CSJ da trámite a acción de Arnaldo Giuzzio contra resoluciones que ordenaron juicio oral

La Corte Suprema de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio contra las resoluciones que ordenaron que afronte un juicio oral y público por supuesto cohecho pasivo agravado. Para realizar el estudio de la cuestión planteada, la sala constitución solicitó el expediente a la vista, que actualmente está a cargo del Tribunal de Sentencia que dio inicio al juzgamiento de Giuzzio el martes pasado.

El exministro del Interior y exfiscal Arnaldo Giuzzio y su abogado defensor, el también exfiscal Emilio Fúster, en el primer día del juicio oral y público al primero por supuesto cohecho pasivo agravado que ahora queda suspendido porque la Corte Suprema de Justicia solicitó el expediente.
El exministro del Interior y exfiscal Arnaldo Giuzzio y su abogado defensor, el también exfiscal Emilio Fúster, en el primer día del juicio oral y público al primero por supuesto cohecho pasivo agravado que ahora queda suspendido porque la Corte Suprema de Justicia solicitó el expediente.ARCENIO ACUÑA

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La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió dar trámite a la acción de inconstitucionalidad planteada por exministro del Interior Arnaldo Giuzzio contra sendas resoluciones dictadas en el proceso que afronta por supuesto cohecho pasivo agravado. La decisión de la máxima instancia se dio a conocer a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 235, firmada por los ministros Gustavo Santander Dans, Víctor Ríos Ojeda y César Diesel Junghanns.

La resolución se da a conocer en momentos en que se encuentra en curso el juicio oral y público iniciado el martes pasado que incluso podría quedar en suspenso porque si bien la Corte Suprema de Justicia no dictó medida cautelar respecto a la continuidad de la audiencia, solicitó el expediente principal, por lo que si este no regresa a primera instancia para la fecha establecida para la prosecución del juicio -14 de marzo- este tendrá que ser postergado.

Matías Garcete, Adriana Planás y Yolanda Morel integran el Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo el juicio oral y público al exministro del Interior Arnaldo Giuzzio.
Matías Garcete, Adriana Planás y Yolanda Morel integran el Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo el juicio oral y público al exministro del Interior Arnaldo Giuzzio.

Arnaldo Giuzzio afirma que resoluciones violan normas constitucionales

La acción de inconstitucionalidad planteada por el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio y que ahora será objeto de estudio por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está dirigida contra el AI N° 465 del 10 de octubre de 2023, dictada por el juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos segundo turno y el AI N° 269 del 13 de diciembre del mismo año, del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos.

Las resoluciones que ahora serán objeto de estudio por parte de los ministros que integran la sala constitucional admitieron la acusación presentada por la Fiscalía y ordenaron la apertura de la causa a juicio oral y público por supuesto cohecho pasivo agravado.

A través de la acción de inconstitucionalidad presentada, Giuzzio sostiene que la decisión es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, ya que se ha violado su derecho a la defensa, a la obtención de pruebas y la revisión de fallos por un superior.

Específicamente el accionante sostiene que las resoluciones impugnadas vulneran los artículos 16, 17, 46. 47, 128, 137 y 256 de la Constitución Nacional, los artículos 4, 6, 9, 125 y 461 del Código Procesal Penal y artículos 8.2.h) y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

Corte Suprema de Justicia admite acción y pide expediente principal

“Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad e imprimir el trámite previsto en el artículo 558 del Código Procesal Civil”, afirma el ministro Santander Dans.

A su vez el ministro Ríos destaca que el accionante refiere que con la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelacíon planteado contra la resolución de primera instancia, el Tribunal de Apelación le ha negado el derecho a recurrir las resoluciones que le causen agravio, negándole el derecho de acceder a la justicia por la vía recursiva. Afirma que al vedar al justiciable la posibilidad de recurrir, la Cámara violó además el Art. 256 de la Constitución Nacional.

Víctor Ríos,  Gustavo Santander Dans y Cesar Diesel, miembros de la Sala Constitucional de la Corte.
Víctor Ríos, Gustavo Santander Dans y Cesar Diesel, miembros de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

“El agravio constitucional planteado por el accionante podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el Art. 16 de la C.N. al negarse el derecho que tiene todo ciudadano de recurrir las resoluciones judiciales -doble conforme-, el agravio constitucional esgrimido por el mismo es claro y preciso, en consecuencia, no resta sino concluir que estamos ante un agravio constitucional que merece un estudio de fondo por parte de esta Sala”, expresó a su vez el ministro Ríos Ojeda.

“(...) examinado el escrito presentado, se constata que el accionante ha expuesto el agravio concreto constitucional alegado, como también ha citado las normas que consideran vulneradas (Arts. 4, 6, 9, 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional), exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente de conformidad con el art. 558 del Código Procesal Civil (CPC)”, agregó a su turno el ministro Diesel.

El artículo 558 del CPC, referente al trámite de la impugnación por vía de la acción, establece lo siguiente:

“Presentada la demanda, la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará que se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, salvo que se trate de sentencia definitiva o de resoluciones con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio. Del escrito de demanda correrá traslado a la otra parte por el plazo de nueve días, y de los presentados por las partes se dará traslado por igual plazo al Fiscal General del Estado. Con los escritos de referencia, o transcurridos los plazos para presentarlos, quedará conclusa la causa para definitiva. Se observarán además, en lo pertinente, lo dispuesto por este Código para la demanda y su contestación”.

Tribunal de Sentencia fijó continuidad de juicio para el viernes 14

En consecuencia, la Corte dispuso que se notifique al Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, a fin de que remita los autos principales, para el estudio de la acción mencionada. Actualmente, el expediente ya está a cargo del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos presidido por Adriana Planás (presidenta) e integrado por Matías Garcete y Yolanda Morel.

Precisamente la audiencia oral y pública se inició el martes pasado, oportunidad en que el colegiado descartó un pedido de suspensión de la audiencia y dio inicio al estudio del incidente de exclusión de pruebas planteada por la defensa, tras lo cual dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo viernes 14 de marzo, a las 08:30.

Giuzzio, quien además de ministro del Interior también se desempeñó como fiscal anticorrupción, senador (ex PDP) y titular de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), está acusado por el Ministerio Público de haber recibido supuestamente favores del supuesto criminal brasileño Marcus Vinicius Espíndola, a cambio de direccionar licitaciones a sus empresas durante su gestión al frente de la citada cartera de Estado.

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