Conocé cuáles son las 15 formas de violencia contra la mujer

Existen varias formas de violencia contra la mujer; algunas de ellas no son tenidas en cuenta. Sin embargo, existe una ley que estipula cuáles son y explica de qué se tratan. Instan a las mujeres y ciudadanía en general a estar informadas para prevenir, detectar y denunciar.

Los recursos económicos, humanos y logísticos son cruciales para que las víctimas consigan atención cuando acudan al sistema de salud pública.
Los recursos económicos, humanos y logísticos son cruciales para que las víctimas consigan atención cuando acudan al sistema de salud pública.Shutterstock

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Este martes, el Ministerio de la Mujer dio a conocer cuáles son y en qué consisten las 15 formas de violencia contra la mujer, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia”.

Quince formas de violencia contra la mujer

  1. Violencia feminicida: es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer. Está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.
  2. Violencia física: es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.
  3. Violencia psicológica: acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.
  4. Violencia sexual: es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.
  5. Violencia contra los derechos reproductivos: es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos; recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; ejercer una maternidad segura o elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir, libremente, sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados. El reconocimiento de los derechos reproductivos, en ningún caso, podrá invocarse para la interrupción del embarazo.
  6. Violencia patrimonial y económica: acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.
  7. Violencia laboral: es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de descalificaciones humillantes; amenazas de destitución o despido injustificado; despido durante el embarazo; alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; la imposición de tareas ajenas a sus funciones; servicios laborales fuera de horarios no pactados; negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o la imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.
  8. Violencia política: es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta ley.
  9. Violencia intrafamiliar: es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar. Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
  10. Violencia obstétrica: es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.
  11. Violencia mediática: es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.
  12. Violencia telemática: es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.
  13. Violencia simbólica: consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
  14. Violencia institucional: actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.
  15. Violencia contra la dignidad: expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.

Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

Si sos víctima o tenés conocimiento de un caso de violencia contra la mujer llamá al 137 “SOS mujer”. Tiene cobertura nacional las 24 horas, todos los días, y es gratuita.

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