Juez rechaza anular actuaciones en caso Pavo Real Py y ratifica prisión preventiva de abogada

El juez penal de Garantías especializado en Crimen Organizado Osmar Legal rechazó una vez más el pedido de reclusión domiciliaria de la abogada Ángela María Kunrath, procesada por supuesto lavado de activos. El magistrado tomó la decisión luego de descartar un incidente de nulidad de actuaciones planteado por la letrada en el caso Pavo Real Py.

Juez de Garantias especializado en Crimen Organizado Osmar Legal, quien descartó anular actuaciones en el caso Pavo Real y rechazó el arresto domiciliario a una abogada procesada por supuesto lavado de dinero.
Juez de Garantias especializado en Crimen Organizado Osmar Legal, quien descartó anular actuaciones en el caso Pavo Real y rechazó el arresto domiciliario a una abogada procesada por supuesto lavado de dinero.Gustavo Machado

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El juez penal de Garantías especializado en Crimen Organizado Osmar Legal Troche rechazó sendos incidentes presentados por la abogada Goria Duarte Montiel en representación de su defendida, la también abogada Ángela María Kunrath, procesada por supuesto lavado de activos en el caso Pavo Real Py. La fiscala Ingrid Cubilla, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, se opuso a ambas solicitudes de la defensa.

Por un lado, la defensa planteó un Incidente de suspensión de ejecución de la prisión preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, específicamente arresto domiciliario. Para el efecto, hace una extensa exposición en la que insiste que la no vinculación de su representada en la estructura delictiva investigada por el Ministerio Público y reitera que las operaciones cuestionadas por la Fiscalía (compra-venta de inmuebles) fueron realizadas de buena fe.

Abogada procesada en caso Pavo Real Py pretendía arresto domiciliario

Específicamente, Kunrath pide cumplir arresto en un departamento del edificio Monte Toledo, ubicado en Tte. Fariña N° 1416 casi Pa’i Pérez de nuestra capital. Para garantizar ofrece la fianza real de un inmueble de Pedro Juan Caballero, propiedad del señor Marcial Plutarco Gómez Maciel, valuado en G. 2.480.000.000.

Tras estudiar cada uno de los argumentos expuestos por la defensa, el magistrado destaca que no existen hechos nuevos que permitan modificar las circunstancias que motivaron el procesamiento de la mujer y la imposición de la medida restrictiva de libertad.

“(...) no se logra acreditar hasta aquí la existencia de nuevos elementos de juicio que tornen viable la modificación de la actual medida, tampoco estamos en presencia del supuesto de que la duración de la prisión preventiva superó al tiempo de la pena mínima prevista para los tipos penales investigados y así también no ha excedido su duración, cuyo limite ha impuesto el legislador en el C.P.P., tal y como se ha explayado de manera integra este Juzgador en su decisorio del 03 de enero de 2025 (A.I. N° 1). Recordemos que Angela María Kunrath está sospechada de haber cometido los hechos punibles castigados en los artículos 42 y 44 de la Ley nº 1340/88 y su modificatoria, la Ley nº 1881/02 y el artículo 196 inc. 1° numeral 2 y 4, e inc. 2° numeral 1 en concordancia con el artículo 29, inciso 2º del Código Penal, que traen aparejada pena privativa de libertad en expectativa de hasta quince años y que consecuentemente existe posibilidad que la misma pueda sustraerse de los mandatos de la justicia tal y como lo había hecho con anterioridad (orden de detención y rebeldía), cuyos fundamentos ya han sido plasmados a cabalidad en el auto de prisión”, argumenta Legal.

Sitio donde fijaba domicilio el abogado Alfredo Daurte Montiel, cuya detención debía hacerse efectiva con el allanamiento, tras la revocatoria de su arresto domiciliario, pero no fue encontrado en el lugar.
Sitio de Pedro Juan Caballero donde fijaba domicilio el abogado Alfredo Duarte Montiel, esposo de la abogada Ángela Kunrath. El letrado sigue prófugo de la justicia.

En cuanto al segundo incidente planteado, el de nulidad de actuaciones, la defensa alega que Kunrath solicitó al juzgado que reconozca su personería y le otorgue intervención para que se defienda por sí misma, pero esta petición fue rechazada por el magistrado el 17 de diciembre de 2024.

Pese a suspensión de la Corte, abogada pretendía intervenir en proceso

La negativa del juzgado está basada en la Resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia N° 817 de fecha 27 de agosto del 2024, a través de la cual se resolvió la suspensión preventiva en el ejercicio de la profesión y la inhabilitación temporal de la firma electrónica habilitada en el portal digital del Poder Judicial a la encausada Ángela María Kunrath.

La defensa de la letrada sostiene que al no permitir su intervención, el juzgado incurrió en “una inobservancia de la prelación de leyes establecida en el art. 137 C.N., dado que le ha negado a Ángela Kunrath defenderse por sí misma basándose en una resolución administrativa, de rango inferior al derecho constitucional que ampara a la procesada, conforme al art. 17 num. 5 y 10 de la Carta Magna”.

Sobre el punto, Legal resalta que la procesada jamás estuvo en indefensión como dice pues la abogada que presentó los incidentes ahora en estudio la representa desde el inicio del proceso y tiene activa intervención en la causa.

“Esto demuestra que ningún tipo de nulidad con respecto al derecho a la defensa se configura con los dichos temerarios de la incidentista, quien por cierto no recurrió la Providencia del 17/12/2024, sea por la vía de reposición o sea por la vía de apelación. Es decir, la incidentista plantea la nulidad sobre una cuestión resuelta hace poco más de dos (2) meses, resolución a la cual la misma tuvo acceso de manera inmediata y de la cual estaba debidamente notificada conforme surge de las constancias del expediente electrónico, no habiendo siquiera recurrido a la instancia superior de la alzada para la revisión correspondiente de la actuación de este Magistrado, cuestión ésta inexplicable”, afirma Legal.

“La cuestión también más interesante en lo que tiene que ver con el ejercicio de la defensa técnica, nos corresponde apuntar que la decisión jurisdiccional del 17 de diciembre del año 2024 fue asumida en base a la suspensión preventiva en el ejercicio de la profesión y la inhabilitación temporal de la firma electrónica de la abogada/encausada Ángela María Kunrath, ordenada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Resolución C.S.C.S.J. N° 817 de fecha 27 de agosto del 2024, en el marco de un expediente disciplinario, proceso claramente de tinte administrativo (diferente al nuestro, el judicial), en el cual se debió de haber también recurrido por los medios correspondientes, siendo esa la vía idónea para tal efecto”, agregó el magistrado, al fundamentar su decisión de rechazar el incidente planteado.

Kunrath, de nacionalidad brasileña, fue aprehendida en diciembre de 2024 en un sanatorio de Pedro Juan Caballero, donde había ingresado para realizar una cirugía estética y se encuentra recluida en el Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor desde el 9 de enero pasado. En aquel entonces, la letrada ya llevaba varios meses prófuga de la justicia, al igual que su esposo, el también abogado Alfredo Duarte Montiel, igualmente procesado en esta causa y quien sigue con paradero desconocido.

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