Agustín Fernández.

Las contradicciones que motivaron la nulidad de la sentencia

“(...) han declarado que el acusado actuó con dolo de primer grado, que el acusado tiene la capacidad de saber que comercializar cocaína es esa cantidad está prohibida y determinarse conforme a ese conocimiento, respaldando esto con el informe de la Dra. Nélida Munck, para seguidamente, referirse a otros informes psicológicos para negar lo afirmado precedentemente, pues, concluyen en contrasentido que con esos informes el acusado al realizar los hechos obró con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho juzgado que es el de la comercialización de sustancias estupefacientes; y en base a ello aplicaron erróneamente el artículo 67 del Código Penal, pues, la conclusión a la cual han arribado se sustenta en las graves contradicciones halladas en el dictado de la Sentencia (...), explica Benítez en otra parte del Acuerdo y Sentencia N°5.

Pedro Lerea -quien tiene un proceso anterior por violencia familiar- fue detenido el 7 de octubre de 2021, a las 10:20, en el interior de su domicilio ubicado en el barrio Mburicaó de nuestra capital. El juez penal de Garantías Mirko Valinotti fue quien autorizó el allanamiento al domicilio del músico, luego de que se haya hecho la denuncia sobre la supuesta comercialización de sustancias prohibidas por una persona de sexo masculino.

En poder de Lerea se hallaron 22,8 gramos de cocaína y 25,4 gramos de marihuana, en una riñonera que tenía consigo mientras comercializaba las sustancias a otras personas mayores de edad que estaban ahí. También se encontró dinero que totalizó G. 764.000 en billetes de distintas denominaciones.

Igualmente, se encontraron en el dormitorio del músico otros elementos vinculantes con la comercialización de sustancias como dos balanzas de precisión y celulares.

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